Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HINOJOS (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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De acuerdo con la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento de fecha 5 de abril de 2000, se acordó aprobar las bases para la provisión en propiedad de 1 plaza de cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, perteneciente a la Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local, Escala Básica; Categoría de cabo: Grupo D; Categoría: Cabo; Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Dicha plaza figura incluida en el oferta de empleo público de 2000, publicada en el BOE núm. 46, de 23 de febrero de 2000.

Sistema de selección: Concurso de Méritos por promoción interna.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de

1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de finalizar el último día de presentación de solicitudes, estén en posesión de los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española o miembro de la Unión Europea.

b) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría Policía Municipal de Hinojos.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves y muy graves en virtud de resolución firme.

No se tendrá en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso lo harán mediante solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde manifestando en la instancia que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la

fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Se presentará en el Registro del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del

Estado, o el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

4.2. A las instancias deberán acompañar:

- Carta de Pago de haber ingresado el importe de los

derechos de examen que ascienden a 10.000 ptas.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

5. Subsanación de errores.

Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

6. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Alcaldía dictará Decreto en el plazo máximo de un mes

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y en este caso la causa de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,

concediendo un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía resolverá los recursos presentados y aprobará la lista definitiva. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo conforme a la Ley

Reguladora de dicha Jurisdicción. En la misma Resolución se determinará la composición del Tribunal, lugar y fecha de baremación para el Concurso.

7. Tribunal. El Tribunal calificador tendrá la categoría IV y estará integrado conforme a lo dispuesto en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma

en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado

por la Delegación de Gobernación.

- Un representante del personal del Ilmo. Ayuntamiento

de Hinojos.

- Un concejal Delegado de Personal o miembro de la

Corporación en quien delegue (a designar por la Corporación).

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

Todos ellos deberán tener titulación igual o superior a la plaza que se convoca.

Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal

Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre.

Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de

sus miembros titulares o suplentes, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Velar por el desarrollo del proceso selectivo, y aplicar los baremos correspondientes. Los acuerdos

del Tribunal serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del

Tribunal se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo

33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones que lo desarrollan.

8. Proceso de selección.

8.1. El procedimiento de selección se realizará mediante concurso:

8.1.1. Fase de Concurso.

A la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda,

según baremo fijado a continuación.

A) Titulación Academica:

- B.U.P. Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º:

0,25 puntos.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- Título medio o diplomado universitario: 1 punto.

- Título Superior: 2 puntos.

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado:

3 puntos.

No se tendrá en cuenta a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local (máximo 15 años):

0,15 puntos.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente (máximo 15 años): 0,10 puntos.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas (máximo 15 años): 0,05 puntos.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con

0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia

se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

C) Otros méritos.

Haber sido compensado con la Medalla al mérito de la

Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos; Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

8.1.2. Valoración de méritos.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de

cada uno de los distintos apartados del concurso. El Tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que obtenga mayor

puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, a fín de que éste efectúe el

nombramiento como funcionario en prácticas. El Tribunal no podrá declarar que han aprobado un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

8.1.3. Curso selectivo de capacitación.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, será

necesario superar el curso selectivo de capacitación, para categoría de Cabo de la Policía Local en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía.

La Dirección de curso de capacitación emitirá informe

del funcionario en práctica, basado en las evaluaciones efectuadas en dicho periodo.

La Calificación final y el orden de puntuación de los

aspirantes atenderá a la puntuación global resultante de la fase concurso y del Curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Una vez terminada la

calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

La no incorporación a los cursos de capacitación o el

abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde.

9. Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10. Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el

Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Hinojos, 17 de abril de 2000.- El Alcalde, Antonio Gíl

González.