Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la promoción de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía.

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PREAMBULO

El Gobierno andaluz, consciente de la importancia de las ferias comerciales como instrumentos de promoción comercial, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector ferial con el fin de convertir a la Comunidad Autónoma en un gran foco de atracción ferial y en lugar de encuentro entre compradores y vendedores, potenciando así los bienes y servicios autóctonos.

Muestra de ello ha sido la aprobación del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales, Decreto 81/1998, de 7 de abril, que ha venido a establecer el marco jurídico que regirá en la Comunidad en materia de Ferias Comerciales Oficiales. En el Capítulo III del Título III se faculta a la Consejería de Trabajo e Industria para establecer medidas de ayudas para la promoción de las Ferias Comerciales que con carácter oficial se celebren en Andalucía.

Para separar los objetivos de ambos programas y dar contenido al Capítulo III del Título III del Decreto 81/1998, de 7 de abril, se aprueba la presente Orden que, no limitando su vigencia a un único ejercicio presupuestario, establece medidas de ayuda para la promoción comercial de las ferias que se celebren en Andalucía y que posean el carácter de oficial con el objetivo de consolidar una oferta ferial andaluza competitiva a nivel internacional.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y

316/1996, de 2 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, y de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la promoción de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a los créditos consignados en el programa 65A del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía para cada ejercicio.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden:

1. Las Instituciones Feriales existentes en Andalucía, reconocidas como tales conforme a lo establecido en la Ley

3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y en el Decreto 81/1998, de 7 de abril, que la desarrolla.

2. Entidades Públicas no territoriales radicadas en Andalucía, que organicen Ferias Comerciales Oficiales.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Las ayudas para la promoción de Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía se destinarán a subvencionar acciones de carácter promocional de dichas ferias, y especialmente, para:

- Publicidad.

- Material promocional.

- Misiones inversas.

- Presentación de la feria.

- Cualquier otra que tenga por objeto favorecer la promoción de la feria.

Artículo 4. Criterios de valoración y cuantía de la

subvención.

1. Para la concesión de las ayudas, y en su caso para la determinación de la cuantía se considerará, entre otros aspectos:

- El plan de promoción de la feria.

- La incidencia sectorial y territorial del certamen.

- Evolución y consolidación de la manifestación ferial.

- Estrategia promocional realizada en años anteriores.

- Resultados obtenidos en años anteriores.

2. Las ayudas se materializarán en subvenciones directas, que podrán alcanzar un máximo del 60% del coste total del proyecto de promoción aprobado.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Las actividades susceptibles de ayuda, de acuerdo con esta Orden, podrán estar iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, siempre se referirán a acciones iniciadas y ejecutadas dentro del año en curso.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por triplicado ejemplar y conforme al modelo establecido en el Anexo 1, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del

solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

c) Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Memoria explicativa del Proyecto de promoción que se presenta.

e) Presupuesto desglosado del proyecto de promoción.

f) Presupuesto global de la feria o ferias, con expresión de los gastos e ingresos previstos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el

comprendido entre el día 1 de febrero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 7. Resolución, notificación y publicación.

1. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros datos complementarios que estime necesarios para resolver la solicitud.

2. A la vista de la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dictará Resolución por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

3. En la Resolución de concesión se harán constar, al menos, los siguientes extremos: Beneficiario, objeto de la subvención, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, cuantía de la subvención concedida, documentación necesaria para acreditar las acciones realizadas y plazo de presentación de la misma y la condición prevista en el artículo 11 de esta Orden.

4. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

5. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 8. Aceptación.

Las Resoluciones de concesión habrán de ser aceptadas

expresamente por los beneficiarios, en el plazo máximo de diez días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de la subvención, resolviéndose el archivo del expediente. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad mediante la aportación de los documentos que justifiquen la realización de las acciones subvencionadas en el plazo y en los términos fijados en la Resolución de concesión.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios en el plazo indicado en la Resolución de

concesión deberán presentar:

a) Facturas del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente.

b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales en los términos previstos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las

obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la Resolución de concesión.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada acreditando la

aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en el plazo que establezca la Resolución de

concesión.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de esta Orden.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa y obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Adicional Unica. Se faculta a la Dirección

General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Para el presente ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes será el que medie entre la entrada en vigor de esta Orden y el día 1 de marzo del año

2000.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento y la promoción comercial, en lo referente al programa de Promoción de Ferias y Certámenes Comerciales de Andalucía.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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