Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 110/2000, de 21 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Aljibe Bermejo de Campohermoso, en Níjar (Almería).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la com petencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. La situación climática de la provincia de Almería, con un clima subdesértico, con precipitaciones anuales escasas y generalmente torrenciales, ha contribuido a que la sociedad almeriense, históricamente, haya tenido que adaptar su economía y modo de vida a esta escasez continua de agua, desarrollando una importante labor de ingeniería que posibilitara la racionalización de los recursos naturales. El almacenamiento, captación y distribución del agua ha sido históricamente resuelta mediante la construcción de una serie de mecanismos tales como pozos, cisternas, norias, aljibes, etc., que han seguido utilizándose a lo largo de los años, prácticamente inalterables desde su construcción. Aunque mucho se ha especulado sobre el origen y cronología de estos elementos, lo cierto es que las recientes excavaciones efectuadas en uno de los aljibes han situado la fecha de construcción en torno al siglo XIII. Estas construcciones son frecuentes en los campos almerienses y, más concretamente, en la comarca de Níjar. Construidas para el abastecimiento de pequeñas poblaciones o para cortijos y viviendas aisladas, una gran parte de ellas están asociadas al paso del ganado en busca de los pastos del verano. Tal es el caso del Aljibe Bermejo.

Este aljibe, aun respondiendo al esquema general de este tipo de edificaciones, presenta una serie de singularidades que lo diferencian de otras construcciones, como son su antig?edad, al estar fechado en la primera mitad del siglo XIII, sus dimensiones, materiales constructivos que incluyen el uso de sillares y el hecho de constituir un importante lugar de descanso y abastecimiento del ganado en la vía pecuaria denominada Cordel de Almería.

Todas estas consideraciones lo singularizan y lo destacan dentro del panorama general de los aljibes almerienses, concediéndole un importante valor histórico, arqueológico, arquitectónico y etnológico.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Museos, por Resolución de 29 de octubre de 1982 (publicada en el BOE número 12, de 14 de enero de 1983), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Aljibe Bermejo en el término municipal de Níjar, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta.Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Real Academia de la Historia y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (BOJA número 94, de 10 de noviembre de

1987).

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y la Transitoria Sexta.Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en relación con el art.

8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2000,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Aljibe Bermejo, en Campohermoso, Níjar (Almería), sito en la parcela del polígono 80 del paraje Aljibe Bermejo, Saladar y Leche, cuya descripción figura en Anexo al presente Decreto.

Segundo. El entorno de protección delimitado para el Aljibe y afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural se define mediante una figura poligonal y queda delimitado por los lados de la misma conforme se publica como Anexo al presente Decreto. Respecto a las actuaciones que se realicen en el espacio afectado por la declaración, se tendrá en cuenta la normativa de aplicación sobre el dominio público que pueda gravar al mismo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de marzo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

en funciones

A N E X O

Descripción.

El Aljibe Bermejo, situado en la vía pecuaria Cordel de Almería, responde al esquema general de este tipo de

construcciones. Se trata de una edificación de planta

rectangular de 23 metros por 4,60 metros del que, al exterior, sólo queda visible la cubierta abovedada y las dos fachadas principales.

Realizado en mampostería trabada con mortero para el conjunto de la edificación, presenta en su bóveda de medio

cañón o de aljibe, por ser típico de estos elementos, tres aberturas en la parte superior que servían para la extracción del agua.

Por lo que respecta a las fachadas, la principal se realiza en sillares irregulares tanto para el muro de cierre como para el arranque de la bóveda. En su centro se abre un hueco

ligeramente apuntado que permitía el acceso al interior del aljibe a través de unas escaleras adosadas a este muro y de la que han desaparecido algunos peldaños. Con este acceso se permite la limpieza y el mantenimiento del vaso.

La fachada posterior aparece semienterrada, ejecutada en mampuesto, mientras que el arranque de la bóveda es de

sillares. En esta fachada se abría también un hueco para entrada del agua. Parece ser que existía un canal de

abastecimiento excavado en el terreno, que hoy día ha

desaparecido.

Hacia el interior, el vaso del aljibe, con una profundidad de unos 3 metros, era igualmente rectangular, con sus paredes revocadas con un mortero rico en cal que ayuda a la perfecta impermeabilización del edificio.

Dadas sus extraordinarias dimensiones, debido a su uso

ganadero, para contrarrestar el empuje de la bóveda, tiene hacia su parte media un arco fajón que ayuda al refuerzo del mismo.

Delimitación literal del bien y su entorno.

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, del Aljibe Bermejo, en Campohermoso, Níjar (Almería), comprende las parcelas,

inmuebles, elementos y espacios públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que se establece mediante una figura poligonal y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

1: 579.310,75 - 4.090.475,51.

2: 579.282,55 - 4.090.439,18.

3: 579.245,81 - 4.090.466,63.

4: 579.276,95 - 4.090.543,02.

Queda, por tanto, afectada por la delimitación del entorno de protección parte de la parcela núm. 35 del polígono 80 del término municipal de Níjar.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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