Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de abril de 2000, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada Instituto Andaluz de Tecnología, de la localidad de Sevilla, C/ Moratín, núm. 1.

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación denominada «Instituto Andaluz de Tecnología¯, constituida y domiciliada en Sevilla,

C/ Moratín, núm. 1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 23 de mayo de

1990, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley

30/94, por Escritura Pública de fecha 10 de marzo de 2000, ante don José Luis Vivancos Escobar, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 791.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

A) Promover y realizar programas y proyectos tecnológicos, estimulando la innovación industrial y la incorporación de nuevas tecnologías en las empresas andaluzas, así como su acceso y participación en programas nacionales e internacionales, contribuyendo eficazmente a la consolidación del sistema ciencia-tecnología-industria.

B) Emitir informes o dictámenes por propia iniciativa o a solicitud de organismos, entidades o cualquier tipo de personas públicas o privadas, sobre cuestiones de contenido tecnológico en su más amplia acepción, incluso el aspecto financiero de las mismas.

C) El fomento del estudio y la investigación de todas las cuestiones relacionadas con la normalización, homologación, certificación, seguridad y calidad de las instalaciones industriales, equipos, aparejos, máquinas e instrumentos, y la aplicación de los resultados obtenidos en esos estudios e investigación.

D) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de las actividades de inspección, control y asistencia técnica que sean de sus respectivas competencias, en orden a las instalaciones y equipamientos industriales, pudiendo ofrecer sus prestaciones a los establecimientos públicos privados de industria, comercio y servicios, a fin de facilitarles la documentación por aquéllas exigida conforme a las Reglamentaciones correspondientes.

E) Colaborar y cooperar, incluso económicamente, con las Corporaciones y Asociaciones Profesionales, Instituciones Universitarias y cuantas entidades estén relacionadas con las actividades mencionadas en los apartados anteriores.

F) La organización de cursos y seminarios relacionados con las materias enumeradas en los apartados A) y C) anteriores y cualquiera otra de interés para la industria de Andalucía.

Tercero. El Patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase de bienes radicados en cualquier lugar.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de doce miembros y un máximo de treinta y seis, siendo su Presidente don José María Bueno Lidón.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto

42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación delexpediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley

30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Instituto Andaluz de Tecnología¯, con domicilio en Sevilla, C/ Moratín, núm. 1.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 10 de marzo de 2000.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y

116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 19 de abril de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

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