Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino a Gaucín y Casares, en un tramo de 1.200 metros a partir de la línea de término de Casares, en término municipal de Estepona (Málaga).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino a Gaucín y Casares¯, en un tramo de mil doscientos metros a partir de la línea de término con Casares, en el término municipal de Estepona (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino a Gaucín y Casares¯, en el término municipal de Estepona (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de

1967, publicada en el Boletín del Estado de fecha 20 de noviembre de 1967 y en el de la Provincia de fecha 22 de noviembre de 1967.

Segundo. Mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente de fecha 12 de noviembre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de mayo de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 30 de abril de 1998.

Cuarto. En el acta levantada al efecto, don Cristóbal Gavida Valadez solicita el desplazamiento de la vía pecuaria 20 centímetros hacia el Norte de su propiedad.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 24 de junio de 1999.

Sexto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte:

- Javier César Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA- Málaga).

- Luisa Vílchez Flores.

- José Vílchez Flores.

- Encarnación Vílchez Flores.

- Manuel Vílchez Flores.

- Antonio Vílchez Flores.

Séptimo. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

1. Caducidad del procedimiento administrativo de deslinde.

2. Falta de notificación del comienzo de las operaciones materiales de deslinde a los interesados, así como práctica de la misma fuera del plazo de diez días establecidos en la normativa aplicable.

3. Falta de notificación de la apertura del trámite de audiencia a los interesados con la consiguiente indefensión causada.

4. No realización del acta de apeo conforme a lo establecido en el art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Efectos y alcance del deslinde, prevalencia de las

situaciones registrales y prescriptibilidad del dominio público.

6. Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley

3/1995, de 21 de marzo, de Vías Pecuarias, así como competencia estatal de dicho desarrollo. Posible inconstitucionalidad de dicho precepto al constituir una norma de carácter

expropiatorio carente de previsión alguna sobre las

indemnizaciones procedentes.

7. Situación actual de la vía pecuaria, imposibilidad de destinarse a los usos previstos en la Ley de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Asimismo, la Cámara Agraria Local de Estepona solicita, respecto al uso de la vía pecuaria, que se prime el tránsito ganadero. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Sur manifiesta que no existe afección significativa entre la vía pecuaria y el dominio público hidráulico.

Noveno. Mediante Resolución de 1 de febrero de 2000 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para resolver el presente procedimiento durante nueve meses más.

Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino a Gaucín y Casares¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1967, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

1. En primer lugar, el presente procedimiento no ha incurrido, como se alega, en caducidad, por cuanto el plazo inicialmente establecido para la tramitación del presente procedimiento es de dieciocho meses, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

135/1993, de 7 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, rubricado Normas relativas a procedimientos

administrativos, por el que, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución de distintos procedimientos, entre los que se contempla el deslinde de bienes inmuebles de dominio público.

En segundo lugar, dicho plazo se vio modificado a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias, al resultarle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento de Vías Pecuarias, que establece que los expedientes en tramitación a su entrada en vigor adaptarían sus procedimientos a lo previsto en el mismo, sin perjuicio de la conservación de trámites y actos administrativos ya producidos, computándose los plazos previstos para la resolución de los distintos procedimientos a partir de su entrada en vigor.

Por tanto, el plazo de dieciocho meses previsto en el citado Reglamento ha de computarse a partir del 5 de agosto de 1998, fecha de entrada en vigor del citado Decreto.

Por último, con fecha 1 de febrero de 2000 mediante Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, se amplió el plazo durante nueve meses más, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.4 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cuyo tenor: «Cuando el número de solicitudes formuladas impidan

razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir o, en su caso, resolver las solicitudes, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver o, en su caso, el órgano

jerárquicamente superior. La ampliación de plazos a que se refiere este artículo no podrá ser superior al plazo

inicialmente establecido en la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos no cabrá recurso alguno¯.

2. Respecto a las alegaciones articuladas relativas a la falta de notificación del comienzo de las operaciones materiales y de la apertura del trámite de audiencia, se ha de manifestar que en el presente procedimiento no ha existido la alegada

indefensión, en atención a que los interesados han podido alegar cuanto a su derecho ha convenido y la propia existencia de los escritos de alegaciones demuestra lo contrario; por tanto, no se ha producido la indefensión material que según la jurisprudencia es la única determinante del vicio de nulidad.

3. Se alega, asimismo, deficiencias en el contenido del acta del apeo, a tenor de lo preceptuado en el art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. A este respecto, se ha de sostener que dicho apeo se realizó en fecha anterior a la entrada en vigor del citado Reglamento, motivo por el cual no es aplicable la disposición mencionada.

4. Con referencia a la alegación articulada relativa a la inexistencia de datos objetivos para llevar a cabo el deslinde, se ha de manifestar que la vía pecuaria de referencia fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de

1967, acto firme y consentido, mediante el cual, se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, siendo la finalidad del presente procedimiento de deslinde definir el trazado y los límites de la vía pecuaria.

5. Respecto a los efectos y alcance del deslinde, los mismos vienen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las

situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen

pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial¯.

Los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de su inatacabilidad e inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

6. Por otra parte, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Asimismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de deslindar el dominio público.

7. Respecto a la alegación relativa a la situación de las vías pecuarias y a la imposibilidad de destinarse a los usos previstos en la Ley de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manifestar que las vías pecuarias son bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel para satisfacer intereses generales: Diversidad paisajística, fomento de la biodiversidad, incremento del contacto social con la naturaleza, desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio

natural..., en suma, las vías pecuarias son bienes susceptibles de acoger múltiples usos en los que se destaque su carácter de dominio público.

8. Por último, con referencia a la solicitud efectuada por don Cristóbal Gavida Valadez en el acto de apeo, se ha de indicar que la misma no puede ser objeto de consideración en el presente procedimiento cuyo objeto es fijar los límites de la vía pecuaria conforme a la clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 135/1993, de 7 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, rubricado Normas relativas a procedimientos y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 30 de noviembre de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 18 de febrero de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino a Gaucín y Casares¯, en un tramo de mil doscientos metros a partir de la línea de término con Casares, en el término municipal de Estepona (Málaga).

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 29 DE MARZO DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DEL CAMINO A GAUCIN Y CASARES¯, EN UN TRAMO DE 1.200 METROS A PARTIR DE LA LINEA DE TERMINO CON CASARES, EN TERMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA (MALAGA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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