Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 27/5/2000

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 25 de abril de 2000, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan cuatro becas para la formación de personal bibliotecario en la Universidad Internacional de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Universidad Internacional de Andalucía tiene asignadas, entre otras, como actividades fundamentales, en la Ley 4/1994, de 12 de abril, de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, las de impartir enseñanzas especializadas y de postgrado, desarrollar actividades científicas y culturales, cursos de verano, así como promover convenciones científicas en colaboración con el resto de las Universidades y con el Grupo La Rábida (conjunto de Universidades Iberoamericanas asociadas para colaborar académicamente en proyectos comunes y coordinados por la Universidad Internacional de Andalucía), así como, según el art. 21.1 del Decreto 253/1997, de 4 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de Funcionamiento, aprobar los criterios y la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación así como para los servicios universitarios.

Para el desempeño de estas funciones, se considera de utilidad la incorporación, con carácter de formación en las áreas de competencia de la Universidad Internacional de Andalucía, de titulados medios y superiores para la formación de personal bibliotecario.

En consecuencia, este Rectorado

RESUELVE

Primero. Convocar procedimiento de selección de 4 becas conforme a las normas contenidas en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Tercero. Las becas que se regulan en la presente Resolución tendrán como finalidad la formación del personal en las áreas de competencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (artículo 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el art. 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Sevilla, 25 de abril de 2000.- El Rector, José María

Martín Delgado.

ANEXO I

NORMAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL BIBLIOTECARIO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA: TRES BECAS EN LA SEDE IBEROAMERICANA SANTA MARIA DE LA RABIDA Y UNA BECA EN LA SEDE ANTONIO MACHADO DE BAEZA

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca, según establece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.

1.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior o Diplomado por Escuela Universitaria.

1.3. No haber transcurrido 5 años desde la fecha de obtención del título.

1.4. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán ser convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas, excepto el de no haber transcurrido cinco años desde la finalización de estudios universitarios.

1.6. Se deberá estar en posesión de los requisitos anteriores en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

1.7. El disfrute de esta beca al amparo de la presente

Resolución es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Dotación de las becas.

2.1. La dotación de las becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales (661,113 euros), y se abonará durante todo el período de disfrute de las mismas por mensualidades vencidas, así como un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2.2. Podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, que deberán ser autorizados de forma expresa por el Rector de la Universidad.

2.3. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentarán la correspondiente revisión con arreglo al IPC.

3. Duración de las becas.

3.1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias (y con arreglo a las previsiones del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades

futuras).

3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía dentro del décimo mes correspondiente a la primera anualidad. Deberá dictarse Resolución al efecto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos y los informes procedentes.

4. Carácter de las becas.

4.1. A cada becario le será asignado un tutor, que será responsable del seguimiento del trabajo de formación del becario.

4.2. La concesión de estas becas no supone la existencia de relación contractual o laboral ni compromiso alguno de la Universidad Internacional de Andalucía en cuanto a la

incorporación de los becarios a la plantilla de la Universidad.

4.3. Las renuncias de las becas deberán presentarse ante la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida o la Sede Antonio Machado, de Baeza, dirigidas al Rector.

5. Condiciones del disfrute.

5.1. El disfrute comienza con la integración del becario en la Sede, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y

administrativos con referencia a la situación de derecho del becario en el mismo momento de la incorporación.

5.2. El horario será de siete horas diarias, de lunes a viernes, fijado por el tutor asignado según las necesidades de cada Sede.

6. Solicitudes y documentación.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA y finalizará a los veinte días naturales.

6.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector y se ajustarán al modelo que figura como Anexo III a estas bases. Se presentarán en el Registro General de esta Universidad (Monasterio de Sta. M.ª de las Cuevas, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092, en la Sede Sta. M.ª de La Rábida, Paraje de la Rábida, s/n, Palos de la Frontera (Huelva), 21819, y en la Sede Antonio Machado de Baeza, Pza. de Sta. María, s/n, Baeza (Jaén), 23440, así como en las oficinas y registros que correspondan con arreglo a lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. A las solicitudes se acompañará la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente para los

ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Título Universitario exigido o resguardo de haberlo

solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. En caso de haber obtenido la titulación por una Universidad no española, deberán aportar certificado de homologación.

c) Currículum vitae del solicitante en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca. acompañada de copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

d) Declaración expresa de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados

nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

Estas declaraciones expresas se realizarán en el modelo de impreso Anexo a esta Resolución.

6.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta notificación se realizará mediante la publicación de los tablones de anuncios de la UNIA.

7. Comisión de selección.

7.1. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: Vicerrector de Investigación, don Ricardo Huete Fuertes.

Vocales:

Gerente de la Universidad, doña Luisa Rancaño Martín.

Director de la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida, don José Martín Ostos.

Director de la Sede Antonio Machado de Baeza, don Gerardo Alvarez de Cienfuegos López.

Gerente de la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida, don Eusebio Rojas-Marcos Merchante.

Gerente de la Sede Antonio Machado de Baeza, don Pedro Martín Guzmán.

Secretario: Jefe de Sección de Biblioteca y Documentación de la Sede Iberoamericana Santa María de La Rábida, don Felipe del Pozo Redondo.

7.2. La Comisión de Selección se regirá por las normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Selección y valoración de las solicitudes. La Resolución de la convocatoria, tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Expediente académico en su conjunto, hasta 3,5 puntos.

b) Nivel de formación previo en las materias de las becas convocadas, derivado del expediente académico, hasta 2,5 puntos.

c) Participación en proyectos, estudios o trabajos directamente relacionados con la materia objeto de la beca, hasta 1,5 puntos.

d) Cursos y seminarios impartidos y/o recibidos directamente relacionados con la materia objeto de las becas, hasta 1 punto.

e) Otros méritos, hasta 1,5 puntos. Podrán ser valorados mediante la realización de una entrevista personal a los siete candidatos mejor puntuados en los apartados anteriores.

8. Resolución, publicación y notificación.

8.1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por orden de puntuación y notificará a los candidatos con mayor puntuación para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la

notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas.

Transcurrido dicho plazo sin presentar la certificación de renuncia, el candidato quedará excluido del proceso selectivo.

A la vista de la relación definitiva el Presidente de la Comisión de Selección la elevará al Rector para su resolución procediéndose la notificación a los interesados, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. En la Resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario, que no excederá de 1 mes desde la fecha de notificación de la Resolución. Dicha Resolución será publicada en el BOJA conforme a lo previsto en el art. 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8.3. Quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo previsto en la Resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si quedara sin efecto la adjudicación, se resolverá a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

8.4. De conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

Resoluciones se notificarán mediante su publicación en los tablones de anuncios del Rectorado (C/ Américo Vespucio, 2. Monasterio de la Cartuja, Sevilla, 41092), de la Sede de Sta. María de La Rábida (Paraje La Rábida, Palos de la Frontera (Huelva) 21819, y de la Sede Antonio Machado de Baeza (Plaza de Sta. María, s/n, Baeza (Jaén), 23440.

8.5. De conformidad, asimismo, con la propuesta de la Comisión de Selección, en el supuesto de que por alguna de las personas seleccionadas no se hiciera uso de la beca, o renunciarán a ella, se designan como suplentes de las mismas a las personas seleccionadas en los siguientes lugares, según figuran

ordenadas por orden de puntuación en el listado definitivo elaborado y publicado por la Comisión de Selección.

9. Obligaciones del becario.

9.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implicará la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las de las señaladas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Realizar las actividades que se determinen por el Director o Tutor, ejecutándose en el plazo y forma establecidos y contando con su asesoramiento y orientación.

b) En el último mes de duración de la beca, presentará el Director o Tutor una memoria de las actividades realizadas.

c) Se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúa la Universidad Internacional de Andalucía y a las del control financiero que correspondan al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía.

d) Comunicará la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

10. Incidencias, renuncias y reintegros de cantidades.

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

10.2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicado por escrito con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que se solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

10.3. Procederá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en el plazo y forma las tareas asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

10.4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y desde el momento del pago de la beca en los casos previstos el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE

Don/doña

don DNI .............. y domicilio en

Declara responsablemente que:

-. No ha sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

-. Está disfrutando de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el momento de la solicitud, asumiendo el compromiso de renuncias a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

-.No ha recaído sobre el solicitante Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

-. (1)

En ................ a ...... de .................. de 2000.

Fdo.: ...........................

Marque con una X todo lo que proceda.

(1) Cumplimentar cualquier otra limitación distinta a la anterior y que sea exigida en las correspondientes

convocatorias.

Descargar PDF