Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN REGIMEN LABORAL PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Base primera. Objeto de la convocatoria.

1.º De acuerdo con la Oferta de Empleo Público, se convocan pruebas selectivas para proveer cinco plazas de Auxiliar Administrativos en régimen laboral.

2.º El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base segunda. Sistema selectivo.

El sistema selectivo a seguir será el de Concurso-Oposición, y constará de dos fases:

- Primera fase: Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de oposición.

No tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Base tercera.

- Segunda fase: Oposición.

Su desarrollo se llevará a cabo conforme con lo previsto en la Base cuarta.

Base tercera. Fase de concurso.

1.º Valoración de méritos: Consistirá en la asignación a los aspirantes de puntuación, de acuerdo con el baremo que se establece en el apartado 2.º de esta Base, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de estas Bases.

2.º Méritos a computar: Se tendrán en cuenta los servicios prestados como Auxiliar Administrativo en Corporaciones Locales con censo de población superior a 20.000 habitantes, otorgándose las siguientes puntuaciones:

a) Por cada mes de servicio: 0,4 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre: 0,6 puntos.

Base cuarta. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios:

- Primer ejercicio: Consistirá en procesar un texto administrativo que facilitará el Tribunal, en un ordenador del Ayuntamiento, utilizando el procesador de textos Word Perfect (Windows).

El tiempo empleado será de 30 minutos y se valorará el grado de exactitud del documento obtenido.

- Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, un supuesto práctico sobre organización y documentación administrativa municipal durante un tiempo máximo de 40 minutos.

Dicho supuesto será señalado por el Tribunal.

- Tercer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, un test que versará sobre las materias del programa incluido en la Base 6.ª de esta convocatoria.

2.º Carácter de los ejercicios.

Cada ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter

eliminatorio, puntuándose cada uno de cero a diez puntos y quedando eliminado del proceso selectivo aquel aspirante que no alcance, en cualquiera de los ejercicios, la puntuación mínima de 5 puntos.

Base Quinta. Calificaciones.

Oposición. Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de Oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los Vocales del Tribunal, dividiendo el resultado de cada ejercicio por el número de Vocales del Tribunal.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los Vocales del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se excluirá esa puntuación extrema y se volverá a realizar el cálculo de la puntuación con las otras puntuaciones no

excluidas.

Obtenidas las calificaciones de cada ejercicio de los tres de que consta la fase de oposición, se hallará la media por cada aspirante, quedando eliminado del concurso quien no alcance 5 puntos en la fase de oposición.

Concurso. La fase de concurso se calificará aplicando los baremos sin que la puntuación de esta fase pueda superar los 6 puntos.

Calificación final. Se obtendrá sumando las puntuaciones de cada ejercicio de la oposición más la puntuación del concurso y dividiendo el resultado por cuatro.

Base sexta. Programa.

El programa del tercer ejercicio de la fase de oposición se ajustará al siguiente contenido:

PROGRAMA DEL TERCER EJERCICIO

I. MATERIAS COMUNES

Derecho Político y Administrativo

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 7. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Autónoma,

Administración Local, Administración Institucional y

Corporativa.

Tema 8. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 11. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 12. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 13. Formas de la acción administrativa. Fomento, policía y servicio público.

Tema 14. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración.

II. MATERIAS ESPECIFICAS

Administración Local

Tema 1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización

provincial. Competencias.

Tema 3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales menores.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 7. Relaciones entre Entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 8. La Función Pública Local y su organización.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social.

Tema 10. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 11. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 12. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13. Procedimiento administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Hacienda Locales: Clasificación de ingresos.

Ordenanzas fiscales.

Tema 16. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 17. Los presupuestos locales.

Base séptima. Tribunal Calificador.

1.º Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art..e) del R.D. 896/91, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que efectuarán, exclusivamente, funciones de fedatario público.

Vocales:

- Un Concejal de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Un funcionario de carrera de la Corporación de grupo A.

- Dos representante de los trabajadores laborales.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes de cada una de las vacantes.

Se designarán miembros suplentes que, alternativamente, con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

2.º Abstención y recusación. Los Vocales del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la

autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

3.º Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los Vocales presentes, resultando, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

4.º Vinculación de las Resoluciones del Tribunal. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Base octava. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas convocadas, será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años referido al día que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de aquéllos que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar o Formación Profesional 1. Grado.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el servicio de funciones públicas.

Base novena. Presentación de solicitudes.

1.º Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborales de 9 h a 13,30 h.

2.º El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Estado.

3.º Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

2.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el

resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

No obstante, estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Igualmente, quienes acrediten estar inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo y estén en situación de paro tendrán una reducción en un cincuenta por ciento de dicha tasa, cualquiera que sea la plaza a la que se opte.

Base décima. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión Municipal de Gobierno dictará acuerdo en el plazo máximo de un mes, declarado aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma Resolución, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base Undécima. Calendario de las pruebas.

1.º El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en el acuerdo donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base décima.

2.º El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo previamente realizado por el Tribunal.

3.º Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la falta de presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y, en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4.º Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base duodécima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar aquéllos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta, con carácter vinculante, al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Base decimotercera. Presentación de documentos.

1.º Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.º Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3.º Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán se nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Base decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión.

1.º Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a formalizar los respectivos contratos laborales, debiendo los interesados tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la firma del contrato, debiendo previamente prestar

juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

2.º Entre las cláusulas del contrato figurará una por la que, si el aspirante seleccionado no se incorpora al puesto de trabajo en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a la firma del contrato, el Ayuntamiento podrá proceder a la Resolución del mismo.

Base decimoquinta. Incompatibilidades.

Los trabajadores contratados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Base decimosexta. Incidencias.

1.º La aprobación de la Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Para lo no previsto en estas Bases o en aquéllo que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el R.D. 896/91, de 7 de junio.

El Alcalde, Joaquín Villanova Rueda.

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