Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 20 de diciembre de 1999, por la que se modifica parcialmente la de 5 de abril de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional, Ley 10/1988, de 29 de diciembre (BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política, en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, en vista delo cual, mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, de 5 de abril de 1999, se reguló el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres (BOJA núm. 47, de 22 de abril de 1999).

Dicha norma recoge en su artículo 3, en sus tres apartados, la finalidad para la que se conceden las subvenciones, estableciendo en su apartado 3.º la obligación de las beneficiarias «de imputar como mínimo el 50% de la subvención concedida a las actividades subvencionadas, y el resto de la subvención podrán aplicarlo a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la asociación¯. Seguidamente, se añade que en cualquier caso la Resolución de concesión expresará la cantidad que se otorgue de forma diferenciada para gastos de mantenimiento y funcionamiento, y para actividad y actividades. Esta obligación establecida en el apartado 3.º impone una gran limitación a las asociaciones beneficiarias a la hora de imputar el gasto, al mismo tiempo que les ha originado problemas en cuanto a su justificación, con lo cual se estaba dificultando la consecución de la finalidad que se pretendía con esta línea de subvenciones, fomentar y fortalecer el movimiento asociativo de mujeres. Es por ello que se ha estimado oportuno modificar este apartado, suprimiendo dicha obligación.

Por otra parte, también se ha estimado necesario aclararla naturaleza de los gastos subvencionados.

Resultando necesario proceder a la modificación parcial de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 5 de abril de

1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres (BOJA núm. 47, de 22 de abril de 1999), en aquellos aspectos citados, en virtud de lo expuesto y a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia de 5 de abril de 1999, en los términos que a continuación se expresa:

1.º El apartado 3.º del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«3.º La Resolución de concesión expresará una cantidad que las beneficiarias aplicarán indistintamente a los gastos de mantenimiento y funcionamiento, y/o a la actividad o actividades subvencionadas¯.

2.º Se añade un apartado 4.º al artículo 3, con la siguiente redacción:

«4.º Todos los gastos subvencionados son gastos corrientes, por lo que las beneficiarias no podrán imputar a la subvención concedida gastos de inversión¯.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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