Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/05/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Cañada Real de la Pasada de Medina o Sotillos, sita en el término municipal de San José del Valle, en la provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria «Cañada Real de la Pasada de Medina o Sotillos¯, sita en el término municipal de San José del Valle, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de San José del Valle, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, con una anchura legal de 53,50 metros y una longitud aproximada de 4.750 metros.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de San José del Valle, para la encomienda de gestión relativa a la ordenación y recuperación de las vías pecuarias de dicho término, firmado con fecha 25 de marzo de

1996, iniciándose, a estos efectos, el procedimiento administrativo correspondiente, por Acuerdo del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de mayo de 1998. Por Resolución del mismo Secretario General Técnico, con fecha 7 de octubre de 1999, se acordó ampliación de plazo para resolver por un período de nueve meses.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de julio de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de 7 de abril de 1999.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones de tipo técnico por don Jesús Gómez Sánchez, don Juan Luis Gómez Carrillo y Hnos.

Dichas alegaciones, informadas por la Delegación provincial de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 24 de noviembre de 1999, han sido estimadas, motivando la modificación del plano de deslinde

3/4, y resultando, por tanto, modificada la superficie de la parcela intrusa núm. 5.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha

21 de febrero de 2000, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Pasada de Medina o Sotillos¯ fue clasificada por Orden Ministerial de

30 de marzo de 1950, siendo esta Clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 14 de diciembre de 1999, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria «Cañada Real de la Pasada de Medina o Sotillos¯, sita en el término municipal de San José del Valle, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.980 metros.

Anchura: 53,50 metros.

Superficie total deslindada: 26,643 hectáreas.

Descripción: Procedente del término municipal de Jerez de la Frontera, se interna en el de San José del Valle al atravesar la carretera de Arcos a Vejer, señalando este comienza de la vía pecuaria por los puntos 1 y 1, cuyas coordenadas UTM constan en el Acta de Deslinde. El punto 1 se encuentra en la intersección de la mencionada carretera con la vía pecuaria, a

26,75 metros al Sur del eje del camino que va por el centro de la vía pecuaria. El punto 1 está situado a 53,50 metros dirección Norte del anterior en la otra línea base de la vía pecuaria.

Continúa la vía pecuaria con el camino existente como centro en dirección Este por terrenos de regadío de Sotillos, lindando por la izquierda a lo largo de 2785 metros con Llanos de Sotillos, propiedad de los Sres. Carrasco Benítez. Por su margen derecha, la vía pecuaria linda a lo largo de 1365 metros con tierras de regadío de los Sres. Coveñas Arenas y continúa

1420 metros más, lindando con tierras también de regadío propiedad de FICUSA.

Al llegar al Arroyo de la Molineta, la vía pecuaria gira hacia el Norte. En este sitio se encuentra el punto núm. 15, cuyas coordenadas UTM constan en el Acta de Deslinde. Este punto está situado a 17,5 metros de la esquina Este de la casilla

existente. A partir de aquí, la vía pecuaria transcurre por terrenos de monte bajo, teniendo como línea base por su derecha la alambrada existente en la finca Alconocalejos, propiedad de don Cristóbal Mier-Terán Romero, y por la izquierda, terrenos del Rancho Rayito, propiedad de los Sres. Gómez Sánchez. Pasa el Cerradillo que queda a la izquierda y por la derecha linda con tierras propiedad de los Sres. Gómez Carrillo, continuando así hasta internarse en el término municipal de Arcos de la Frontera.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de abril de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA PASADA DE MEDINA O SOTILLOS¯, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JOSE DEL VALLE, EN LA PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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