Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 2000, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro docente privado de Educación Secundaria Los Pinos, de Algeciras (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco López Muñoz, como representante de la Entidad Colegio Los Pinos, S.L., titular del Centro docente privado «Los Pinos¯, sito en Algeciras (Cádiz), Colonia San Miguel, s/n, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Resultando que el Centro privado «Los Pinos¯, de Algeciras (Cádiz), por Orden de 15 de diciembre de 1997 (BOJA de 31 de enero de 1998), tiene autorización definitiva para tres Centros: Un Centro de Educación Infantil con 6 unidades y 136 puestos escolares, otro de Educación Primaria con 12 unidades y

300 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria para impartir: a) 8 unidades y 240 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, b) Bachillerato: 2 unidades y

70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Actualmente, para el curso 1999/2000, funcionan en régimen de concierto educativo

12 unidades de Educación Primaria, 9 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, de las cuales 1 es provisional por un año.

Resultando que, actualmente, solicita autorización para impartir un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional Específica de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y

Deportivas al Centro privado de Educación Secundaria «Los Pinos¯, de Algeciras (Cádiz), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Los Pinos¯.

Titular: Colegio los Pinos, S.L.

Domicilio: Colonia San Miguel, s/n.

Localidad: Algeciras.

Municipio: Algeciras.

Provincia: Cádiz.

Código núm.: 11000319.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para las enseñanzas autorizadas por esta Orden, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que, en el año académico 2002/2003, se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de

Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha

15 de diciembre de 1997 (BOJA de 31 de enero de 1998).

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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