Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de la vía pecuaria Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino, sita en el término municipal de Algatocín, provincia de Málaga.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 3 de agosto de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Con anterioridad a este inicio, con fecha 11 de marzo de 1968, se aprobó el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Algatocín, publicado en BOE de 25 de agosto de 1968.

No obstante, instruyéndose el presente expediente para clasificar la vía pecuaria antes citada, se ha procedido al reconocimiento de las vías pecuarias clasificadas en 1968, mejorándose, ante la disponibilidad de nuevas tecnologías, la descripción de los itinerarios y la toma de coordenadas mediante sistema GPS, sin existir cambios en los recorridos y demás características físicas generales en las vías pecuarias ya clasificadas.

Con fecha 7 de junio de 1990, se levantó Acta de Identificación de una de las vías pecuarias que integraban el Proyecto de Clasificación referida, concretamente el Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino, debido a la existencia de errores en el Proyecto realizado en 1968.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó sendos Oficios, a la Delegación del Gobierno Andaluz, a la Cámara Agraria Provincial de Málaga, a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, a la Excma. Diputación Provincial de Málaga, Confederación Hidrográfica del Sur, Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Excmo. Ayuntamiento de Algatocín, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algatocín, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 3 de septiembre de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: SILVEMA, Serranía de Ronda, FAADN, ITACA, GESIM, KAKTUS, ASAJA, Unión de Pequeños Agricultores.

Tercero. En las Actas de Clasificación, levantadas los días 29 de octubre, 2 y 3 de noviembre de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Algatocín (Málaga). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada, con fecha 26 de julio de 1999, la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejer;a de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes y notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 15 de noviembre de 1999.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Algatocín.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Acta de clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.5.1. Trabajos de gabinete.

2.5.2. Trabajos de campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

2.8. Reportaje fotográfico de las vías pecuarias.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000).

3.3. Plano Catastral de detalle (1/5.000).

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

4.2. Proyecto de Clasificación de 1968 (aprobado).

4.3. Plano histórico.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se

presentaron alegaciones por parte de Don Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA).

Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse como sigue:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no

realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. En cuarto lugar, se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria. Así:

4.1. Respecto de todas ellas se manifiesta:

- En el Acta de reconocimiento no se refleja el recorrido de la vía pecuaria.

4.2. Respecto de la vía pecuaria núm. 2: «Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino¯:

- En el Acta se hace referencia a la existencia de errores y dichas correcciones no se reflejan en el Acta.

- El recorrido de la vía pecuaria discurriría por el camino y no por otros puntos como se pretende clasificar.

- La toma de datos se ha realizado en gabinete y no en campo.

- Se indica una anchura de 37,5 metros sin aportar

documentación que acredite la veracidad del mismo.

Dado que la presente Resolución afecta exclusivamente a la vía pecuaria Núm. 2, a la que se acaba de hacer referencia, no procede entrar en la descripción de alegaciones con respecto a otras vías pecuarias.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga informó las alegaciones descritas con fecha 24 de febrero de 2000.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 25 de febrero de

2000, la Propuesta de Clasificación de la Vía Pecuaria «Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino¯, sita en el término

municipal de Algatocín (Málaga), para su aprobación.

Séptimo. Con fecha 17 de marzo de 2000 y examinado el

Expediente administrativo, se emitió informe técnico favorable por esta Secretaría General Técnica.

A los referidos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre por el que se establece la Estructura General Básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación del «Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino¯, sito en Algatocín (Málaga), se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente.

Cuarto. Por Resolución, de 25 de enero de 2000, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación de plazo fijado para dictar Resolución de aprobación de la presente Clasificación, por un período de tiempo de seis más.

Quinto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar lo siguiente:

1. En primer lugar, existe un estudio previo al acuerdo de inicio de todas y cada una de las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Algatocín, de conformidad

con lo previsto en el art. 13.1 del Reglamento de Vías

Pecuarias. El mismo comprende:

- Proyecto de Clasificación realizado por la empresa Tragsatec en agosto de 1996.

- Proyecto de Clasificación elaborado por el Ministerio de Agricultura y aprobado en 1968.

- Cartografía del IGN, edición 1959.

- Planos Catastrales a escala 1/1.5000.

- Fotografía aérea del vuelo americano de 1957.

- Documentación aportada por el Instituto Geográfico Nacional.

- Acta de Identificación de la vía pecuaria Núm. 2, «Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino¯.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de

realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria, manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, la Administración no puede conocer con carácter previo quiénes son los interesados.

En este sentido, el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1.º de este artículo, o bien, intentada la

notificación no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la

Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Asimismo, dispone el apartado 5 del citado artículo: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

Se ha anunciado el comienzo de las operaciones materiales a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de

Algatocín, en los tablones de anuncios de otros organismos públicos (Diputación Provincial de Málaga, Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur) y en la Cámara Agraria Provincial, todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias.

A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a las Asociaciones Agrarias (ASAJA) y a las Asociaciones Ecologistas, ya citadas en la presente Resolución.

3. En tercer lugar, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía no establece, en su art. 14, la obligatoriedad de tomar datos topográficos en los trabajos de clasificación de vías pecuarias, a diferencia de la regulación contenida en el art. 19 respecto al deslinde.

La toma de datos realizada con los receptores GPS es únicamente para la inclusión y creación de un Sistema de Información Gráfica.

Asimismo, no es obligatorio la señalización de las distintas vías pecuarias en el procedimiento de clasificación de las mismas.

4. Respecto a la vía pecuaria Núm. 2, «Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino¯, hay que señalar que los errores que se detectaron en el acto de estudio, reconocimiento y recorrido han sido tenidos en cuenta, subsanándose los mismos en la Propuesta de Clasificación.

Las operaciones materiales se han realizado utilizando un método de observación dinámica con un intervalo de 5 segundos, de una forma simultánea y continua. Cualquier modelo de receptor GPS existente en el mercado dispone de la tecla de pausa, lo que permite al operador interrumpir, tomar datos singulares fuera del trazado tomado, o continuar días después en otra sesión de trabajo. Por todo ello, no tiene sentido el cálculo de una velocidad media de observación de campo.

La anchura de cada una de las vías pecuarias indicadas en la Proposición de Clasificación se corresponde con las

establecidas en el Fondo Documental obrante en el presente Expediente.

Dado que la presente Resolución afecta exclusivamente a la vía pecuaria Núm. 2, a la que se acaba de hacer referencia, no procede entrar en la valoración de alegaciones con respecto a otras vías pecuarias.

Sexto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente, se han observado todos los trámites

preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de la vía pecuaria denominada Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino, sita en el término municipal de Algatocín (Málaga), de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de marzo de de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL GUADIARO AL PUERTO DEL ESPINO¯, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGATOCIN, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL GUADIARO AL PUERTO DEL ESPINO¯, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGATOCIN, PROVINCIA DE MALAGA

Vía pecuaria Núm. 2: Cordel del Guadiaro al Puerto del Espino.

Anchura Legal: 37,50 m.

Dirección: Norte a Sur.

Longitud total -teórica-: 4.196 m.

Arranca desde el término de Algatocín procedente del término de Benalauría, en donde está clasificada como la vía núm. 3 como «Cordel de Guadiaro al Puerto del Espino¯, según proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial el 20.9.75, publicándose en el BOP de 2.12.75 y en el BOE de 3.10.75.

A los 150 m del origen, la vía pecuaria llega a la carretera actual de Cortes de la Frontera a la C-341 (A-373) en el punto kilométrico 66,0, y transcurre paralela a la derecha de la misma, quedando la cuneta izquierda de la carretera como límite izquierdo del cordel. Continúa así el cordel hasta llegar, a los 600 m de recorrido, junto al cartel indicador del camping El Salitre, donde toma como eje el camino de tierra de 4 m de anchura media que va desde la carretera a la barriada del Salitre.

A los 650 m se desprende del cordel a la derecha un camino que va al cortijo de la Quinta. A partir de los 750 m se encuentra una casa a la izquierda del camino y a la derecha otra

construcción a 15 m del eje. Continúa el cordel entre vallados para, a los 800 m, encontrarse con otra edificación a la derecha, a 7 m del eje del cordel, y 50 m más adelante cruzar un arroyo. Sigue el eje del cordel por el camino, ahora de 3 m de anchura media, entre alambrado a la derecha y muro de piedra a la izquierda, y a los 1.050 m cruza el arroyo del Salitre o del Nacimiento, apartándose un camino a la derecha. El cordel se interna en la barriada del Salitre, cuyas primeras viviendas están a la derecha del camino, el cual se encajona a la salida de la barriada entre una casa a la izquierda y un muro a la derecha. Pasa el cordel junto al camping, donde el camino se encuentra encementado, hasta llegar de nuevo, a los 1.400 m de su recorrido, a la carretera de Cortes de la Frontera, en el punto kilométrico 67,7, coincidiendo en eje con ella. A los

1.525 m, el cordel cruza el arroyo Gorgonia, y 250 m más adelante, al cruzar el arroyo de los Diamantes, la vía pecuaria toma como eje el camino de 2,5 m de anchura media que sale a la izquierda de la carretera, cuya entrada está franqueada por dos muretes de cemento y que sube al cerro de las Perdices. A los

1.975 m, se desvía el camino a la izquierda, siguiendo el cordel de frente por una senda de 1,5 m. En la bajada cruza el arroyo El Romeral a los 2.075 m, existiendo una construcción 55 m a la derecha. A los 2.200 m del origen, la vía cruza por una cantera de áridos, desprendiéndose un camino a la derecha que se dirige a una parada de autobús existente en la C-341. El cordel asciende por la cantera hasta llegar a una senda de 1 m de ancho, la cual toma como eje, encontrándose a los 2.250 m una edificación a la derecha, a 80 m del eje. Continúa el cordel, entre terreno de monte bajo, entre un vallado a mano derecha y un murete en estado ruinoso de 1 m aprox. de altura situado a la izquierda, encontrándose a los 2.300 m unas ruinas

100 m a la izquierda, faldea el monte del Romeral por el Llano de Millán, y a los 2.500 m de su origen atraviesa el camino de Cortes, en el que observamos una calera a nuestra izquierda, para seguir por terrenos del caserón del Criado, que queda a la derecha. Toma como eje un camino de piedras de 2,5 m de anchura, deja a la izquierda la casa de herederos de Melchor Carrillo para cruzar la vereda de los Pascuales, y girando al sureste llega a la casa de los Cuatro Vientos, que queda a la derecha de la vía. Por un carril de 5 m como eje, a partir de los 3.100 m de su origen, el cordel se va acercando a la carretera de Cortes yendo paralelo a ella durante unos 200 m para cruzarla en el punto kilométrico 69,2, pasando a la derecha de la carretera para, a la altura del kilómetro 69,350, bajar al sur y cruzar el arroyo de la Recovera, volviendo a subir para atravesar el arroyo Cucharro a los 3.800 m de su recorrido.

A los 4.000 m de su origen, el cordel se une de nuevo a la carretera de Cortes, en el punto kilométrico 70,50, donde a la derecha de la misma sale un camino y existe un punto de encuentro del Retén contra Incendios Forestales. Coincidiendo su eje con el de la carretera, el cordel llega a la Venta Solera, a 20 m a la izquierda del eje, y seguidamente llega al Puerto del Espino, en el cruce de la carretera de Cortes con la A-369, donde finaliza su recorrido, pasando al término de Benarrabá, punto donde comienza la vía pecuaria núm. de Algatocín, denominada «Vereda del Camino de Ronda¯.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL GUADIARO AL PUERTO DEL ESPINO¯, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGATOCIN, PROVINCIA DE MALAGA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURRE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL GUADIARO AL PUERTO DEL ESPINO¯

VIA PECUARIA NUM. 2

«CORDEL DEL GUADIARO AL PUERTO DEL ESPINO¯

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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