Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 27/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria viene regulada por el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto 270/1996, de 4 de junio.

Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, configuró los Servicios y Centros Periféricos de esta Consejería, regulando, además, las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias.

El texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, recogiendo las modificaciones introducidas por las citadas normas se publicó mediante Orden de 5 de junio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Posteriormente, el Decreto 332/1996, de 9 de julio, creó el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a esta Consejería, designándolo como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en Andalucía, que ha venido desarrollando la gestión, de gran trascendencia social, de un importante volumen de ayudas dirigidas al sector agrario.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, ha modificado la configuración del Consejo de Gobierno, si bien la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus competencias actuales.

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de disponer de una estructura orgánica adecuada para desarrollar y ejercer las competencias atribuidas y las funciones asignadas, así como la de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento, adaptándose a la evolución de la agricultura y de la pesca en Andalucía, se justifica una modificación del diseño de la estructura orgánica actual de la Consejería de Agricultura y Pesca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado

12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias en materia de:

a) Ordenación y mejora de los sectores agrario y pesquero.

b) Ordenación y fomento de las producciones agrarias y pesqueras, de sus medios de producción, así como las relativas a la sanidad animal y vegetal.

c) Ordenación de la oferta, comercialización, normalización, mercados de origen y tipificación en origen de los productos agrarios y pesqueros.

d) Ordenación y fomento de las industrias agrarias y pesqueras, promoción y control de la calidad alimentaria, denominaciones de origen y Consejos Reguladores y demás relacionadas con la política alimentaria.

e) Investigación, transferencia de tecnología y formación agraria y pesquera y de desarrollo rural.

f) Desarrollo rural, su planificación, coordinación y ejecución de las políticas de diversificación en el ámbito rural.

g) Promoción y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural.

h) Mejoras de las infraestructuras necesarias, especialmente las de los regadíos.

i) Gestión y control de las ayudas públicas a los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

j) Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

k) Corporaciones de derecho público adscritas a la Consejería.

Artículo 2. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca se estructura, para el ejercicio de las competencias, en los siguientes órganos y centros directivos, bajo la superior dirección del Consejero:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Pesca y Acuicultura.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

- Dirección General de la Producción Agraria.

- Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

- Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

- Dirección General de Regadíos y Estructuras.

2. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

3. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero de Agricultura y Pesca y del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y asumiendo las funciones que a los Directores Provinciales del organismo le estaban atribuidas.

Asimismo, la Consejería dispondrá de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Centros Periféricos, conforme establece el Decreto 4/1996, de 9 de enero.

4. Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por los titulares de los órganos y centros directivos de la misma y el Consejero Delegado de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, al Consejo los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería. En caso de ausencia o enfermedad del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero. El Secretario General Técnico ejercerá la secretaria del Consejo de Dirección.

Artículo 3. Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los órganos y centros directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero, de quien depende la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y las Delegaciones

Provinciales, ejercerá la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 6/1983, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios y, además, aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la Consejería.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero u otros órganos directivos.

c) Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero, o de cualquier otro órgano directivo.

e) Actuar como órgano de comunicación con los demás

Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

f) Fomentar la vertebración del sector agrario y pesquero.

g) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. El Viceconsejero velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

4. Corresponden al Viceconsejero la dirección, coordinación y desarrollo de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, asumirá la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

5. Le corresponde, además, en relación con las dependencias y organismos adscritos a la Consejería:

a) La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos y

Delegaciones Provinciales.

b) La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados y del conjunto de las actividades de la Consejería.

c) La planificación y programación del conjunto de actuaciones de la Consejería, así como el seguimiento de éstas.

d) La coordinación de las actuaciones en materias de divulgación.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía. Esta Unidad será única para la Consejería y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

7. Asimismo, asumirá las funciones específicas que el Consejero expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

1. La Secretaría General de Agricultura y Ganadería, con rango de Viceconsejería, es el órgano del Departamento al que corresponde la coordinación de las Direcciones Generales en materia agrícola y ganadera, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

2. Igualmente, le corresponde:

a) Impulsar la política de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales del sector agrario.

b) El seguimiento de la Política Agraria Común y de los programas establecidos por la Unión Europea.

c) La elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera, además de las funciones encomendadas a la Unidad Estadística de la Consejería, en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden, en relación con todas las dependencias y organismos adscritos a la Consejería de

Agricultura y Pesca, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:

1. La elaboración, tramitación e informe de disposiciones, el seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las distintas Administraciones Públicas, la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas, la formulación de propuestas de Resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la tramitación de los expedientes jurídico-administrativos ante otras Administraciones Públicas, la formación del protocolo de disposiciones y convenios del Departamento.

Tendrá también a su cargo la tramitación de los expedientes sancionadores cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, Consejero, Viceconsejero, Secretario General de Agricultura y Ganadería y Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la coordinación y dirección de la tramitación de los mismos en instancias inferiores.

2. La tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a éstos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación y firma de dichos contratos.

El seguimiento de la ejecución de los contratos y la tramitación de las incidencias que surjan en los mismos, incluidas su modificación y extinción y la incoación de expedientes sancionadores.

El desarrollo y seguimiento de los convenios y conciertos que se suscriban, así como la gestión y tramitación de los asuntos relacionados con el patrimonio adscrito a la Consejería.3. La administración y gestión de los asuntos de personal, con independencia de las competencias de los órganos superiores del mismo y sin perjuicio de las normas que puedan dictarse sobre delegación de competencias en esta materia.

Le corresponde, asimismo, la confección de nóminas, gestión de seguros sociales y la representación del Departamento en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

También le corresponde la tramitación de expedientes disciplinarios cuya resolución corresponde al Consejo de Gobierno, Consejero, Viceconsejero, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y Secretario General de Agricultura y Ganadería, y la coordinación y dirección de este tipo de expedientes cuando la resolución corresponda a inferiores instancias.

4. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como los derivados de tasas, cánones y precios públicos, así como la gestión de gastos, la propuesta de pago de las obligaciones al titular de la Consejería de Economía y Hacienda y la contabilidad de los recursos patrimoniales.

Se ocupará de la pagaduría y habilitación en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

La tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de las cuentas corrientes, tanto de servicios centrales como periféricos y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

La tramitación de las propuestas de calendario de pagos que, en su caso, puedan solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. La coordinación y seguimiento de la gestión y ejecución de los programas establecidos por la Unión Europea y gestionados por esta Consejería.

6. El estudio y decisión sobre la organización de los recursos humanos y materiales de los Servicios Centrales y Periféricos, el control del funcionamiento de los Servicios, el régimen interior y los asuntos generales y el control de los registros del Departamento y sus organismos, la información al público y la recepción de iniciativas y reclamaciones.

7. La gestión de inventarios, compras y suministros, la gestión del parque móvil del Departamento y la conservación de todo tipo de edificios, instalaciones y equipos, así como el Archivo Central.

8. La elaboración y aplicación del Plan Informático del Departamento, el estudio y determinación de los medios necesarios y de su distribución, y la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones de los distintos Centros Directivos, Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias y demás servicios y centros periféricos.

9. La elaboración y distribución de las publicaciones.

Artículo 7. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura ejercerá, además de las funciones que le atribuyen otras disposiciones, las siguientes:

1. La prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros andaluces y la adopción de medidas de protección de los mismos. La declaración de reservas marinas a efectos pesqueros y marisqueros, y el control y clasificación de las zonas de producción. La ordenación y regulación de la actividad marisquera de la flota andaluza, así como de la pesquera en las aguas de competencia de la Junta de Andalucía.

La inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en las aguas indicadas, la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y la inspección derivada de las competencias de ordenación del sector pesquero.

2. La planificación y desarrollo del Plan de Modernización del Sector Pesquero y de los establecimientos acuícolas. Las autorizaciones de construcción de buques pesqueros y marisqueros y de establecimientos de cultivos marinos, así como las autorizaciones de modernización y reconversión. El mantenimiento de un censo de las embarcaciones andaluzas, el control de la situación de cada unidad operativa, los cambios de puerto base de cada barco y su asignación a una modalidad y caladero de pesca.

El fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y la tramitación y propuesta de los expedientes de ayudas a la construcción, modernización, renovación y paralización definitiva de la flota andaluza y de los establecimientos de acuicultura, así como de los relacionados con la comercialización pesquera y la protección de los recursos.

3. La regulación de la comercialización pesquera en general y de la primera venta en lonja en particular, así como la determinación de los agentes autorizados a ejercer esa actividad y, en general, el establecimiento de medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros. La autorización y control de los centros de expedición y de depuración de mariscos, así como de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

La ordenación, fomento, modernización y control de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de los productos pesqueros, y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La promoción de los productos pesqueros andaluces, y el fomento de la calidad de los mismos.

La promoción del asociacionismo pesquero y el fomento de la constitución de organizaciones de productores, su reconocimiento y el control y seguimiento de sus actividades. La recogida de datos de estadísticas de producción y la elaboración de informes de situación sectorial. La programación de actuaciones con las Cofradías de Pescadores y la preparación y seguimiento de los procesos electorales.

4. Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas establecidos por la Unión Europea relacionadas con las funciones descritas en este artículo.

Artículo 8. Dirección General de Desarrollo Rural.

Corresponden a esta Dirección General, además de las que le atribuyen otras disposiciones, y sin perjuicio de las que corresponden a otras Consejerías de la Junta de Andalucía, las siguientes:

1. La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de desarrollo rural, prestando especial atención a las que faciliten la incorporación de la perspectiva de género y juventud en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

2. La planificación de actuaciones comarcales, el fomento de la diversificación de actividades en el mundo rural, y la promoción y apoyo de las entidades y organizaciones dinamizadoras del desarrollo rural.

3. Aplicación, coordinación y evaluación de los programas de la Unión Europea relacionados con las funciones señaladas anteriormente.

Artículo 9. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

A la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria le corresponderán, además de las que le atribuyen otras disposiciones, las siguientes funciones:

1. La ordenación, fomento, modernización y control de los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

2. La promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad.

3. La regulación, vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre transformadores y productores y la ordenación de la oferta, comercialización y seguridad agroalimentaria.

4. El fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de productores. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

Artículo 10. Dirección General de la Producción Agraria.

La Dirección General de la Producción Agraria desempeñará, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:

1. La prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como el control de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales, y de los establecimientos donde éstos se fabriquen, distribuyan, almacenen o expendan, sin perjuicio de las competencias sobre actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas y de defensa contra fraudes.

La inspección y evaluación fitopatológica y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

2. También le corresponde la prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y el control de los medios de defensa zoosanitaria.

La inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas, el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootías y sanidad animal en general.

3. La ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la productividad.

Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción y dirigiendo el mantenimiento de los registros correspondientes.

4. La ordenación, fomento y desarrollo de las actividades ganaderas mediante la elaboración y ejecución de planes de mejora ganadera y racionalización de los sistemas de explotación del ganado.

Le corresponden, asimismo, las actividades relacionadas con la selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento y control de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general. Estarán a su cargo los registros correspondientes a estos medios y actividades.

5. El fomento del empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

6. El establecimiento y gestión de medidas de apoyo al

aseguramiento agrario.

7. Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas relacionados con las funciones descritas, establecidos por la Unión Europea.

Artículo 11. Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria ejercerá, además de las funciones que le atribuyen otras disposiciones, las siguientes:

1. La gestión de las ayudas al sector agrario con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria. El Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), creado mediante el Decreto 332/1996, de 9 de julio, estará bajo la dependencia jerárquica de esta Dirección General, que ejercerá las funciones de dirección y control.

2. Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios.

Artículo 12. Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

Le corresponden a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones siguientes:

1. La planificación, seguimiento y ejecución de los programas de investigación agraria, alimentaria, pesquera y acuícola que, bajo la coordinación del Plan Andaluz de Investigación, lleva a cabo la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La capacitación y la formación especializada del personal dedicado a las actividades agrarias y alimentarias.

3. La formación en materias pesqueras y acuícolas que sean competencias de la Consejería.

4. La transferencia al sector de los avances tecnológicos alcanzados en los procesos productivos agrarios y pesqueros.

5. La cooperación nacional e internacional en las áreas de investigación, formación y transferencia de tecnología.

Artículo 13. Dirección General de Regadíos y Estructuras.

1. Corresponden a la Dirección General de Regadíos y Estructuras, además de las que le atribuyan otras disposiciones, y sin perjuicio de las que corresponden a otras Consejerías de la Junta de Andalucía, las funciones siguientes:

a) La dirección, coordinación y ejecución de los planes y programas de infraestructura rural, con referencia especial a transformaciones en regadío, transformaciones en zona de secano, mejora de regadíos y del uso racional del agua.

b) El estudio, planificación, ejecución y seguimiento de las medidas que afecten a las estructuras productivas y, en especial, las relativas a la definición de las actuaciones comarcales, las actuaciones con interés social, la concentración parcelaria y de explotaciones y la preparación y apoyo técnico de los asentamientos en tierras de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

c) Las funciones de gestión y administración de los bienes cuya titularidad corresponda al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la tramitación de las concesiones administrativas sobre los mismos.

d) La mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias.

e) Las de coordinación, evaluación, seguimiento, gestión y ejecución de los programas relacionados con las funciones descritas, establecidos por la Unión Europea.

2. La gestión, tramitación y propuesta que corresponde a las funciones antedichas se ejercerán por la Dirección General, tanto si la competencia originaria radica en la Consejería de Agricultura y Pesca como si lo es en el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, respetando, en todo caso, las peculiaridades de sus regímenes jurídico y patrimonial.

3. Dependerá de este Centro Directivo la Oficina de Supervisión de Proyectos.

Artículo 14. Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

1. Al Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Reforma Agraria le corresponde el ejercicio de las funciones básicas señaladas en el artículo 8 de la Ley de Reforma Agraria de 3 de julio de

1984, así como las que se le encomienden de acuerdo con las previsiones del apartado 3 del mismo artículo.

2. Corresponden a la Dirección General de Regadíos y Estructuras la preparación, gestión, tramitación y resolución de las materias correspondientes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sin perjuicio de las que corresponden a su Presidente, quien dispondrá del apoyo de la Secretaría General Técnica en las materias competencia de esta última.

Disposición Transitoria Unica. Adscripción de Puestos de Trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Pesca, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente:

- El Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de

Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como el Decreto 270/1996, de 4 de junio.

- La Orden de 5 de junio de 1996, de la Consejería de

Agricultura y Pesca, por la que se publica el texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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