Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 27/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

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El artículo 8 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que en la actualidad tiene atribuidas, salvo las relativas a Voluntariado.

Asimismo, en el artículo 4.2 del citado Decreto se le asignan a la Consejería de Gobernación las competencias sobre la coordinación de las políticas migratorias.

En consecuencia, la Consejería de Asuntos Sociales precisa, para el cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas, llevar a cabo una nueva regulación orgánica y funcional.

Conformarán las políticas de esta Consejería la protección de la infancia y la familia; las destinadas a prevenir, tratar y reinsertar en la sociedad a las personas afectadas por los problemas derivados de las drogodependencias, las de reinserción de los emigrantes retornados a nuestra Comunidad, y la promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en los municipios de la misma, al igual que la plena integración de los colectivos sociales más débiles, mediante una mejor protección social a fin de prevenir o eliminar las causas de su marginación y exclusión social.

Se incluyen entre los elementos básicos de la política social de esta Consejería los sistemas de protección integral de las personas mayores, mediante un mayor desarrollo normativo que contemple preferentemente políticas de salud, educación, vivienda, cultura, servicios sociales y pensiones, conforme a lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Quedan atribuidos a esta Consejería los instrumentos de actuación de la política social andaluza en cuanto a la integración real y efectiva de las personas con discapacidad, para quienes se establece un marco de medidas de protección integral, a fin de alcanzar mayores niveles de bienestar.

Por ello, y en orden a la consecución de una sociedad andaluza plenamente solidaria, se favorecerán las políticas de integración social de las minorías étnicas y la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como el pleno desarrollo del Plan Integral para la Comunidad Gitana. Dentro de este marco de actuación, los servicios sociales comunitarios y especializados del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizarán el derecho de los ciudadanos andaluces o residentes en Andalucía a una más efectiva justicia social dentro del Estado de Bienestar social que este Gobierno preconiza, para ello será instrumento básico la elaboración y dirección del Plan Andaluz de Bienestar Social.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Asuntos Sociales.

1. La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía.

2. En particular, corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias en materia de:

a) Promoción y coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía y en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) El desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Infancia y Familia.

c) Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada; así como la gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad.

d) Actuaciones relativas a la promoción e integración de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Gobernación en el artículo 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril.

e) Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

f) Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores e integración social de personas con discapacidad.

g) Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Infancia y Familia.

- Dirección General de Bienestar Social.

- Comisionado para las Drogodependencias.

2. Se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

3. Bajo la presidencia del Consejero para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y el/la Director/a Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los/las Delegados/as Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas de la misma.

4. Las competencias atribuidas por el presente Decreto a cada uno de los Centros Directivos de la Consejería se entenderán sin perjuicio de las que correspondan, en cada supuesto, a otros órganos administrativos en virtud de la misma u otras disposiciones.

5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial, así como del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, asumiendo las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del referido Instituto.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los Centros Directivos, serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la

Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquéllas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Corresponde al Viceconsejero:

a) La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control.

b) Igualmente, tiene atribuida la promoción y coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, y la realización de análisis y estudios a estos efectos.

c) Se le asignan las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

d) Además, le compete el apoyo y asesoramiento técnico al Presidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social, ejerciendo la Secretaría de la misma.

e) Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, la gestión de personal, la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a los distintos Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Será también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Dirección General de Infancia y Familia.

1. A la Dirección General de Infancia y Familia le corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Autónoma.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia.

b) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la Infancia y Familia, tanto propios como auxiliares.

c) El establecimiento, gestión y control de las ayudas

económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

d) El diseño, realización y evaluación de programas específicos en este ámbito.

e) Las competencias relativas a centros de atención socio educativa a niños de 0 a 3 años.

f) Reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

Artículo 7. Dirección General de Bienestar Social.

Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social:

a) El desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) La elaboración y dirección del Plan Andaluz de Bienestar Social.

c) El ejercicio de las funciones en materia de Barriadas de Actuación Preferente.

d) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de Acción Social Comunitaria establecidos por la Unión Europea.

e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

f) La asistencia, tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazados para realizar trabajos de temporada.

g) Coordinación de las medidas relativas al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía y la ejecución de aquéllas cuya competencia no corresponda a otras Consejerías.

h) La promoción y coordinación del Voluntariado Social en Andalucía.

i) La promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, salvo lo atribuido a la Consejería de Gobernación en el artículo 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo.1.2.ª de la Constitución española.

Artículo 8. Comisionado para las Drogodependencias.

1. El titular del Comisionado para las Drogodependencias, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las funciones que para los/las Directores/as Generales determina el artículo de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia en los términos establecidos en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, y en el Decreto 72/1985, de 3 de abril, como órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Andalucía.

3. Además, serán funciones del Comisionado para las Drogodependencias:

a) La elaboración y dirección del Plan Andaluz sobre Drogas.

b) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social.

c) La autorización de centros de atención a drogodependientes.

d) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados.

Disposición Adicional Unica. Los Centros de Atención socio educativa a niños de 0 a 3 años, actualmente adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, quedan integrados con sus medios materiales, patrimoniales y presupuestarios en la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición Transitoria Unica. Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, de modo expreso, el Decreto 396/1996, de 2 de agosto.

Disposición Final Primera. Se faculta a la Consejera de Justicia y Administración Pública para proceder, mediante Orden y de acuerdo con las Consejerías afectadas, a las modificaciones que sean necesarias en la Relación de Puestos de Trabajo vigente.

Disposición Final Segunda. Se autoriza al Consejero de Asuntos Sociales para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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