Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 20/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril (BOJA núm.50, de 29 de abril), sobre Reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Gobernación separándola de la anterior Consejería de Gobernación y Justicia, que englobaba, además, las competencias de Administración Pública y Justicia, de ahí el mantenimiento de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia por Decreto 315/1996, de 2 de julio (BOJA núm. 86, de 27 de julio), por el que se aprueba la estructura orgánica de la citada Consejería, modificado por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo (BOJA núm.33, de 18 de marzo), salvo las relativas a la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y las atribuidas al Instituto Andaluz de Administración Pública, conforme dispone el apartado 1 del artículo 4 del citado Decreto del Presidente.

Asimismo, en aplicación del apartado 2 de este último precepto a las anteriores competencias se añaden otras que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, las atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado, la coordinación de las políticas migratorias y las atribuidas a la Consejería de Gobernación por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de drogodependencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Gobernación.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

a) Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Protección Civil, Seguridad y Elecciones.

b) La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.

c) Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

d) La asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, a fin de garantizar las previsiones del artículo 8.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

e) La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

f) La coordinación de las políticas migratorias.

g) Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de

22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

h) Consumo.

Artículo 2. Organización General de la Consejería de

Gobernación.

1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que

legalmente le corresponden, a través de los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Política Interior.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

- Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. En cada provincia existirá una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Gobernación con el rango, competencias y funciones que le atribuye el Decreto

512/1996, de 10 de diciembre.

3. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y

desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará

constituido por quienes ostenten la titularidad de los Organos Directivos de la misma.

Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los/as Delegados/as del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el/la Viceconsejero/a, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El/la Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, además, aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

c) Proponer las medidas de organización del Departamento y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) La elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

f) El asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquél, así como a los demás Organos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependen directamente de él.

h) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. Asimismo, se le atribuyen a la Viceconsejería las

competencias en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, asistiéndoles en su derecho a colaborar y compartir la vida del pueblo andaluz, las relativas al voluntariado en Andalucía y, particularmente, la promoción de la participación a través del voluntariado en Andalucía, impulsando y desarrollando los necesarios mecanismos de coordinación, reglamentación,

planificación, seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la ejecución y gestión de programas específicos en el ámbito de las competencias de cada Departamento. Y las relativas al ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de drogodependencia.

4. El/la Viceconsejero/a velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. Al/a la Secretario/a General Técnico/a le corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) Tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

b) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos sobre las materias que son competencias de la Consejería.

c) Administración y gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería que corresponde al/a la Viceconsejero/a, y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios.

d) Los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.

g) Las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral del personal adscrito a la Consejería.

h) Las que corresponden al órgano de contratación en materia de contratos administrativos y privados, así como las atribuidas al titular de la Consejería por la legislación patrimonial.

i) Elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus modificaciones.

j) Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

k) Tramitación de la pagaduría y habilitación del Departamento en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

l) Tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de cuentas corrientes, tanto de servicios centrales como periféricos. La tramitación de las propuestas de calendarios de pago que, en su caso, puedan solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda.

m) Dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

n) El régimen interior y los asuntos generales.

ñ) Planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería y la coordinación de la labor estadística del Departamento en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

o) Racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes.

p) La vigilancia, control y mantenimiento del patrimonio adscrito a la Consejería.

Artículo 7. Dirección General de Política Interior.

Le corresponden a la Dirección General de Política Interior las competencias en las materias siguientes:

a) Las derivadas del artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas a la Policía Andaluza y, en concreto, las previstas en el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía de 21.12.92, por el que se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiéndole su coordinación y dirección funcional.

b) A través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la coordinación de las Policías Locales Andaluzas, que ejercerá las siguientes competencias:

1. La elaboración de las propuestas normativas sobre los procesos de selección, formación, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policía Local.

2. La participación en la Comisión Andaluza para la

coordinación de la Policía Local.

3. Las propuestas sobre la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en el ámbito de Andalucía.

4. La coordinación de la formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local, Bomberos y personal integrante de los servicios y agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

c) En Protección Civil, la elaboración del inventario de riesgos potenciales; la confección del Catálogo de recursos movilizables; organización y dirección del Centro de

Coordinación Operativo; la dirección y redacción de los Planes de Protección Civil de Andalucía; la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal.

d) La Secretaría de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

e) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de todo lo referente a procesos electorales.

f) La planificación, coordinación y seguimiento de los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) La evaluación y coordinación con los Organismos de la Junta de Andalucía sobre las necesidades para la protección de los edificios públicos. Diseño, supervisión e inspección de los sistemas de seguridad ante el riesgo de intrusión, en base a las propias directrices contenidas en Norma Técnica.

Asesoramiento, coordinación y seguimiento en la instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad ante el riesgo de incendio, para la aplicación de la NBE-CPI y demás normas de desarrollo, sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios.

h) Dirigir y organizar la seguridad de los edificios de la Administración Autónoma referida a controles de accesos y vigilancia interior. Gestión de alarmas de los sistemas de intrusión e incendio conectados a la Central de Enlaces, Comunicaciones y Alarmas (CECA) de la Consejería de Gobernación.

i) Cualquier otra de naturaleza similar que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local tendrá encomendada el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas. Le corresponde la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Andalucía y, en particular:

a) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

b) Ejercer las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Municipios y la del Consejo Andaluz de Provincias.

c) La cooperación económica con las Entidades Locales en las materias que le sean propias y, en especial, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario; y colaboración para la puesta en funcionamiento y gestión de Mancomunidades y Consorcios.

d) La elaboración de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de Ley en materia de Régimen Local, así como los estudios e informes previos oportunos.

e) Cooperación con las Administraciones Públicas mediante la emisión de informes preceptivos o potestativos.

f) Modificación de términos municipales.

g) Creación de Entidades Locales Autónomas y, en su caso, ejercer las competencias sobre las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

h) Cambio de denominación y capitalidad de los municipios.

i) Deslinde de términos municipales.

j) La dispensa de la obligación para los municipios de prestar los servicios mínimos, de conformidad con la legislación vigente.

k) Los procedimientos para la aprobación, modificación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales.

l) Tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales.

m) La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales.

n) El ejercicio de actividades económicas de las Entidades Locales en régimen de monopolio.

ñ) Recepción de actos y acuerdos y, en su caso, requerimiento e impugnación de los mismos ante los Tribunales.

o) Los procedimientos para la constitución de Mancomunidades y Consorcios.

p) Cualquier otra que se transfiera a la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como las que se deleguen por el Estado, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución.

q) Planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción que se refieran a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, los productos industriales y servicios.

r) Potenciación y asesoramiento del sistema técnico de los Centros de Información a Consumidores y Usuarios, así como la promoción de la concertación y arbitraje en materia de consumo.

s) Coordinación con las demás instituciones con competencias en materia de producción de bienes, prestaciones de servicios y formación del consumidor.

Artículo 9. Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

A la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas le corresponden las competencias relativas a:

a) La gestión e inspección en materia de juego y espectáculos públicos, así como el control de sus aspectos administrativos legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente.

b) La presidencia de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en ausencia del titular de la Consejería.

c) La autorización de inscripciones en los registros

administrativos de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía, la elaboración de estudios estadísticos en estas materias.

d) La adopción de medidas de policía, de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas o con los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento de pública concurrencia, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

e) Las potestades administrativas relacionadas con la

preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos.

f) La autorización de inscripciones en los registros

administrativos de profesionales, empresas y recintos en los que se celebran los espectáculos taurinos, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma de Andalucía a este respecto.

g) Cualquier otra competencia relacionada con estas materias que sean transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de cualquier origen. En concreto, la coordinación de las

actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y cualquier otro ámbito de intervención en la materia.

Asimismo, le corresponde el estudio de la evolución de la migración como fenómeno social, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto y la evolución permanente de los resultados de la misma.

También, de modo especial, coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, los Decretos 315/1996, de 2 de julio, y Decreto 84/1997, de 13 de marzo, que aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, así como los Decretos 259/1994, de 13 de septiembre, que aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura; el Decreto 316/1996, de 2 de julio, que aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, y el Decreto 109/1998, de 19 de mayo, que modifica el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, de modificación de la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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