Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/06/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 1 de junio de 2000, por la que se modifica el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica.

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El Decreto 195/1998, de 13 de octubre, aprueba el Catálogo General de Ortoprotésica, que incluye las prótesis externas, órtesis, vehículos para inválidos y prótesis especiales que pueden ser prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en las condiciones y cuantías que, en cada caso, se determinen.

Este Catálogo debe adaptarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de julio de 1999, que modifica la Orden de 18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica, ampliando el campo de prescripción de sillas de ruedas eléctricas a pacientes con otras patologías.

El Decreto 195/1998, de 13 de octubre, faculta al Consejero de Salud, en su Disposición Final Primera, para actualizar el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Unico. Se modifica la observación (5) del Anexo I del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en el que figura el Catálogo General de Ortoprotésica, quedando redactada en los siguientes términos:

«(5) Prescripción exclusiva para pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

- Incapacidad permanente para la marcha independiente.

- Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.

- Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad o la de otras personas.

Para la prescripción de las sillas de ruedas eléctricas, se tendrán en cuenta los criterios que se recojan en los protocolos que se establezcan al efecto por el Servicio Andaluz de Salud.¯

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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