Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN DE LA TORRE (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN REGIMEN LABORAL PLAZAS DE OPERARIOS

Base primera. Objeto de la convocatoria.

1.º De acuerdo con la Oferta de Empleo Público, se convocan pruebas selectivas para proveer cuatro plazas de operarios:

-1 Oficial Conductor (Grupo D).

-1 Oficial Electricista (Grupo D).

-1 Oficial Pintor (Grupo D).

-1 Peón Electricista (Grupo E).

Base segunda. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición y constará de dos fases.

- Primera fase: Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de oposición.

No tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Base tercera.

- Segunda fase: Oposición.

Su desarrollo se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Base cuarta.

Base tercera. Fase de concurso.

1.º Valoración de méritos: Consistirá en la asignación a los aspirantes de puntuación de acuerdo con el baremo que se establece en el apartado 2.º de esta Base, computándose sobre los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de estas Bases.

2.º Méritos a computar: Se tendrán en cuenta los servicios prestados en el respectivo oficio en Corporaciones Locales con censo de población superior a 20.000 habitantes, otorgándose las siguientes puntuaciones:

a) Por cada año trabajado: 1,75 puntos.

b) Por cada año trabajado en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre: 2 puntos.

Base cuarta. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los diferentes ejercicios obligatorios:

A) Para el Grupo D.

Primer ejercicio (escrito). Un ejercicio práctico sobre las cuatro reglas con decimales y quebrados incluidos y sistema métrico (60 minutos).

Segundo ejercicio (escrito). Duración 60 minutos.

- Para Oficial Conductor.

Consistirá en contestar un test multirrespuesta sobre el siguiente temario:

Tema 1. Montaje de platinos. Problemas y su forma. Cambio de la bomba de gasolina.

Tema 2. Inyección de gasoil. Funcionamiento y posibles fallos.

Tema 3. Carburador, limpieza y montaje. Correa del ventilador.

Tema 4. Complicaciones posibles de la batería. Fallos

eléctricos, bujía, etc.

Tema 5. Dinamo, escobillas. Cojinetes de las ruedas.

Tema 6. Líquido de frenos. Pastillas de frenos. Calentamiento excesivo: Causas.

Tema 7. Embrague. Averías, reparaciones. La caja de cambio, velocidades.

Tema 8. Presión de aceite, sus averías y consecuencias.

Tema 9. Lavado y engrase de motores. Revisiones periódicas de los automóviles.

Tema 10. Ideas básicas sobre la mecánica del automóvil.

Tema 11. Ideas básicas sobre la electricidad del automóvil.

Tema 12. Posibles causas del encendido de testigos en el cuadro de mando del automóvil. Soluciones.

Tema 13. Carburantes. Octanaje. Consecuencias de cambio de combustible del vehículo.

Tema 14. Callejero de Málaga y Alhaurín de la Torre.

Tema 15. Carreteras de la provincia de Málaga. Rutas

alternativas. Interpretación de planos de carreteras.

- Para Oficial Electricista.

Consistirá en contestar un test multirrespuesta sobre el siguiente temario:

Tema 1. Conocimiento sobre el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y disposiciones complementarias.

Tema 2. Ejecución práctica de automatismos aplicando las disposiciones de REBT.

Tema 3. Conocimiento del funcionamiento y montaje de lámparas de descarga.

Tema 4. Pericia práctica en la instalación de los equipamientos eléctricos de diversos modelos de farolas de alumbrado público.

- Para Oficial Pintor.

Consistirá en contestar un test multirrespuesta sobre el siguiente temario:

Tema 1. Conocimiento de los diferentes tipos de pintura, tanto interior como de exterior, para su aplicación en paramentos horizontales y verticales.

Tema 2. Conocimiento de los diferentes tipos de barnices y otros tratamientos para la madera.

Tema 3. Conocimiento de los diferentes tipos de pinturas y otros tratamientos para la cerrajería.

B) Para el Grupo E.

Primer ejercicio (escrito). Un ejercicio práctico sobre las cuatro reglas con números enteros (duración 60 minutos).

Segundo ejercicio (escrito). Un test multirrespuesta sobre el siguiente temario:

Tema 1. Conocimiento y distinción de los diferentes materiales eléctricos de uso común en instalaciones de alumbrado público.

Tema 2. Conocimiento y distinción de los diferentes materiales eléctricos de uso común en instalaciones interiores de

edificios.

Tema 3. Pericia práctica en el montaje y desmontaje de

interruptores, bases de enchufe y pequeño material eléctrico.

Base quinta. Calificaciones.

Oposición. Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de Oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los Vocales del Tribunal, dividiendo el resultado de cada ejercicio por el número de Vocales del Tribunal.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los Vocales del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se excluirá esa puntuación extrema y se volverá a realizar el cálculo de la puntuación con las otras puntuaciones no

excluidas.

Obtenidas las calificaciones de cada ejercicio de los dos de que consta la fase de oposición, se hallará la media por cada aspirante, quedando eliminado del concurso quien no alcance 5 puntos en la fase de oposición.

Concurso. La fase de concurso se calificará aplicando los baremos sin que la puntuación de esta fase pueda superar a los

6 puntos.

Calificación final. Se obtendrá sumando las puntuaciones de cada ejercicio de la oposición más la puntuación del concurso y dividiendo el resultado por tres.

Base sexta. Tribunal Calificador.

1.º Composición. El Tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art..e) del R.D 896/91, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que efectuará, exclusivamente, funciones de fedatario público.

Vocales:

- Un Concejal de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Un funcionario de carrera de la Corporación de grupo A.

- Dos representantes de los trabajadores laborales.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes de cada una de los vacantes.

Se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal de selección.

2.º Abstención y recusación. Los Vocales del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art.º 28 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificando a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.

3.º Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de todos los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los Vocales presentes, resultando en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

4.º Vinculación de las Resoluciones del Tribunal. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal que tendrá carácter vinculante.

Base séptima. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas convocadas será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años referido al día que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de aquélla que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, o Formación Profesional 1. grado para el Grupo D y Certificado de Escolaridad para el Grupo E.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el servicio de funciones públicas.

Base octava. Presentación de solicitudes.

1.º Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborales de 9 h a 13,30 h.

2.º El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

3.º Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

2.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el

resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

No obstante, estarán exentas del pago de la Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Igualmente, quienes acrediten estar inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo y estén en situación de paro, tendrán una reducción en un 50% de dicha tasa, cualquiera que sea la plaza a la que se opte.

Base novena. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión, y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la misma Resolución, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal calificador.

Base décima. Calendario de las pruebas.

1.º El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijarán en la Resolución donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base décima.

2.º Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la falta de presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios, y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

3.º Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base undécima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar aquéllos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta con carácter vinculante al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Base duodécima. Presentación de documentos.

1.º Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición se exigen en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

2.º Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3.º Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Base decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

1.º Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a formalizar los respectivos contratos laborales, debiendo los interesados tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al de la firma del contrato, debiendo previamente prestar

juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

2.º Entre las cláusulas del contrato figurará una por la que, si el aspirante seleccionado no se incorpora al puesto de trabajo en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a la firma del contrato, el Ayuntamiento podrá proceder a la Resolución del mismo.

Base decimocuarta. Incompatibilidades.

Los trabajadores contratados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Base decimoquinta. Incidencias.

1.º La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, y el R.D. 896/91, de 7 de junio.

El Alcalde, Joaquín Villanova Rueda.

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