Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 7 de junio de 2000, por la que se fija la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, hace necesario establecer una adecuación entre las Secciones Presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Consejerías, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Adicional Unica del citado Decreto del Presidente que faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de crédito necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.

Igualmente, se han de arbitrar los procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables idóneos a fin de distribuir aquellos programas que tras la reestructuración afecten a diversas Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias que requieren ser realizadas inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

Finalmente, es necesario adoptar determinadas previsiones de carácter coyuntural respecto a las retribuciones del personal, que habrán de aplicarse provisionalmente hasta tanto se efectúen las correspondientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo y en la plantilla presupuestaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2000, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, corresponden a los titulares de las Consejerías.

Segundo. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las Secciones Presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto del Presidente, de acuerdo con su artículo 9, se gestionarán por las Consejerías y Organismos Autónomos a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Tercero. Créditos afectados por la reestructuración.

Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas que figura en el Anexo a la presente Orden.

Los créditos aludidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, y continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

En el caso de Programas que comprendan actuaciones de diversas Consejerías, descritos, asimismo, en el citado Anexo, éstas, de común acuerdo, propondrán la distribución de las aplicaciones presupuestarias que se asignen a cada Consejería. En este supuesto, así como en el de que los créditos de determinadas aplicaciones presupuestarias fueran compartidos por distintos órganos, antes del próximo día 30 de junio habrá de formularse ante la Dirección General de Presupuestos, de forma conjunta, propuesta de distribución de créditos que afectará

exclusivamente a los disponibles.

Cuarto. Retribuciones del personal.

Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, las de plantilla

presupuestaria, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose.

Quinta. Transferencias a Organismos Autónomos y empresas.

Los créditos correspondientes a transferencias a los distintos Organismos Autónomos y Empresas Públicas, afectados por la reestructuración, continuarán figurando presupuestaria y contablemente en la Consejería a la que hubieran pertenecido, si bien, la competencia para la gestión de los mismos

corresponde a los titulares de las Consejerías a las que han quedado adscritas por el Decreto del Presidente de referencia.

Sexto. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

Los expedientes que se deriven de los créditos afectados por la reestructuración se fiscalizarán de acuerdo con las

instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 7 de junio de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO

Relación de programas afectados por la distribución de

competencias asignadas en el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, con indicación de la Consejería a la que quedan adscritos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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