Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 de la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, el plazo para resolver los procedimientos es de tres meses, finalizando el 25 de mayo de 2000.
Vistas las circunstancias concurrentes expuestas por el órgano instructor de los citados procedimientos, las cuales justifican la aplicación excepcional de la previsión contenida en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones legales vigentes,
ACUERDO
Ampliar el plazo para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística en el límite máximo establecido por el referido artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los proyectos contemplados en el artículo 10.2 de la Orden de 3 de enero de
2000.
Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno.
Cádiz, 16 de mayo de 2000.- El Delegado, P.D. (Orden de
3.1.2000 y P.V. Decreto 21/85, 5.2), El Secretario General, Manuel de Castro Fernández.
Descargar PDF