Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 06/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de mayo de 2000, sobre Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 21/2000, de 31 de enero, ha venido a regular determinados aspectos relativos al Régimen Jurídico de las Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

Entre los aspectos regulados por la citada disposición destacan el relativo a la actividad adicional, que se contempla como alternativa a las guardias médicas, así como el relacionado con el Jefe de Guardia Médica que, precisando de desarrollo reglamentario, vienen a ser el objeto de la presente Orden.

La presente Orden cumple el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, exigido por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 21/2000, de 31 de enero, y de las facultades atribuidas por el artículo 39.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Decreto 21/2000, de 31 de enero, por el que se regulan determinados aspectos relativos al Régimen Jurídico de las Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del

Servicio Andaluz de Salud en lo concerniente a exención de guardias médicas, actividad adicional alternativa y Jefe de Guardia Médica.

Artículo 2. Procedimiento de exención de guardias médicas.

1. La solicitud de exención de guardias médicas por aquellos facultativos de atención especializada del Servicio Andaluz de Salud mayores de 55 años, se dirigirá, en el último trimestre del año anterior a aquél en que deseen acogerse a esta exención, a la Dirección Gerencia del Hospital o Gerencia del Area Sanitaria correspondiente, quien a propuesta de la Dirección Médica y, en su caso, previo informe del Jefe de Servicio o Unidad Clínica, oída la Junta Facultativa y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la resolverá y notificará al interesado en un plazo no superior a los tres primeros meses del año siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. La Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Area Sanitaria correspondiente sobre la exención de guardias, se comunicará al Jefe de Servicio o Unidad Clínica correspondiente y a la Junta Facultativa.

3. Contra la citada Resolución, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

4. Si se denegase la solicitud de exención de guardias médicas, la misma podrá ser reiterada al año siguiente en el plazo indicado en el apartado 1.

Artículo 3. Actividad Adicional Alternativa.

1. Los Directores Gerentes de Hospitales y los Gerentes de Areas Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud planificarán, anualmente, los módulos de Atención Continuada de presencia física para el desarrollo de la actividad adicional alternativa a realizar tanto en el Hospital como en los Centros del Area Hospitalaria correspondiente.

2. La distribución y organización de los módulos y actividades se efectuarán por la Dirección Gerencia o Gerencia de Area correspondiente, a propuesta de la Dirección Médica, previa valoración con las unidades clínicas, diagnósticas y/o

servicios e informe motivado de la Junta Facultativa.

3. El contenido efectivo de la actividad adicional podrá referirse a toda la actividad ordinaria, teniendo en cuenta tanto la actividad previa que venía desarrollando cada unidad clínica o servicio, como nuevas necesidades asistenciales.

4. Los facultativos que se acojan a este sistema realizarán cada mes, como mínimo, tres módulos adicionales de actividad efectiva de cuatro horas cada uno, y no estarán exentos de realizar su actividad ordinaria al día siguiente.

Artículo 4. Procedimiento de la Actividad Adicional

Alternativa.

1. La realización de actividad adicional podrá ser planteada, por los Facultativos que deseen acogerse a ella, junto con su solicitud de exención de guardias médicas y será resuelta con la misma.

De no solicitarse en ese momento, podrá formularse en los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.1 de esta Orden.

2. La participación en la actividad adicional que se determine será concedida por un año y se entenderá renovada anualmente, salvo en los supuestos excepcionales en los que la Dirección Gerencia del Hospital o Gerencia del Area Sanitaria entienda que procede dar por finalizada la actividad adicional que se viniese realizando, o por renuncia expresa y por escrito del facultativo dentro del último trimestre del año en curso. En cualquier caso, el facultativo finalizará toda la actividad programada previamente.

La renuncia a continuar desarrollando la actividad adicional lleva implícita el mantenimiento de la exención de guardias. No obstante, el facultativo podrá reanudar la actividad de guardias médicas si efectúa la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 2.1.

3. Contra la Resolución desestimatoria de la solicitud de actividad adicional alternativa, los interesados podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

Artículo 5. Criterios y propuesta de actividades adicionales.

1. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijarán unas directrices generales en orden a los criterios a los que habrán de ajustarse las actividades adicionales.

2. El Director Gerente del Hospital o Gerente del Area

Sanitaria que corresponda, una vez conocidas las solicitudes y con carácter previo a su autorización, elaborará una propuesta de actividades adicionales que, informada por la Junta

Facultativa del Centro, será remitida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria en el primer trimestre de cada año para su autorización.

Artículo 6. Designación del Jefe de Guardia Médica.

1. La Dirección Médica, oída la Junta Facultativa, y contando con la voluntariedad de los interesados, confeccionará un listado anual de facultativos disponibles para su autorización como Jefes de Guardia.

2. El Jefe de Guardia será designado por el Director Gerente o, en su ausencia, por el Director Médico, de entre los

facultativos del listado definido en el punto anterior.

3. En los días en que no coincida la existencia de facultativos del referido listado autorizado, la designación recaerá preferentemente en el médico de plantilla con mayor rango en el turno de guardia y, en su defecto, en el que tenga mayor antigüedad en el Sistema Nacional de Salud.

4. Con carácter periódico, preferentemente de forma anual, podrán producirse cambios en el listado de candidatos a desempeñar dicha responsabilidad.

Artículo 7. Requisitos del Jefe de Guardia Médica.

Para ser designado Jefe de Guardia se requiere ser facultativo especialista del Hospital y, preferentemente, se designará a quien presente una permanencia en el Centro de, al menos, dos años y una experiencia profesional mínima de cinco años.

Artículo 8. Retribuciones.

Las retribuciones correspondientes al desarrollo de actividad alternativa, así como al ejercicio de las funciones de Jefe de Guardia Médica, son las previstas en el artículo 5 del Decreto

21/2000, de 31 de enero, por el que se regulan determinados aspectos relativos al Régimen Jurídico de las Guardias Médicas en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de solicitudes.

A la entrada en vigor de la presente Orden se abrirá un período de seis meses en cada Hospital para resolver las solicitudes que puedan presentarse por el personal facultativo mayor de 55 años que venga realizando guardias. Si el facultativo no solicita dicha exención, se entenderá que voluntariamente continúa ligado a la realización de guardias habituales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de mayo de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

Descargar PDF