Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 17 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se aprueba la lista provisional de solicitantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales andaluzas en materia de infraestructura turística para 2000.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística (BOJA núm., de 25 de enero de 2000), esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas provisionales de Entidades Locales andaluzas solicitantes excluidas a la citada convocatoria (Anexo I), con expresión de las causas de exclusión, conforme se indica en el Anexo II de esta Resolución.

Segundo. Las listas quedarán expuestas al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte en Cádiz, sita en Plaza de España, 19.

Tercero. Los solicitantes excluidos disponen de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, aportando, por duplicado ejemplar, la preceptiva documentación.

Concluido el plazo de subsanación, por Resolución del Delegado Provincial se declararán aprobados los listados definitivos de solicitantes. Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar donde se expondrán al público los listados definitivos.

Cádiz, 17 de abril de 2000.- El Delegado, P.V. (Dto. 21/85, de

5.2), El Secretario General, Manuel de Castro Fernández.

ANEXO I

ENTIDADES LOCALES EXCLUIDAS (por orden alfabético)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CAUSAS DE EXCLUSION

1. Certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u órgano competente, en su caso, solicitando (o ratificando) acogerse a los beneficios de la Orden de 3 de enero de 2000.

2. Acreditación de la personalidad de quien realiza la solicitud.

3. Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del presupuesto que no se subvenciona.

4. Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, de estar iniciada la inversión o de iniciarse en el ejercicio de la convocatoria, y no haberla finalizado.

5. Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, en la que se exprese otras posibles fuentes de financiación que puedan concurrir.

6. Certificado sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, indicando importe y entidad concedente.

7. Certificación que acredite la disponibilidad necesaria para ejecutar la actuación proyectada y/o desarrollo de la actividad sobre los terrenos, edificios o instalaciones.

8. Certificación del Secretario o Interventor de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, conforme al modelo de la Intervención General.

9. Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar, comprensiva de un presupuesto desglosado.

10. En la memoria no consta el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión, de ser posible, con fecha de inicio y finalización aproximada.

11. Resolución de la Consejería de Cultura por la que se incoa el procedimiento o, en su caso, Resolución de inscripción.

12. La solicitud no se ajusta al modelo establecido en el Anexo II de la Orden reguladora, o no está cumplimentada en todos sus términos.

13. La documentación en fotocopia no se encuentra cotejada.

14. La documentación no ha sido presentada por duplicado ejemplar.

15. El objeto podría incumplir total o parcialmente los conceptos tipificados como subvencionables por el artículo 3.º de la Orden reguladora.

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