Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de junio de 2000, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2001 debe orientarse, fundamentalmente, a seguir avanzando en el proceso de convergencia real de Andalucía con los niveles medios de España y la Unión Europea. Para ello, será necesario, en el ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía, favorecer la creación de empleo de mayor calidad y estabilidad, apoyar la inversión, fomento y creación de empresas y progresar en la consolidación del Estado del Bienestar, haciendo todo ello compatible con el objetivo de equilibrio presupuestario que culmine el proceso de consolidación presupuestaria.

Para conseguir dichos objetivos se deberán priorizar las políticas de gasto que atienden a las prestaciones sociales y a apoyar los programas que apuesten por la innovación, creación de riqueza y actividades que generen mayor dinamismo económico empresarial y conlleven la modernización tecnológica, la creación del empleo estable y de calidad, el fortalecimiento de la investigación de base y el trasvase de iniciativas y conocimientos entre los ámbitos de la ciencia e industria, así como, los que fomenten la renovación y puesta al día del tejido productivo andaluz para conseguir una mayor eficacia y competitividad. Igualmente, será prioritario maximizar el volumen de recursos dedicado a inversiones.

Por la trascendencia institucional, económica y financiera que comportan, tendrán carácter prioritario, también, los programas cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea.

Para maximizar las inversiones y conseguir su compatibilidad con el objetivo de déficit cero habrá de incrementarse el ahorro público, a través de una política de contención de los gastos operativos, especialmente, los gastos de funcionamiento de la Administración General, sin que ello suponga merma en la calidad de los servicios públicos.

Todo ello, dentro de las orientaciones y los compromisos contemplados en los diferentes documentos de planificación existentes en la Junta de Andalucía.

Por todo lo cual, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

1. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2001 se elaborará sobre la base de priorizar los programas y actuaciones que:

a) Refuercen la cohesión social, mediante la consolidación y ampliación del nivel de prestaciones sociales que son responsabilidad de la Junta de Andalucía.

b) Impliquen la generación de empleo estable y de calidad, mejorando las condiciones laborales.

c) Apoyen políticas que generen mayor dinamismo económico empresarial y que conlleven la modernización tecnológica.

d) Fomenten la capitalización y la competitividad de la economía andaluza.

e) Atiendan los gastos comprometidos como consecuencia de la existencia de obligaciones jurídicas o decisiones del Consejo de Gobierno.

f) Contemplen proyectos de inversión cofinanciados con fondos de la Unión Europea o con subvenciones finalistas.

g) Mejoren la eficacia y la calidad de los servicios prestados por la Administración Pública andaluza.

h) Supongan una efectiva contención del gasto corriente, en especial los gastos de funcionamiento, las transferencias y las subvenciones, que permita maximizar el ahorro.

2. Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de

Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a sus Empresas.

3. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico 2001 contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble

clasificación: Orgánica y Económica.

3.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

En cada uno de estos subsectores se realizará una distribución de acuerdo a la Clasificación Orgánica de Primer y Segundo Grado que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

3.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

3.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán en una triple vertiente: Orgánica, Funcional y Económica.

3.2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

3.2.2. Clasificación funcional y por programas.

Las diferentes unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo III de la presente Orden.

3.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustándose a la clasificación que se establece en el Anexo IV de la presente Orden.

La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, los Organos Gestores acordarán con la Dirección General de

Presupuestos la codificación y denominación de los mismos.

3.3. Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas de la Junta de Andalucía elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido

siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2001.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2001.

El programa responderá a las previsiones plurianuales

oportunamente elaboradas.

Además, las Empresas elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

4. Propuesta de anteproyecto.

Los Centros Gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores y los medios necesarios, ajustándolos en inversiones reales y transferencias de capital a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía.

5. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

5.1. Procedimiento para los subsectores Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto de estos subsectores será el siguiente:

5.1.1. Documentación de programas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Centros Gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del 1 de julio de 2000, la documentación relativa a su estructura programática, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos en las fichas P.G. 2001-1 a P.G. 2001-22, que al efecto se recogen en el Anexo V de esta Orden.

Además, las propuestas de gastos deberán grabarse, antes de la misma fecha, en el sistema informático del Presupuesto.

Igualmente, las Consejerías y Organismos Autónomos que

gestionan ingresos públicos cumplimentarán sus previsiones en las fichas P.I. 2001-1 y P.I. 2001-2, que figuran en el mismo Anexo V.

5.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de valorar la necesidad y la eficacia de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Sección Presupuestaria, un grupo de trabajo del que formarán parte el Viceconsejero de Economía y Hacienda, el Secretario General de Economía, el Secretario General de Hacienda, los Directores Generales de Planificación, Presupuestos y Fondos Europeos, así como el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los responsables de los programas de las respectivas Consejerías.

Dichos grupos estudiarán la totalidad de los objetivos y gastos contenidos en los programas, conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio 1999 y la previsión de 2000 para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y las causas de las

desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gastos, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Fijar los indicadores que permitan medir la eficacia, eficiencia, calidad y ejecución financiera de los objetivos establecidos.

d) Determinar el coste que comporta cada programa, en función de los objetivos que se establezcan y de la propuesta del Centro Gestor.

e) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

f) Determinar los proyectos de inversión que sean susceptibles de obtener financiación de Fondos Europeos o de transferencias finalistas.

g) Realizar una propuesta sobre la dimensión de los programas.

Los trabajos de estos grupos deberán estar finalizados antes del día 15 de septiembre de 2000.

5.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebrados los distintos grupos de trabajo y establecida la envolvente financiera, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada Sección Presupuestaria para su

elevación a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

5.2. Procedimiento para las Empresas.

Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías

remitirán, antes del día 1 de julio de 2000, a la Dirección General de Presupuestos, la documentación de todas las Empresas que tuvieran adscritas, exigida en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 9/1999, de 19 de enero.

En todo caso, deberán ser cumplimentadas y remitidas las fichas E.J.A. 2001-1 a E.J.A. 2001-7 y las fichas P.A.I.F.-1 a P.A.I.F.-7, que se recogen en el Anexo V de la presente Orden.

5.3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2001 y, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

5.4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 31 de julio de 2000, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los Anexos, en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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