Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 2000, por la que se concede la autorización para la sustitución de las enseñanzas de un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior al Centro privado de Educación Secundaria Academia Preuniversitaria, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Salvador González Pérez, como representante de la entidad mercantil «Academia Preuniversitaria, S.A.¯, Titular del Centro docente privado «Academia Preuniversitaria¯, sito en Sevilla, calle Paraguay, núm. 40, y calle Nicaragua, núm. 39, solicitando modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, por sustitución del Ciclo de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico por un Ciclo de Técnico Superior en Dietética, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.c) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Resultando que por Orden de 6 de septiembre de 1999 (BOJA de 14 de octubre), el Centro privado «Academia Preuniversitaria¯, de Sevilla, tiene autorización definitiva como un Centro de Educación Secundaria para impartir: a) Bachillerato, 6 unidades y 210 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 6 unidades y 210 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: 2 ciclos de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico con

60 puestos escolares, y 2 ciclos de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas con 60 puestos escolares.

Resultando que consultado al Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar informa que los espacios formativos superficie y grado de utilización para los dos Ciclos Formativos son idénticos.

Vistos la Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero, el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto

109/1992, de 9 de junio, el Centro privado «Academia Preuniversitaria¯, de Sevilla, autorización para la sustitución de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en «Laboratorio de Diagnóstico Clínico¯ por las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en «Dietética¯ y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Academia Preuniversitaria¯.

Titular: Academia Preuniversitaria, S.A.

Domicilio: Calle Paraguay, núm. 40, y calle Nicaragua, núm. 39. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41006973.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado

Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Dietética.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: 60 puestos escolares.

Segundo. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el año académico 2002/2003, se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación

Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha 6 de septiembre de 1999 (BOJA de 14 de octubre).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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