Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 27/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 238/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Granada.

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Por Decreto 162/1985, de 17 de julio, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad de Granada.

Los citados Estatutos fueron recurridos ante el Tribunal Supremo que, con fecha 15 de diciembre de 1999, dictó sentencia.

En cumplimiento de la citada Sentencia, la Universidad de Granada ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución del fallo.

Por ello, de conformidad con lo señalado en los artículos.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y

323 de los Estatutos de la Universidad de Granada, el Claustro de esa Universidad, en sesión celebrada el día 26 de abril de

2000, ha acordado la adaptación de los artículos 53, 60, 91 y

127 de los Estatutos de la Universidad de Granada al fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1999, y los ha elevado a la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de Estatutos.

Aprobar la modificación de los artículos 53, 60, 91 y 127 de los Estatutos de la Universidad de Granada, que fueron aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio de 1985, cuyo texto es el que figura como Anexo del presente Decreto.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 53, 60, 91 Y 127 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN EJECUCION DEL FALLO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE DICIEMBRE DE

1999, CUYO TEXTO ES COMO SIGUE

Artículo 53. El Claustro de la Universidad de Granada estará compuesto por un máximo de 410 miembros en representación de la Comunidad Universitaria. De ellos, 246 pertenecerán al Profesorado, 4 a los Ayudantes, Becarios de Investigación y Profesores Eméritos (uno por cada uno de ellos y el cuarto para el colectivo que en el momento de celebrarse las correspondientes elecciones totales a Claustro tenga mayor número de miembros en el censo correspondiente), 108 serán Estudiantes y 52 pertenecerán al Personal de Administración y Servicios.

Forman, además, parte del Claustro, como miembros natos del mismo, el Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente. Los miembros de la Junta de Gobierno que no sean Claustrales podrán asistir al Claustro con voz pero sin voto.

Cuando el Rector cese a petición propia o por moción de censura, continuará como miembro del Claustro hasta la

finalización del período de éste, que aumentará en uno el número de sus miembros, caso de que previamente el Rector no fuese Claustral.

Artículo 60. La composición de la Junta de Gobierno será la siguiente:

a) El Rector que la preside, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

b) Los Decanos de los tres Centros (Facultades y Escuelas Técnicas Superiores) con mayor número de alumnos.

c) Cuatro de entre los restantes Decanos o Directores de Escuelas Técnicas Superiores.

d) Tres Directores de Escuela Universitaria.

e) Seis Directores de Departamento.

f) Un Director de Instituto Universitario.

g) Once Profesores.

h) Doce Estudiantes.

i) Ocho miembros del Personal de Administración y Servicios.

Los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren los apartados c), d), e) y f) serán elegidos por y entre los que integran los mencionados colectivos.

Los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren los apartados g), h) e i) serán elegidos por y entre los

Claustrales del sector correspondiente.

Todos los Decanos, Directores de Centros, Departamentos e Institutos tendrán derecho a asistir, con voz y sin voto, a aquellas reuniones donde vayan a tratarse asuntos relacionados con el Centro en cuestión, previa solicitud razonada elevada al Rector.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.3 de la LRU.

Artículo 91. El Vicerrector de mayor antig?edad en el cargo sustituirá al Rector en los casos de ausencia o vacante de éste. Si hubiera varios con la misma antig?edad, sustituirá al Rector el que ostente el Vicerrectorado más antiguo. En todo caso, tendrá que tener la condición de Catedrático de

Universidad.

Artículo 127. El Profesorado de la Universidad de Granada estará constituido por los funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas

Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas

Universitarias.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la

Universidad de Granada podrá contratar, temporalmente y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados y Profesores Visitantes, en las condiciones que establecen la Ley y estos Estatutos.

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