Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 11 de abril de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) el uso del cortijo denominado El Castaño, ubicado en la finca El Jerre, así como 20.000 m de terrenos circundantes para su adecuación como hotel rural.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) ha sido solicitado el uso del cortijo denominado «El Castaño¯, ubicado en la finca «El Jerre¯, así como 20.000 m de terrenos circundantes.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de la finca por compraventa formalizada mediante escritura pública otorgada con fecha 4 de febrero de 1986, ante el notario de Sevilla don Roberto Tortosa Albero.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, siendo posible tal cesión, al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y

133 a 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2000 adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Coripe (Sevilla), de conformidad con los artículos 57 y 106 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 133 a

135 y 234 del Reglamento para su aplicación, el uso del cortijo denominado «El Castaño¯, ubicado en la finca «El Jerre¯, así como 20.000 m de terrenos circundantes, por el plazo de 20 años prorrogables anualmente, hasta un máximo de 50 años si no hay denuncia por alguna de las partes, para su adecuación como hotel rural.

La finca donde se encuentra enclavado está inscrita a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera (Sevilla), al tomo 1041, libro 20, folio 61, finca 858, inscripción 6.ª

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía se reservará el uso de las instalaciones del bien cedido, previo acuerdo con el cesionario, durante un período de tiempo de siete días al año.

Octavo. Los terrenos circundantes cedidos deberán, por cuenta del Ayuntamiento, ser cercados con malla ganadera para evitar el acceso al resto del monte.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

en funciones

Descargar PDF