Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 2.5.00, mediante Resolución de la Alcaldía- Presidencia núm. 1.774 fueron aprobadas las Bases que han de regir la Oposición para cubrir una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, según se detalla:

Grupo según el artículo 25, Ley 30/84: C. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Administrativa. Número de vacantes: Una. Denominación: Administrativo. Nivel de titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional segundo grado, o equivalente. Forma de provisión: Oposición libre.

Segunda. Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el Grupo de los funcionarios que hubiera pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.

Los aspirantes con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, al objeto de realizar las oportunas adaptaciones y medios para la realización de los ejercicios.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4.e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se establecerá mediante sorteo, realizado momentos antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados, mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. Los ejercicios serán dos y tendrán carácter

eliminatorio:

- Primero: Consistente en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el Anexo.

- Segundo: Consistente en la realización de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, con una duración de dos horas.

Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

Octava. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El numero de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiéndose el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

Novena. La calificación definitiva se obtendrá de la

calificación media obtenida en los dos ejercicios.

Décima. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa) del título que se exige en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera.

Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

Undécima. Contra las presentes Bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo con sede en Cádiz en el plazo de dos meses, a contar de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado, o cualquier otro que estime conveniente, así como el potestativo recurso de reposición, que será de un mes, contado desde la misma fecha.

A N E X O

Tema 1. La Constitución. Concepto y clases. El Poder

Constituyente. La reforma constitucional.

Tema 2. La Constitución española de 1978. Principios Generales.

Tema 3. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 4. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la

Constitución española.

Tema 5. El Poder Legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

Tema 6. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

Tema 7. El Poder Judicial.

Tema 8. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 9. El acto administrativo: Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Tema 10. El procedimiento administrativo. La Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios generales en que se inspira en relación con régimen legal anterior.

Tema 11. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo común. El nuevo régimen del silencio administrativo.

Tema 13. La eficacia de los actos administrativos y sus condicionamientos. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

Tema 14. La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables. Los límites a la invalidez del acto administrativo.

Tema 15. El Régimen Local español: Sus diversas etapas. Principios constitucionales que lo inspiran. El ordenamiento actual de la Administración Local.

Tema 16. La Provincia en el Régimen Local. La organización y las competencias de la Provincia. Los regímenes provinciales especiales.

Tema 17. Tipología de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y clases. Regímenes especiales.

Tema 18. El término municipal. La población municipal.

Consideración especial del vecino. El empadronamiento

municipal.

Tema 19. La participación ciudadana en el ámbito local. La desconcentración territorial como instrumento de participación ciudadana.

Tema 20. Las competencias municipales. El sistema de

asignación. Los diferentes niveles de atribución de

competencias: Competencias propias, delegadas y encomendadas.

Tema 21. Los órganos de gobierno y administración del

Municipio.

Tema 22. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 23. Mancomunidades de Municipios. La Comarca. Las Areas Metropolitanas.

Tema 24. La potestad reglamentaria local y sus manifestaciones. Procedimiento de elaboración y aprobación de las disposiciones locales.

Tema 25. Las relaciones interadministrativas de los Entes Locales. Relaciones de Cooperación y Coordinación.

Tema 26. Las relaciones interadministrativas de control y tutela: Contenido y alcance. El control judicial: Supuestos y medios de impugnación.

Tema 27. Personal al servicio de las Entidades Locales: Principios generales. Funcionarios de carrera: Disposiciones comunes. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Funcionarios propios de las Corporaciones Locales: Personal laboral y eventual.

Tema 28. Los bienes de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Adquisición, enajenación, disfrute y aprovechamiento de los bienes locales.

Tema 29. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada: Sus principios generales y sus límites. Medios de intervención.

Tema 30. La acción de fomento en la esfera local. Los medios locales de fomento: Honoríficos, económicos y jurídicos.

Tema 31. Las licencias en el régimen local. Régimen jurídico general y procedimiento de otorgamiento de las licencias. Transmisibilidad y extinción.

Tema 32. El servicio público en la esfera local. Clases. Formas de gestión de los servicios locales.

Tema 33. Los contratos administrativos en la esfera local: Reglas para la aplicación a las Entidades Locales de la legislación estatal. Los expedientes de contratación. Las formas de adjudicación.

Tema 34. Las Haciendas Locales: Marco constitucional y fuentes reguladoras. Recursos que integran las Haciendas Locales. Imposición y ordenación de los tributos locales. Medios de impugnación de acuerdos y actos de las Corporaciones Locales sobre imposición y aplicación de tributos.

Tema 35. Tasas y precios públicos: Concepto y diferencias. Las contribuciones especiales en el régimen local.

Tema 36. La imposición local autónoma.

Tema 37. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 38. Los presupuestos locales. La estructura

presupuestaria. Elaboración y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.

Tema 39. El Derecho urbanístico en España. La Ley del Suelo

6/98, de 13 de abril, y el Texto Refundido 1/92, de 26 de junio.

Tema 40. La organización administrativa del urbanismo:

Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas.

Competencias municipales.

Chiclana de la Frontera, 4 de mayo de 2000.- El Alcalde Acctal.

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