Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da publicidad a las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos vigentes en Andalucía.

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La Orden de 10 de diciembre de 1996, de la Consejería de Trabajo e Industria, estableció en su Disposición Séptima que la actualización de las tarifas de ITV será efectuada automáticamente, mediante el Indice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma Andaluza, en base al último índice interanual de octubre para la aplicación desde el uno de enero del año siguiente.

Según certificado del Instituto Nacional de Estadística, los datos correspondientes al período de octubre de 1998 a octubre de 1999 muestran un incremento relativo del Indice de Precios de Consumo para Andalucía del 2,1%.

En virtud de las consideraciones anteriores,

R E S U E L V O

Primero. Dar publicidad a las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2000 resultantes de aplicar la variación del IPC en 2,1% a las anteriormente vigentes.

a)

Tarifas

Concepto tarifario Tributos excluidos

1. Revisión previa a la matriculación

en España de vehículos anteriormente

matriculados en el extranjero 11.763 ptas.

2. Revisión de vehículos destinados

al transporte escolar y vehículos

con tara mayor o igual de 14.000 kg 8.128 ptas.

3. Revisión de camiones o cabezas

tractoras de más de 2 ejes

y ordinaria de autobuses 4.390 ptas.

4. Revisión de camiones o cabezas

tractoras de 2 ejes y PMA mayor

de 3,5 Tm. Remolques y semirremolques

de PMA mayor de 3,5 Tm 3.792 ptas.

5. Revisión de tractores agrícolas,

sus remolques y maquinaria agrícola

autopropulsada 3.413 ptas.

6. Revisión de vehículos de transporte

de mercancías con PMA menor

o igual de 3,5 Tm 3.334 ptas.

7. Revisión de vehículos turismos

y cuadriciclos 3.007 ptas.

8. Revisión de vehículos a motor

de hasta tres ruedas 1.490 ptas.

9. Revisión de los sistemas de tarificación de vehículos autotaxis y

cuentakilómetros 1.084 ptas.

10. Revisión extraordinaria de tacógrafos en banco de rodillos 6.395 ptas.

11. Revisión de vehículos de mercancías

peligrosas para renovación

del Certificado ADR 9.760 ptas.

12. Inspección extraordinaria de vehículos

accidentados conforme al artículo 6.5

del Real Decreto 2042/1994 16.260 ptas.

13. Pesada de camión en carga 542 ptas.

b) Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de

reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

c) Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 1.302 ptas.

d) En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores devengarán una tarifa de 1.085 ptas. si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengara la tarifa completa que corresponda.

e) Las cuantías anteriormente definidas serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Segundo. En todas las estaciones de inspección técnica de vehículos, las tarifas expresadas en el punto primero estarán expuestas al público en lugar visible.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de diciembre de 1999.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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