Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 20/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, exige la regulación de la organización básica y determinación de funciones de los Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se asignan las competencias que tenía atribuidas así como las correspondientes al comercio y la artesanía.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos Organos Directivos. En aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa se crea la Secretaría General de Hacienda, y la Dirección General de Sistemas de Información Económico- Financiera.

Asimismo, se crea la Dirección General de Comercio y se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda la Empresa Comercializadora de Productos Andaluces, S.A., en virtud de las competencias asumidas en el área del Comercio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

2. En consecuencia, le corresponde la programación. seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración Autonómica, la Administración del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración Autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

3. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía; la coordinación de todos los planes sectoriales, territoriales y funcionales en el marco de la planificación económica regional, y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

4. Asimismo, le compete la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la política financiera y tributaria; la dirección de la gestión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y la gestión de los cedidos por el Estado; la inspección financiera y tributaria; la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones; gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública; la cooperación

financiera, y las demás funciones atribuidas por la normativa vigente, correspondiéndole, asimismo, la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos.

5. Igualmente le corresponde la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General de Hacienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Sistemas de Información Económico- Financiera.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

- Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

- Dirección General de Fondos Europeos.

- Dirección General de Comercio.

- Intervención General.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma.

3. El Instituto de Estadística de Andalucía, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se halla adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Bajo la Presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o titulares de los Organos Directivos, ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Organo Directivo que corresponda por orden de antiguedad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico.

En todo caso, el titular de la Consejería podrá designar para la sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la

sustitución del Interventor General se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección, impulso y coordinación de las Secretarías Generales y demás Centros Directivos, ostentando la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

2. Asimismo, corresponde al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. La Secretaría General de Economía se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y de la política económica general de la Junta de Andalucía. Con tal fin, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, ejerciendo la secretaría de la misma.

2. Igualmente, a los efectos de impulsar la política de diálogo y concertación, le corresponde la interlocución con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo económico de Andalucía.

3. Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad.

4. Finalmente, se le atribuye la coordinación de las actividades de las Direcciones Generales de Planificación, Relaciones Financieras con otras Administraciones, Fondos Europeos, y de Comercio, así como del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano de impulso y coordinación de la política presupuestaria, tributaria y patrimonial de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, le corresponde la previsión, análisis y seguimiento de aquellos ingresos no financieros que no provengan de transferencias de otras Administraciones.

3. Le compete la coordinación, programación y análisis de las políticas contenidas en el Presupuesto de la Comunidad

Autónoma, y la evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados a los distintos programas de gasto a través de la implantación de un adecuado sistema de indicadores.

4. Se atribuye también a la Secretaría General de Hacienda la coordinación de las actividades de las Direcciones Generales de Patrimonio, Presupuestos y Tributos e Inspección Tributaria.

Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, se adscribe a la Secretaría General de Hacienda la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del Viceconsejero, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por el Viceconsejero, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma.

Artículo 8. Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera.

Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera, bajo la directa dependencia del

Viceconsejero y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública:

a) La planificación de los Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) El diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las funciones de los Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de aquéllos de carácter horizontal necesarios para la planificación, elaboración, gestión y control del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El análisis y elaboración de propuestas de ordenación de procedimientos en el marco de los Sistemas de Información en diseño o en uso antes citados, así como el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones con especial incidencia en el acercamiento, a través de las citadas innovaciones tecnológicas, a los contribuyentes, proveedores, beneficiarios de subvenciones y ayudas, y, en general, a los demás interesados relacionados con la actividad económico-financiera de la Administración Autonómica.

d) La explotación y prestación del soporte de los sistemas e infraestructuras informáticas de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) La instrumentación de los flujos de información con la agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones y Entidades relacionadas con la actividad de la Consejería.

f) La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de recursos informáticos de la Consejería de Economía y Hacienda relacionados con las funciones descritas.

Artículo 9. Dirección General de Patrimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio:

a) El ejercicio de las facultades que, como titular de bienes y derechos, sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la gestión de la alteración de su calificación jurídica, asumiendo la representación extrajudicial de los mismos. La gestión de las adquisiciones, enajenaciones, permutas y demás negocios jurídicos sobre inmuebles, sin perjuicio de lo previsto en la legislación especial y la emisión de informes en materia de arrendamientos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del patrimonio.

b) La elaboración de los planes de ubicación de las sedes de los servicios administrativos, centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, así como la ejecución de los proyectos de inversión necesarios para el cumplimiento de los citados planes. Es de su competencia, igualmente, el establecimiento de las instrucciones relativas al régimen de funcionamiento de los edificios administrativos que sean de uso múltiple.

c) La elaboración de propuestas normativas y la coordinación en materia de contratación pública, dependiendo de la Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, la Comisión Central de Compras, el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores. Le compete, asimismo, la gestión de los concursos de determinación de tipo de bienes homologados y las demás competencias previstas en el Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, en los términos de la legislación del patrimonio.

e) La administración de las pólizas de seguros contratadas por la Dirección General de Patrimonio, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración Autonómica.

f) Sobre el parque de vehículos de la Junta de Andalucía le corresponde, además de las competencias en materia de

homologación de bienes y aseguramiento de riesgos, previstas en los apartados c) y e) de este artículo, la autorización previa a la adquisición de los vehículos al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La emisión de informes relativos a operaciones que afectan a títulos representativos del capital y a los fondos propios de las empresas que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstos en la legislación del patrimonio y el ejercicio de las competencias del socio único en las empresas participadas directamente.

h) La gestión de los ingresos derivados de los bienes

patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Comunidad Autónoma, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 10. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos es el Organo Directivo a cuyo cargo están las competencias que atribuye la normativa vigente a la Consejería de Economía y Hacienda en materia presupuestaria. Estas competencias son fundamentalmente las siguientes: Estudio y elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de ingresos y gastos y coordinación de los distintos Centros Directivos que intervienen en su elaboración; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos, proyectos de inversión y beneficios fiscales; análisis de los costes y resultados y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestarios; informar las memorias económicas que preceptivamente deban acompañar los proyectos de disposiciones; la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto, y el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.

Asimismo, le corresponden las relaciones con la Administración del Estado en orden a la elaboración del Anteproyecto de gastos e ingresos, y las relaciones con la Consejería de Justicia y Administración Pública en orden a la política presupuestaria a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Autonómica.

Artículo 11. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria:

a) La dirección, impulso y coordinación de la Administración Tributaria de la Comunidad, de la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria y ejecutiva respecto de los tributos cedidos por el Estado, de los recargos establecidos sobre los mismos, y de todos los tributos e ingresos propios de derecho público, incluida la revisión de los mismos en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) La gestión de la recaudación en vía ejecutiva de los tributos cedidos por el Estado, de los recargos establecidos sobre los mismos y de todos los tributos e ingresos propios de derecho público de la Comunidad Autónoma.

c) La dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los impuestos propios, tasas, precios públicos, tributos cedidos y recargos

establecidos sobre los mismos, salvo los ingresos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

2. Serán de su competencia las funciones de colaboración y coordinación que se establezcan con carácter general entre la Administración Tributaria del Estado y la Comunidad y, en particular, las relacionadas con el intercambio de información relativo a los tributos del Estado recaudados en Andalucía.

Será también competente para elaborar planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos, sobre objetivos y sectores determinados.

Asimismo, le corresponde la formación, conservación y

actualización de los registros de carácter fiscal propios y de los cedidos de la Administración Tributaria del Estado.

3. Corresponde al titular del Centro Directivo presidir la Junta Superior de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 175/1987, de 14 de julio.

Artículo 12. Dirección General de Tesorería y Política

Financiera.

1. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, bajo la dependencia directa del Viceconsejero, es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería, en orden al cobro de sus derechos y pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General, de conformidad con el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde específicamente: La Ordenación General de Pagos y el impulso y coordinación de las ordenaciones de pago secundarias, así como la dirección de los procedimientos singulares que de la misma se deriven; la coordinación y supervisión de las cuentas de la Tesorería General, la determinación de su régimen de funcionamiento y demás funciones atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a los órganos gestores de las mismas; la gestión de todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones: Competiéndole, asimismo, el control y coordinación de las Cajas de Depósitos, la custodia de los valores de la Comunidad y la gestión de los demás ingresos financieros derivados del endeudamiento, de los intereses generados por las cuentas de la Tesorería General y de los reintegros que le estén atribuidos.

2. Asimismo, le corresponden las funciones directivas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y, en particular, respecto a la inspección de las mismas, así como las competencias relativas al régimen concertado previstas en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre.

3. Son igualmente funciones de la Dirección General de

Tesorería y Política Financiera las atribuciones que, en materia de endeudamiento y avales, de cooperación financiera, de relaciones con las entidades de crédito y financieras e inspección de las mismas, y de política de financiación a las empresas, correspondan a la Consejería y, en general, las que, en materia de instituciones de crédito, señalan los artículos

15.1.3.ª y 18.1.3.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluidas las actividades de aseguramiento y mediación en seguros privados, así como las referidas a las Mutuas de Previsión Social y al nombramiento de los Corredores de Comercio, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, le corresponden, en particular, las competencias que en materia de Cajas de Ahorro le atribuyan la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y normas de desarrollo.

4. Tiene atribuidas también las competencias que en materia de sociedades de Garantía Recíproca corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la normativa vigente; la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios, acuerdos o contratos con entidades financieras que se concierten por la Administración Autonómica, y las relaciones financieras con el Banco Europeo de Inversiones, Banco de España y otras instituciones financieras, así como con la Administración del Estado en materias de su competencia.

Artículo 13. Dirección General de Planificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración y seguimiento de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los planes sectoriales, territoriales y funcionales en el marco de la planificación económica regional y la secretaría de la Comisión de Planificación de Andalucía.

2. En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación del Fondo de Compensación Interterritorial.

3. Le compete la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas e informe de las propuestas de inclusión, sustitución o modificación de proyectos en el citado Banco, así como la secretaría del Comité de Inversiones Públicas.

4. Finalmente le corresponde la secretaría de la Comisión Interdepartamental para la adaptación a la moneda única, así como la coordinación de las actuaciones en la Comunidad Autónoma tendentes a la introducción al euro.

Artículo 14. Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

1. La Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones constituye el Organo Directivo al que

corresponden las funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de dirección, análisis, previsión y seguimiento de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómico y específicamente la gestión de los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital.

2. Formará parte de los grupos de trabajo que analicen y evalúen la carga asumida en las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma y en las Comisiones Mixtas de Transferencias con la Administración del Estado y con las Corporaciones Locales, llevando a cabo los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación, así como el capital público afecto a los mismos.

3. Por otra parte, le corresponde la dirección, control y gestión de las funciones relativas a la tutela financiera de los Entes Locales, contempladas en el Decreto 63/1990, de 27 de febrero, la cooperación financiera con los mismos, así como la gestión del pago de su participación en los ingresos tributarios del Estado.

4. Serán competencias de este Organo Directivo las facultades atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda por el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley de Bases del Régimen Local.

5. Finalmente, le corresponde la tramitación de los expedientes de modificación de precios sometidos al régimen de precios autorizados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto.

El Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones ostentará la presidencia de la Comisión de Precios de Andalucía.

Artículo 15. Dirección General de Fondos Europeos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es la Unidad Administradora de los Fondos Estructurales gestionados por la Junta de Andalucía y se constituye en autoridad de gestión y de pago ante la Unión Europea de las intervenciones cofinanciadas por éstos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio.

2. Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, la sección de orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca), Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros no estructurales excluidos de la Rúbrica 1 del Presupuesto Comunitario. establecidos por la Unión Europea.

3. Serán de su competencia también la declaración de los gastos y la gestión de los ingresos provenientes de las intervenciones europeas mencionadas en el apartado anterior.

4. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración Autonómica en el ejercicio de sus competencias.

5. El Director General de Fondos Europeos formará parte, como vocal, de la Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior y del Comité de Inversiones Públicas.

Artículo 16. Dirección General de Comercio.

Corresponde a la Dirección General de Comercio el ejercicio de las funciones relativas a las competencias atribuidas a la Consejería en las materias relativas a tutela sobre las Cámaras de Comercio de Andalucía; estudios de mercado, programas y convenios con empresas e instituciones públicas para la mejora de la comercialización; infraestructura comercial, ferial y congresual; reglamentación y autorización de certámenes comerciales; ayudas para la asistencia y organización de ferias; créditos y ayudas para la creación y mejora de establecimientos comerciales; artesanía y, en general, la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía y cualesquier otras que le sean atribuidas, con especial orientación hacia la comercialización de los productos andaluces.

Artículo 17. Intervención General.

La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General y de las específicas previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, tiene el carácter de Organo Directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, sus Organismos, Instituciones y Empresas; órgano superior de todas las Intervenciones de la Comunidad Autónoma; órgano de control interno de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, y órgano de control financiero de la Administración de la Junta, sus Organismos, Instituciones y Empresas, así como de las entidades, empresas y particulares por razón de las ayudas, subvenciones, créditos y avales concedidos por la Junta o por sus organismos. Disposición Adicional Primera. Desconcentración de competencias.

Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 50 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, así como las funciones de formación y justificación de nóminas del personal al servicio de los mismos.

Asimismo, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa que sea de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda, en cada caso, de los límites siguientes:

a) Contratos de obras, por un importe igual o inferior a cincuenta millones de pesetas (300.506,05 euros).

b) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia, y de los servicios, por un importe igual o inferior a quince millones de pesetas (90.151,82 euros).

Disposición Adicional Segunda. Instituto Andaluz de Finanzas.

Una vez que se produzca la constitución efectiva del Instituto Andaluz de Finanzas, creado por el artículo 35 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, formará parte del Consejo de Dirección al que se refiere el artículo 2.4 de este Decreto, el Presidente del mismo o persona que a tal efecto designen sus Estatutos.

Disposición Adicional Tercera. Empresa Comercializadora de Productos Andaluces, S.A. Se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda la empresa Comercializadora de Productos Andaluces, S.A., para lo que se autoriza la adquisición por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las acciones de dicha sociedad cuya titularidad ostenta la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. El precio de compra de las acciones vendrá determinado por su valor nominal.

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General, continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Economía y Hacienda, de las unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto. Disposición Transitoria Segunda. Retribuciones del personal. Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la Estructura Orgánica de este Decreto, los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, así como el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria. Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 266/1988, de 2 de agosto.

Se modifica el artículo 7.º del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados, que queda redactado en los siguientes términos:

«El Viceconsejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión de Precios de Andalucía o, en su caso, de las Comisiones Provinciales, resolverá los expedientes relativos a precios autorizados. Las tarifas autorizadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación, salvo que en la resolución de autorización se establezca otra fecha que en ningún caso podrá tener efectos retroactivos.

Disposición Final Segunda. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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