Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 1/2000, de 17 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de Elecciones.

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.d), 55 y 56 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley

6/1994, de 18 de mayo, en uso de las facultades que me han sido atribuidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el día 3 de marzo de 1996.

Artículo 2. Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo 12 de marzo de 2000.

Artículo 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, el número de Diputados a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados

Almería Once

Cádiz Quince

Córdoba Trece

Granada Trece

Huelva Once

Jaén Doce

Málaga Dieciséis

Sevilla Dieciocho

Artículo 4. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 25 de febrero, y finalizando a las cero horas del día 11 de marzo.

Artículo 5. El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 6 de abril a las 12 horas.

Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo

6 de la Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito del artículo 3, apartado b), de dicha Ley en el período comprendido entre el día de publicación del presente Decreto y el día de la votación. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo

27.2 de la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía.

Artículo 7. Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Decreto 159/1999, de 13 de julio; el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y por la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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