Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Ramírez Moyano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba).

Hace saber: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, ha resuelto convocar procedimiento de selección para la provisión de una (1) plaza de Cocinera Guardería Temporera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, por el procedimiento de concurso de méritos, prevista en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 1996, publicada en el BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1997, con sujeción a las Bases aprobadas por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1998, que se insertan a continuación.

BASES PARA LA PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO DE COCINERA GUARDERIA TEMPORERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión en régimen de Derecho laboral de una plaza de Cocinera de la Guardería Temporera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a Personal Laboral Fijo, Guardería Temporera a tiempo parcial, por el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional.ª del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas de selección de personal, y artículos 28 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Las plazas objeto de cobertura figuran incluidas en la Oferta de Empleo Público para 1996.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al

servicio de la Administración Local establecidas en el artículo

135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma, o por medio de alguno de los sistemas del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas instancias deberán acompañarse los documentos

acreditativos de los méritos alegados, conforme al baremo que se incorpora a estas Bases.

El plazo para presentación será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución declarando aprobada, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez (10) días, para subsanación de errores y reclamaciones, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del concurso estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación, o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Dos Concejales, miembros de la Corporación, designados por la Comisión de Gobierno.

- Dos representantes sindicales del personal laboral del Ayuntamiento o trabajadores de plantilla designados por la representación sindical.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o

funcionario de carrera del mismo, designado por la Alcaldía, a propuesta del Secretario de aquél, que actuará con voz y sin voto.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal quedará integrado además, por los miembros

suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días a la sesión de valoración.

Los miembros del Tribunal cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán las asistencias previstas en el Real Decreto doscientos treinta y seis, de mil novecientos ochenta y ocho, de cuatro de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su Anexo IV, categoría quinta, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema de concurso. Se valorará, otorgándose hasta un sesenta por ciento por experiencia profesional en puesto de similares

características, y otro cuarenta por ciento entre formación profesional y cursos de formación, conforme al baremo del Anexo de esta convocatoria.

La valoración se obtendrá sumando la puntuación de cada aspirante en ambos apartados de experiencia y formación profesional.

Séptima. Publicidad de las calificaciones.

Finalizada la valoración, serán hechos públicos los resultados, mediante anuncio suscrito por el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, que se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y local de calificación de los méritos.

Del mismo modo, concluido el proceso selectivo se publicará la calificación definitiva, no pudiendo el Tribunal seleccionar a más de uno de los aspirantes, por ser éste el número de plazas convocadas, sin que pueda declarar que han superado la

selección un número superior de aspirantes y declarando seleccionado al que haya alcanzado la máxima puntuación de las obtenidas.

El Tribunal elevará estas calificaciones en forma de propuesta al Presidente de la Corporación, para que formule el

correspondiente contrato laboral indefinido a tiempo parcial.

Octava. Presentación de documentos.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañado del original para su compulsa.

9.2. Informe o certificado de permanencias en alta en la Seguridad Social.

9.3. Copia autentificada o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.4. Informe Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.5. Declaración jurada o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.6. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la contratación en la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.

Novena. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, puede proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Tanto la presente convocatoria, como sus bases, y los actos administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Interpretación de las bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a este la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Undécima. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley treinta, de mil novecientos ochenta y cuatro, de dos de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley veintitrés, de mil novecientos ochenta y ocho, de veintiocho de julio, de modificación de la anterior; Ley 42/1994, de 30 de diciembre, que modifica las anteriores; Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo y Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre y demás disposiciones que sean de aplicación.

A N E X O

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

Hasta un máximo de diez (10) puntos, repartidos en la forma siguiente:

a) Experiencia: Hasta un máximo del 60%, es decir, seis (6) puntos, a razón de:

a.1. Por cada mes completo de servicios prestado en este Ayuntamiento, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación: 0,15 puntos.

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

a.3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificados de cotizaciones a la

Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

b) Formación: El restante 40% (cuatro puntos (4) se aplicará a la valoración conjunta del historial de formación profesional y cursos de formación:

b.1. Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la

convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Medio: 1,50 puntos.

F.P. Rama Hostelería: 1,25 puntos.

BUP o Bachiller Superior: 1,00 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas. En el supuesto de que se posea las titulaciones de F.P. y de BUP conjuntamente, se valorará exclusivamente la primera.

La titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b.2. Cursos de formación. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente baremo:

Por la participación como asistente o alumno a cursos,

seminarios, congresos y jornadas:

b.2.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.2.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.2.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.2.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

b.2.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

b.2.6. Más de 200 horas o más de 40 días: 1,40 puntos.

Lo que hace público para general conocimiento, en Nueva Carteya, 2 de mayo de 2000.- El Alcalde.

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