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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 1999, por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Granada en el recurso contencioso-administrativo núm. 4482/1995, promovido por Banco de Andalucía, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Rechaza la causa de inadmisibilidad aducida y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Paz Calvo Pancorbo, en la representación acreditada de Banco de Andalucía, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de febrero de 1994 (Ref. Recurso 1305/93), que declaró inadmisible por extemporáneo, confirmando así la Resolución de instancia, el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la de la Delegación Provincial en Granada, que con fecha 2 de julio de
1993, en expediente SH-490/92, le había impuesto sanción de cincuenta mil cien pesetas como autora de una infracción grave apreciada en grado mínimo del orden social, por aparecer tales actos administrativos conformes a Derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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