Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 27/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de mayo de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales a los Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso académico 2000-2001.

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La Resolución de esta Dirección General de 17 de marzo de

1999 (BOJA de 3 de abril) estableció el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes pendientes de colocación, «al objeto de prestar con la mayor eficacia el servicio educativo y cubrir con eficiencia las necesidades existentes en los distintos centros públicos de Andalucía¯, una vez diseñada para cada curso académico la planificación escolar.

La experiencia obtenida tras su aplicación durante el curso escolar 1999-00 aconseja introducir modificaciones en dicho procedimiento, aun manteniendo la finalidad y los criterios establecidos en la referida Resolución.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración, por analogía, para el presente procedimiento; en particular, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Orden de 21 de abril de 1987; el R.D. 365/1995, de 19 de marzo; el R.D. 1635/1995, de 6 de octubre; el Decreto/1996, de

30 de abril; el R.D. 777/1998, de 30 de abril, y el R.D.

2112/1998, de 2 de octubre; todo ello, respetando los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 158/1996, de 7 de mayo, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ha resuelto publicar la siguiente Resolución sobre adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial, para el curso escolar

2000-01, que se ajustará a las siguientes Bases.

I. BASES ESPECIFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS

Primera. Participantes.

Están obligados a participar:

1. Maestros en situación de sobredotación, supresión y desplazados por falta de horario.

2. Maestros con adscripción en el extranjero, una vez finalizada la misma.

3. Maestros reingresados sin reserva de puestos de trabajo.

4. Maestros Provisionales que nunca han obtenido destino definitivo.

5. Maestros a los que se les ha concedido Comisión de Servicios.

6. Maestros en Prácticas.

7. Opositores que superen el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros año 2000.

8. Maestros Interinos.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

1.1. Los participantes deberán cumplimentar la instancia normalizada que facilitará a los interesados la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, de acuerdo con las instrucciones que a la misma se acompañan.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los Centros de las mismas.

1.3. La adjudicación a Centro concreto se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

1.4. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el participante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones.

Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo los participantes todo derecho a su reclamación.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. Los participantes comprendidos en los epígrafes 1, 2, 3,

4, 5 y 6 de la Base Primera, desde el día 20 al 30 de junio, ambos inclusive.

2.2. Los Maestros interinos, en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución.

2.3. Los participantes incluidos en el epígrafe 7, en los cinco días naturales siguientes a la publicación de las listas de aspirantes seleccionados por las distintas Comisiones de Selección.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la

Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde prestan servicios los participantes, o en los lugares y forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de

noviembre) y el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención al ciudadano.

Tercera. Prioridad en la adjudicación de destino.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que van relacionados los participantes en la Base Primera de la presente Resolución, de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo en la correspondiente base.

Cuarta. Maestros en situación de sobredotación, supresión y desplazados por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I).

1.1. Los Maestros incluidos en el epígrafe 1 de la Base Primera podrán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación. También podrán realizar peticiones a Provincias.

1.2. Aquellos Maestros que durante el curso escolar 1999-00 desempeñaron un puesto de trabajo por capacitación podrán seguir desempeñándolo en su localidad de destino. A tales efectos, deberán consignarlo en la instancia.

1.3. Tendrán prioridad los Maestros de la localidad de destino sobre los Maestros procedentes de otras localidades.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad de los Maestros afectados.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor antig?edad en el Centro en el que se encuentra en sobredotación, supresión o desde el que fue desplazado.

2.2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Maestros provisionales.

1. Petición de destinos (Anexo II).

Los Maestros incluidos en los epígrafes 2, 3 y 4 de la Base Primera de esta Resolución deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación. También deberán indicar en el apartado correspondiente de la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo los Maestros del epígrafe 2, que sólo deberán consignar una provincia. De no hacerlo así, podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Comisiones de Servicios.

1. Petición de destinos (Anexo II).

Los Maestros incluidos en el epígrafe 5 de la Base Primera de esta Resolución deberán solicitar Centros de las localidades o provincia solicitadas en el Anexo que acompañaba a su solicitud de Comisión de Servicios.

2. Ordenación para la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electos de Corporaciones Locales.

2.2. Motivos de salud.

2.3. Funcionarios consortes de cargos de libre designación en la Administración Pública (Disposición Adicional Primera de la Orden de 21 de abril de 1987).

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo de Maestros.

3.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

3.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Maestros en prácticas y opositores seleccionados.

1. Petición de destinos (Anexo II).

1.1. Los integrantes de los colectivos incluidos en los epígrafes 6 y 7 de la Base Primera de esta Resolución deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación. También deberán indicar en el apartado

correspondiente de la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

1.2. Los opositores seleccionados deberán consignar en primer lugar la especialidad por la que han superado el concurso- oposición. De no hacerlo así, se incluirá de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destino de los Maestros en prácticas.

2.1. Año más antiguo de la convocatoria del concurso-oposición.

2.2. Menor número de orden en la lista de aprobados de dicho concurso-oposición.

3. Criterios para la adjudicación de destino de los opositores seleccionados.

Menor número de orden obtenido en la lista de los opositores que superen el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del presente año 2000.

Octava. Maestros interinos.

1. Determinación de los Maestros afectados.

Maestros integrantes de las bolsas de interinos con tiempo de servicio reconocido a 30 de junio de 2000.

2. Petición de destino (Anexo III).

2.1. Los Maestros interinos deberán especificar

inexcusablemente el código numérico y la denominación de la bolsa a la que actualmente pertenecen, con indicación, en el caso del código 7, de la letra correspondiente.

2.2. También podrán consignar en la instancia la denominación y el código numérico de otra bolsa, para lo que deberán acreditar documentalmente que reúnen alguno de los siguientes requisitos:

2.2.1. Bolsas de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO.

a) Los establecidos en el Anexo I de la Orden de 28 de abril de

1998 (BOJA de 28 de mayo).

b) Haber superado, al menos, un ejercicio en los procesos selectivos convocados por cualquier Administración Educativa en la especialidad que corresponda.

c) Haber participado en una convocatoria específica y haber prestado servicios en la especialidad correspondiente.

d) Haber obtenido reconocimiento de la especialidad por aplicación de la Resolución de 16 de mayo de 1995, de esta Dirección General.

2.2.2. Bolsa de Educación de Adultos.

a) Haber prestado servicios docentes en Centros públicos de Educación de Adultos durante, al menos, 6 meses.

b) Estar en posesión del Curso de Especialización de Adultos, de 300 horas, expedido por un Centro universitario.

2.3. Asimismo, deberán consignar en la instancia, por orden de preferencia, cien códigos de centros y/o localidades, así como las ocho provincias de Andalucía, también por orden de

preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

2.4. Los Maestros afectados podrán obtener puestos de trabajo en cualquier centro y/o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de equivalencias y el procedimiento siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A tales efectos, el proceso informatizado recorrerá las peticiones de los interesados, hasta encontrar vacante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitadas, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.

b) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitadas, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.

c) De no haber encontrado vacante en las referidas

exploraciones, el proceso recorrerá, por la primera de las prioridades del cuadro de referencia, las provincias andaluzas restantes, por el orden consignado por los participantes.

d) De ser necesario, recorrerá, por la segunda de las

prioridades, dichas provincias restantes, por el referido orden.

e) Por último, en el supuesto de haber consignado en la solicitud otra bolsa para la que reúna alguno de los requisitos establecidos en el punto 2.2 de este apartado, el proceso recorrerá, hasta encontrar vacante, los Centros y localidades solicitados por los participantes y las ocho provincias de Andalucía, por el orden en que figuren en la instancia.

2.5. Asimismo, deberán consignar una sola provincia para sustituciones.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas del concurso-oposición del año en curso, y, en caso de persistir el empate, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, que los

participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que la hubiera presentado correctamente con anterioridad.

4. Exclusiones.

4.1. Serán motivos de exclusión de la bolsa de trabajo los siguientes:

a) La renuncia voluntaria del interesado a la participación en el proceso de colocación.

b) La no participación en los concursos-oposición que se convoquen.

c) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que le haga la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo a su

titulación y/o bolsa de trabajo.

4.2. La Mesa Sectorial de Educación establecerá un catálogo de las causas de fuerza mayor por las que la no aceptación de la oferta de trabajo no suponga la exclusión de la bolsa.

Novena. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2000-2001 y no hayan sido ocupados con carácter definitivo se adjudicarán a los colectivos expresados, para los Centros y localidades que se relacionan en el Anexo VIII de la Orden de 28 de enero de 2000 (BOJA de 5 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes entre funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, con las

supresiones y adiciones que se relacionan en el Anexo V, así como para los Centros que se relacionan en los Anexos VI y VII de la presente Resolución y para la especialidades y provincias del Anexo IV.

II. BASES ESPECIFICAS PARA LOS PROFESORES DE ENSEÑANZA

SECUNDARIA, PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL

Décima. Participantes.

Están obligados a participar:

1. Profesores y Maestros de Taller en situación de supresión y desplazados de sus Centros de destino por falta de horario.

2. Profesores y Maestros de Taller reingresados, desde

cualquier situación, sin reserva del puesto de trabajo.

3. Profesores y Maestros de Taller provisionales que nunca han obtenido destino definitivo.

4. Profesores y Maestros de Taller que han obtenido Comisión de Servicios.

5. Profesores en fase de prácticas.

6. Profesores que superen el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el presente año 2000.

7. Profesores y Maestros de Taller Interinos.

8.a) Opositores que superen una o dos pruebas en el concurso- oposición del año 2000.

b) Aspirantes seleccionados para interinidades en las

convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia

integrantes de las listas para sustituciones durante el curso

1999/2000, con excepción de los integrantes de las listas de las especialidades para las que se ha convocado concurso- oposición en el presente año 2000, que pierden su vigencia, salvo que accedan a un puesto de trabajo antes del 30 de junio del citado año.

Undécima. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

1.1. Los participantes deberán cumplimentar solicitud que será facilitada por la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente y conforme a las instrucciones que en el mismo se especifican.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los Centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

1.3. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el participante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones.

Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo los participantes todo derecho a su reclamación.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos de los epígrafes 1, 2, 3, 4 y 5, del 1 al

10 de julio de 2000, ambos inclusive.

2.2. Los colectivos de los epígrafes 7 y 8.b), en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución. El personal del colectivo 8.b) que acceda a puestos de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes presentará nueva solicitud de destino, según Anexo IX, del día 1 al 10 de julio de 2000.

2.3. Los colectivos de los epígrafes 6 y 8.a), en los plazos establecidos en las bases 14.1 y 10.2 de la Orden de 3 de marzo de 2000 (BOJA del 18), respectivamente.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la

Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde prestan servicios los participantes o están incluidos en las listas para interinidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo del Decreto

204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención al ciudadano.

Duodécima. Prioridad en la adjudicación de destino.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en el que van relacionados los participantes en la Base Décima de esta Resolución.

Los destinos se adjudicarán en función del orden de peticiones y, para cada petición, según el orden de especialidades solicitadas conforme a los criterios establecidos en la correspondiente Base.

Decimotercera. Profesores y Maestros de Taller suprimidos y desplazados.

1. Petición de destino (Anexo VIII).

1.1. El profesorado afectado deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro de su localidad de destino para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúnan los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10) y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

777/98, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo).

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades.

Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo, según Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor antig?edad ininterrumpida como funcionario definitivo en la plaza; año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los ingresados por el turno libre o minusvalía de la misma

promoción.

Tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo los

Profesores y Maestros de Taller de la localidad de destino sobre los procedentes de otras localidades y prioridad los titulares de la especialidad sobre los que reúnan los

requisitos de titulación.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de la localidad.

Decimocuarta. Profesores y Maestros de Taller provisionales.

1. Petición de destinos (Anexo VIII).

Los Profesores y Maestros de Taller de los colectivos 2 y 3 de la Base Décima de esta Resolución deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir materias de las

especialidades de las que sean titulares o, voluntariamente, para las que reúnan los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10) y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 777/98, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo). También deberán solicitar, en el apartado

correspondiente de la instancia, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo los relacionados en el epígrafe 2, que sólo deberán consignar una provincia. De no hacerlo así, podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad.

Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los ingresados por el turno libre o reserva de

minusvalía.

Decimoquinta. Comisiones de Servicios.

1. Petición de destinos (Anexo VIII).

Los Profesores y Maestros de Taller incluidos en el epígrafe de la Base Décima de esta Resolución deberán consignar Centros de las localidades o provincia solicitadas en el Anexo que acompañaba a su instancia de Comisión de Servicios.

2. Ordenación para la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electos de Corporaciones Locales.

2.2. Motivos de salud.

2.3. Funcionarios consortes de cargos de libre designación en la Administración Pública (Disposición Adicional Primera de la Orden de 21 de abril de 1987).

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los ingresados por el turno libre o minusvalía de la misma

promoción.

Decimosexta. Profesores en prácticas y opositores

seleccionados.

1. Petición de destino (Anexo VIII).

Los Profesores de los epígrafes 5 y 6 de la Base Décima de esta Resolución deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su especialidad. Asimismo, deberán solicitar las ocho provincias de forma priorizada. De no hacerlo así, podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

Quienes no presenten instancias serán destinados de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Año más antiguo de promoción.

2.2. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, teniendo prioridad los que accedan por el turno del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre los que accedan a Cuerpo de grupo superior y éstos sobre los ingresados por el turno libre o reserva de minusvalía.

Decimoséptima. Profesores y Maestros de Taller interinos.

1. Determinación del personal afectado.

Integrantes de las Bolsas de trabajo con tiempo de servicio reconocido a 30 de junio de 2000.

2. Petición de destinos (Anexo IX).

2.1. Los Profesores y Maestros de Taller interinos deberán solicitar puestos de trabajo en cualquier Centro y/o localidad

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la Bolsa de la especialidad del Cuerpo al que estén asimilados y deberán consignar inexcusablemente las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignarlas, podrán ser destinados a cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

Los integrantes de las bolsas de las especialidades

relacionadas en el Anexo XV de la presente Resolución deberán solicitar por la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que estén asimilados y, además, podrán solicitar por las

especialidades relacionadas en el Anexo XVI, siempre que reúnan los requisitos que en el citado Anexo se establecen para cada especialidad, exclusivamente para la colocación informatizada.

A efectos de sustituciones deberán consignar una provincia y, voluntariamente, las provincias que deseen, únicamente en la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que estén asimilados. Quienes consignen más de una provincia se entenderá que aceptan el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

2.2. Quienes superen alguna de las pruebas en el concurso- oposición del 2000 convocado por esta Consejería, en otro cuerpo y/o especialidad distintos de su bolsa, podrán

solicitar, en el plazo establecido para este colectivo en la convocatoria del citado concurso-oposición, su participación, además, por dichos cuerpo y/o especialidad. Para ello deberá cumplimentar el Anexo XI.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas de oposición o, en su caso, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que la hubiera presentado correctamente con anterioridad.

4. Exclusiones.

4.1. Serán motivos de exclusión de la bolsa de trabajo los siguientes:

a) La renuncia voluntaria del interesado a la participación en el proceso de colocación.

b) La no participación en los concursos-oposición que se convoquen.

c) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que le haga la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo a su

titulación y/o bolsa de trabajo.

4.2. La Mesa Sectorial de Educación establecerá un catálogo de las causas de fuerza mayor por las que la no aceptación de la oferta de trabajo no suponga la exclusión de la bolsa.

Decimoctava. Aspirantes a interinidades.

1. Petición de destinos (Anexo X).

Los aspirantes a interinidades deberán solicitar las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia, para vacantes, y provincia o provincias para sustituciones. De no hacerlo así, serán excluidos de la lista correspondiente. Quienes consignen más de una provincia para sustituciones se entenderá que aceptan el primer puesto de trabajo que se les oferte en cualquiera de ellas.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Los opositores que superen dos o una de las pruebas del procedimiento selectivo de ingreso a la función pública docente del presente año 2000 se ordenarán según la suma total de la puntuación obtenida.

2.2. Los aspirantes seleccionados para interinidades de las bolsas prorrogadas para el curso 2000-2001 por esta Resolución, según el orden en que figuran en las listas definitivas correspondientes.

Decimonovena. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2000-2001 y no hayan sido ocupados por otros procedimientos de provisión de vacantes se adjudicarán a los colectivos expresados, para los Centros y localidades que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV, y para las especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 31 de enero de 2000 (BOJA de 10 de febrero) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las supresiones y adiciones que se relacionan en el Anexo XII, para las

especialidades del Anexo XIII y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XIV (código de cuerpo: 591; código de especialidad: 092) de la presente Resolución.

III. BASES COMUNES PARA TODOS LOS COLECTIVOS

Vigésima. Publicación de listas de solicitantes interinos por tiempo de servicios.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

publicará, con carácter previo a la adjudicación provisional de destinos, Resolución de las listas de solicitantes interinos, ordenados por tiempo de servicios, cuerpos y especialidades, y concederá un plazo de siete días naturales para las oportunas reclamaciones, a partir de su exposición en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales.

Una vez resueltas dichas reclamaciones, se publicarán las listas definitivas.

Vigésima primera. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ordenará la publicación de las

correspondientes vacantes, se adjudicarán provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales para reclamaciones y, por último, se elevarán a definitivas las listas con los destinos adjudicados. Con la publicación de lo dispuesto en las referidas

Resoluciones, en la forma que establezcan las mismas, se entenderán notificados a todos los efectos los participantes afectados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2000 (Maestros) y de 15 de septiembre de 2000 (Profesores y Maestros de Taller).

Vigésima segunda. Derogatoria.

Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 17 de marzo de 1999 (BOJA del 3 de abril).

Vigésima tercera. Recurso procedente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de mayo de 2000.- La Directora General, Clotilde Sancho Villanova.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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