Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de abril de 2000, por la que se concede una subvención excepcional al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 10 de octubre de 1995, se autorizó a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia y al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente para la firma del Acta de constitución del Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, quedando aprobados, asimismo, los Estatutos que han de regir la citada Institución.

Este Consorcio pretende, entre otros objetivos, potenciar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, especialmente en aspectos científicos, tecnológicos y ambientales, sometidos actualmente a constantes avances y cambios.

En el artículo 1.º de los Estatutos se determina la participación de cada uno de los miembros y la aportación al presupuesto, que lo será en la misma proporción, correspondiendo a la Consejería de Educación y Ciencia el 25%. En reunión celebrada el 21 de diciembre de 1999, el Consejo Rector del Consorcio Parque de las Ciencias aprobó el presupuesto para el ejercicio 2000.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HA DISPUESTO

Artículo 1. Conceder una subvención de 16.006.200 pesetas al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada para dar cumplimiento a lo acordado el 21 de diciembre de 1999 por el Consejo Rector del Consorcio.

Esta cantidad será destinada a la atención de los gastos de funcionamiento del Consorcio correspondientes al ejercicio

2000.

Artículo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores¯.

Por ello, se efectuará un primer pago por importe de 12.004.650 pesetas, y, en su caso, un segundo pago de 4.001.550 pesetas, teniendo ambos la consideración de pago en firme con justificación diferida.

Artículo 3. El Consorcio queda obligado, según lo dispuesto en los artículos 105 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de cobro de la misma, mediante la presentación de un balance de comprobación del ejercicio, o, en su caso, estado de liquidación del Presupuesto del Consorcio.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Consejería y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la presente subvención, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras

subvenciones o ayudas destinadas a gastos de funcionamiento del Consorcio procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudiendo dar lugar a la

modificación de la presente Orden.

Artículo 4. El Consorcio estará obligado, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Once del artículo 18 de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere los gastos de funcionamiento del citado Consorcio.

Artículo 6. Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85 bis de la Ley 5/1983.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo anterior procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983.

Artículo 7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts.

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 13 de abril de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

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