Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 20/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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El artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tienen atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales y la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Por ello, procede aprobar la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo por el Decreto citado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado

12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia de Instituciones Penitenciarias; el régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones; las competencias atribuidas en materia de Registros de la Propiedad y Mercantil; Notarías y Objeción de Conciencia; el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública; las competencias en materia de organización administrativa y procedimiento, la inspección de servicios, informatización de la Administración y servicio de información administrativa.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General para la Administración Pública.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Gestión de Recursos.

- Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública con las competencias

establecidas reglamentariamente.

3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, regulado en el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, se halla adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, conforme al artículo 4.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

4. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará

constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos y centros directivos de la misma, así como por el/la Director/a del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los/as Delegados/as Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el/la Viceconsejero/a, salvo lo establecido en el artículo 16.6.1 de la Ley 6/1983, de

21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quienes designe el titular de la Consejería.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El/la Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico,

correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, además, aquéllas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

c) Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) La elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

f) El asesoramiento jurídico al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponden, y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquél, así como a los demás órganos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de los órganos y centros directivos que dependen directamente de él.

h) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. Al titular de la Viceconsejería le corresponden las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales en Andalucía y la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil.

Igualmente, le corresponde la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de los sistemas de informatización para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la Administración Autonómica.

Asimismo, le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a Justicia complementaria, orientación jurídica, convenios con instituciones penitenciarias y los relativos a Justicia del menor y juvenil, y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

4. El/la Viceconsejero/a velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

5. Dependen de la Viceconsejería los siguientes centros directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Gestión de Recursos.

c) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

d) Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Artículo 6. Secretaría General para la Administración Pública.

1. Al titular de la Secretaría General para la Administración Pública, con rango de Viceconsejero, le corresponde, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública, la atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración, el diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de recursos humanos mediante la Oferta de Empleo Público y la política informática de la Administración, así como la formación del personal y la investigación aplicada a la Administración Pública.

2. Igualmente, le corresponde impulsar la política de diálogo y concertación con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica.

3. Asimismo, compete al titular de la Secretaría General para la Administración Pública el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; la autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo; la autorización para el nombramiento de personal interino; la propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de Función Pública; y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

4. Dependen de la Secretaría General para la Administración Pública los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de la Función Pública.

b) Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. Al titular de la Secretaría General Técnica le corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) Tramitación, informe y elaboración, en su caso, de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

b) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, excepto en materia general de Función Pública.

c) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en materia de Función Pública.

d) Administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.e) Elaboración del Anteproyecto anual de Presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus modificaciones.

f) Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.

g) Tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) El régimen interior y los asuntos generales.

i) Elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación

patrimonial que afecten a la Consejería.

j) La gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos a la Consejería.

k) Formación y actualización del inventario mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería.

l) Dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

m) Planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería y la coordinación de la labor estadística del Departamento en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

n) Medidas de racionalización del funcionamiento de unidades y servicios.

ñ) Racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones vigentes.

o) La ejecución de los programas de racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

p) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Artículo 8. Dirección General de Gestión de Recursos.

Al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos le corresponden las siguientes funciones:

a) Administración y gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia y ejercicio de las competencias

que en esta materia tiene atribuidas esta Consejería, sin perjuicio de las encomendadas a la Viceconsejería.

b) Elaboración de los programas para la dotación de recursos personales, materiales, financieros de los Organos Judiciales y Fiscalías y los Institutos Médicos Forenses.

c) La ejecución de las inversiones públicas y la gestión económica y financiera, el seguimiento presupuestario y la elaboración de los análisis de coste de la gestión de los Organos Judiciales y del Ministerio Fiscal.

d) Respecto de los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal le corresponden:

1. La elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación patrimonial.

2. La gestión, administración y conservación de los inmuebles.

3. Formación y actualización del inventario mobiliario e inmobiliario.

4. Ejecución de programas de construcción, reparación y conservación.

5. Supervisión de las obras.

e) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Artículo 9. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieran a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales, Juzgados y Fiscalías.

b) La elaboración de estudios y propuestas relativos a la demarcación y planta judicial competencia de la Junta de Andalucía.

c) La programación de las medidas encaminadas a la provisión de medios informáticos a los órganos judiciales y fiscalías.

d) Adopción de medidas relativas a la organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales.

e) Participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales.

f) Diseño de planes de formación para personal al servicio de la Administración de Justicia.

g) Planificación y ordenación en materia de peritos, testigos y jurados.

h) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Artículo 10. Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Al titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieren a relaciones con Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demás instituciones que colaboren con la

Administración de Justicia.

b) Medidas tendentes a la organización y eficaz prestación de los servicios de la Justicia Gratuita, Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido, así como la coordinación de las Comisiones de asistencia jurídica gratuita.

c) Régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

d) Propuesta de fijación de la demarcación de Notarías y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

e) Elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria, orientación jurídica, convenio con

instituciones.

f) Elaboración y ejecución de programas relativos a la atención al ciudadano en su relación con el sistema de Justicia y la objeción de conciencia.

g) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

Artículo 11. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden al titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública.

b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) Elaborar la Oferta de empleo público; proponer las convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública; establecer los criterios generales para la selección del personal laboral; la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo; y ejercer cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Las competencias transferidas o que se transfieran relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

f) La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino.

g) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo

27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) El cambio de situaciones administrativas de los funcionarios que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del art. 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

j) Reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía.

k) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

l) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre funcionarios de distintas Consejerías u Organismos Autónomos, y la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías u Organismos Autónomos.

m) Las competencias transferidas o que se transfieran relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.

n) La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.

ñ) La propuesta de reglamentación y gestión en materia de acción social.

o) La dirección y administración de los subsistemas de gestión de personal y puestos de trabajo del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación de estos subsistemas.

2. Igualmente, le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a otros órganos.

Artículo 12. Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios:

a) Establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.

b) El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de modificación.

c) Examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo.

d) La elaboración de propuestas de simplificación de procedimientos, trámites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión administrativa.

e) La dirección, impulso y gestión de la política informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la definición de los bienes informáticos físicos y lógicos, de uso general de la misma. La gestión de las contrataciones de bienes y servicios informáticos de carácter general. Respecto de las competencias contenidas en el Decreto 110/1992, de 16 de junio, regulador del régimen de adquisición centralizada de determinados bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía, corresponde a esta Dirección General la elaboración de la relación de los bienes informáticos sometidos al régimen de adquisición centralizada, así como la de los pliegos de prescripciones técnicas de los mismos para los correspondientes concursos de determinación de tipo y la de los informes técnicos de

evaluación de dichos concursos.

f) La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.

g) La inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico.

h) La inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones.

i) Las propuestas de resolución en materias de incompatibilidades, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquéllas.

j) La elaboración de la propuesta del Plan General de Inspección.

k) La dirección e impulso del servicio de información administrativa y la asistencia al ciudadano.

l) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos, mediante la elaboración y propuesta de programas de evaluación de la calidad de los servicios.

m) La dirección y diseño del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación de este sistema.

2. Igualmente, le corresponden las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan. Disposición transitoria única. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y adscritos al mismo Centro Directivo al que lo estaban con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto del presidente 6/2000, de 28 de abril. Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y, en particular, el Decreto 315/1996, de 2 de julio, y el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y su correspondiente modificación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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