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En el recurso contencioso-administrativo núm./1999, interpuesto por Bilbao Compañía Anónima Inmobiliaria Bilca, S.A., contra la Resolución de 6 de julio de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Tobías Romero de León, en nombre y representación de la Entidad Bilbao Compañía Anónima Inmobiliaria Bilca, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 26 de enero de 1998, dictada en el expediente sancionador núm. 204/97-AC, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número uno de Sevilla, con fecha 15 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Bilca, S.A., contra la Resolución recurrida en estas actuaciones, confirmando las sanciones impuestas. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 2 de marzo de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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