Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

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La estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia está regulada en el Decreto 158/1996, de 7 de mayo.

Las modificaciones sustanciales que están teniendo lugar en el ámbito de la educación superior, de una parte, y la aprobación del III Plan Andaluz de Investigación por Decreto 88/2000, de

29 de febrero, de otra, y cuya puesta en marcha de forma inmediata se hace necesaria, hacen preciso reforzar las estructuras administrativas encargadas de su impulso y aplicación. Para ello se contempla la creación de la Secretaría General de Universidades e Investigación, que absorbe las competencias atribuidas a la hasta ahora Dirección General del mismo nombre.

Asimismo, se desdobla la actual Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación en dos Direcciones Generales, debido, de una parte, a que la formación profesional debe considerarse uno de los factores estratégicos clave de las políticas que pretendan un incremento de la competitividad, de la creación de empleo y de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, requiere de todos los instrumentos que faciliten su desarrollo y puesta en marcha.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la coordinación general de la investigación científica y técnica en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Universidades e Investigación.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

- Dirección General de Formación Profesional.

- Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la Consejería.

3. El titular de la Consejería estará asistido por un gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. Bajo la presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por los titulares de los órganos y centros directivos de la misma.

2. Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, al Consejo de Dirección, los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos y centros directivos, éstos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, así como aquéllas específicas que el titular de la Consejería le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene asignadas las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la misma.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería u otros órganos directivos.

c) Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del titular de la Consejería, o de cualquier otro órgano directivo.

e) Actuar como órgano de comunicación con los demás

Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

f) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. El titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección, así como del seguimiento de la ejecución de los programas del

Departamento.

4. Corresponde además al titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General de Universidades e

Investigación.

1. A la Secretaría General de Universidades e Investigación, con rango de Viceconsejería, le corresponde:

a) Ejercer las funciones relativas a las competencias de la Consejería en relación con la enseñanza superior y, en

particular, la coordinación de las Universidades de la

Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de las propuestas de creación, supresión, adscripción, integración, según correspondan, de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, así como aquellos centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

c) La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades y la propuesta de tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites fijados en el Consejo de Universidades.

d) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de enseñanza superior.

e) La elaboración de la propuesta de autorización del coste de los funcionarios docentes y no docentes de las Universidades.

f) El establecimiento de la normativa para la formación inicial del profesorado.

g) La gestión de la participación de la Consejería de Educación y Ciencia en el Consejo de Universidades.

h) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales.

i) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica como instrumento para el fomento y coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

j) El mantenimiento de los bancos de datos científicos y tecnológicos de la Comunidad Autónoma.

k) La gestión de la participación de la Comunidad en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 7. Secretaria General Técnica.

1. Al titular de la Secretaría General Técnica le corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

b) La formación del protocolo de disposiciones.

c) Las propuestas de resolución de los recursos

administrativos, reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los expedientes de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad.

d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración.

e) La tramitación de los expedientes sancionadores excepto los relativos a materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, del titular de la Consejería y de la Viceconsejería, así como la coordinación y dirección de la tramitación de los mismos en instancias inferiores.

f) Tramitación de los expedientes de contratación de servicios públicos, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a éstos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación; salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros órganos Administrativos.

g) Dirección y ordenación del Registro General, la información al público, el Archivo y, en general, todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

h) Elaboración del anteproyecto de presupuesto, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

i) La gestión y resolución de los expedientes de pagos y gastos corrientes. Tramitación de pagaduría y habilitación del Departamento en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

j) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

k) Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería, así como la elaboración y aplicación de las normas y directrices de su régimen retributivo.

l) Gestión y tramitación del pago delegado de la nómina de los Centros Concertados, y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

m) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondiente.

n) Realización de las actuaciones que corresponden a la Consejería relativas a las Fundaciones sobre las que aquélla ejerce el Protectorado.

o) Planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos. Salvo las que correspondan a otros departamentos.

p) Coordinación de la labor estadística de la Consejería en colaboración con el Institutos de Estadística de Andalucía.

q) Las funciones que, en relación con el Registro de Títulos y Certificaciones, atribuye la legislación vigente a la

Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 8. Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

1. Corresponden al titular de la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa las funciones que

determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, respecto de los centros docentes de niveles no universitarios:

a) La planificación de los centros escolares, de todos los niveles de enseñanza no universitaria.

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del nuevo sistema educativo, en coordinación con la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

c) La propuesta de clasificación, creación, cese, modificación o transformación de los centros educativos y el mantenimiento del registro de los mismos.

d) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros escolares.

e) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios y de los privados concertados.

f) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación y Ciencia, a excepción de la competencia asignada por este Decreto a la Secretaría General Técnica.

g) La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello.

Artículo 9. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1. Corresponden al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Recursos Humanos:

a) En la gestión de convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.

b) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

d) En general, la ejecución de las competencias de la

Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

Artículo 10. Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

1. Al titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado le corresponden las fun

ciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado:

a) La propuesta de nuevos diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad tanto en las enseñanzas de régimen general como en las enseñanzas de régimen especial, a excepción de las atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional.

b) El desarrollo y la potenciación de los programas referidos a la Educación en Valores.

c) El impulso y la gestión de los programas de Cultura Andaluza y demás ámbitos transversales de los diseños curriculares.

d) La coordinación del registro, supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) Elaborar las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

f) Favorecer la participación de las Universidades en la formación permanente del profesorado.

g) Coordinar la investigación e innovación educativa,

fomentando la realización de experiencias que posibiliten un ámbito permanente de renovación y flexibilidad en el nuevo sistema educativo.

h) Posibilitar la existencia de ofertas de formación de iniciativa social, favoreciendo, además, un funcionamiento armónico entre las ofertas institucionales de formación y las ofertas de iniciativa social.

i) Atender las propuestas de formación del profesorado emanadas desde órganos directivos de la Consejería de Educación y Ciencia.

j) Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de las medidas correctoras

oportunas, así como la evaluación del rendimiento del sistema educativo.

Artículo 11. Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de

Construcciones y Equipamiento Escolar las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar:

a) La programación anual de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y la Secretaría General de Universidades e Investigación.

b) La tramitación de la adquisición o alquiler de los inmuebles necesarios para su uso docente.

c) La gestión y contratación de los proyectos y de las obras de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados.

d) Gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes.

e) Elaboración y actualización del inventario de los inmuebles docentes que, por cualquier título, utilice la Consejería, así como la tramitación y resolución de cuantas incidencias se produzcan en su régimen jurídico y administrativo, sin

perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Elaboración de orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

g) Supervisión de los proyectos de obras.

h) Vigilancia e inspección de la ejecución de las obras en centros docentes construidos por las Corporaciones Locales, entidades o particulares, cuando sean objeto de ayuda con cargo al presupuesto de la Consejería.

Artículo 12. Dirección General de Formación Profesional.

1. Al titular de la Dirección General de Formación Profesional le corresponden las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional:

a) Planificar la oferta formativa en función de las demandas de formación y de las necesidades del mercado de trabajo.

b) El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la

formación profesional.

c) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.

d) En el ámbito educativo, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

e) La propuesta de nuevos diseños curriculares, así como de las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, tanto en las enseñanzas de formación profesional como en las de Artes Plásticas y Diseño.

f) El impulso, en colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Plan Andaluz de Formación

Profesional.

Artículo 13. Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

1. Al titular de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad le corresponden las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad:

a) La atención a la diversidad mediante la elaboración de directrices y el seguimiento de las adaptaciones y

diversificaciones curriculares necesarias para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

b) La programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la solidaridad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Solidaridad en la Educación.

c) El desarrollo curricular de la educación de personas adultas, así como su coordinación y seguimiento en el marco de la educación permanente, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

d) La promoción de las actividades extraescolares y

complementarias.

e) La educación a distancia.

f) El fomento de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

g) La ordenación y gestión del transporte, comedores y

residencias escolares y, en general, lo relativo a los

servicios complementarios de la educación.

h) La orientación psicopedagógica y educativa.

i) La gestión de becas y ayudas al estudio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, de ampliación de funciones del Estado traspasadas en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto

158/1996, de 7 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición Final Primera. Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo en la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y adscritos al mismo Centro Directivo al que lo estaban con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril.

Disposición Final Segunda. Se faculta al titular de la

Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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