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Don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, con fecha 22 de octubre de 1999, solicita para el año 2000 la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la indicada Estacion en base a lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifasen el porcentaje de aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes.
Las tarifas actualmente en vigor para 1999 se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 6 de septiembre de 1999 (BOJA núm. 115, de 2 de octubre de 1999).
La empresa Damas, S.A., propone un cuadro de tarifas para el año 2000, obtenido de aplicar a la tarifa actualmente en vigor la subida del IPC habida desde julio de 1998 a julio de 1999, que consiste en un 2,2%, según se desprende del certificado del Instituto Nacional de Estadística que adjuntan.
Comparadas las tarifas solicitadas con las actualmente en vigor, se observa que todos los conceptos tarifarios se encuentran incrementados con el 2,2%, salvo el apartado 1.1.4 que lo hace con el 2,33%.
A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida aplicada del 2,2% se corresponde con el incremento experimentado por el IPC durante el período de julio de 1998 a julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, así como del artículo
4.º del Reglamento de Régimen Interior, se considera procedente incrementar las tarifas vigentes en un 2,2% como propone la empresa concesionaria Damas, S.A.
Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha
22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V E
Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva sin redondeo, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Tarifas máximas
Concepto sin redondeo
1. Por entrada o salida de un autobús
con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:
1.1. De servicios regulares ordinarios
y permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido menor de 25 km 50,14 ptas.
1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 km 107,59 ptas.
1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 250,68 ptas.
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 429,28 ptas.
Tarifas máximas
Concepto sin redondeo
1.2. De servicios regulares no encuadrados
en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 213,08 ptas.
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 357,21 ptas.
1.2.3. Recorrido superior a 100 km 714,43 ptas.
2. Por utilización por los viajeros de
los servicios generales de la Estación
con cargo a aquéllos que salen o
rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares ordinarios
y permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 15 km. 6,26 ptas./billete
2.1.2. Viajeros de recorrido
semicorto: De 16 a 25 km 12,53 ptas./billete
1.3. Viajeros de recorrido corto:
De 26 a 50 km 26,11 ptas./billete
2.1.4. Viajeros de recorrido medio:
De 51 a 100 km 42,82 ptas./billete
2.1.5. Viajeros de largo recorrido:
De 101 a 150 km 55,36 ptas./billete
2.1.6. Viajeros de recorrido superior
a 150 km 99,23 ptas./billete
2.2. De servicios regulares no encuadrados
en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 29,25 ptas./billete
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 56,40 ptas./billete
2.2.3. Recorrido superior a 100 km 100,27 ptas./billete
Quedan excluidos de la obligatoriedad
del abono de las tarifas por los
conceptos que les sean imputables
aquellos viajeros que se encuentren
en tránsito, a través de servicios
de transporte cuyo tiempo de permanencia
en la Estación sea inferior
a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios
de las líneas de transporte deberá
hacerse simultáneamente a la venta
del billete, en el que se hará
constar que en el importe del mismo
está incluida la tarifa correspondiente
a la Estación de Autobuses.
3. Por utilización de los servicios
de consigna:
3.1. Bulto hasta 50 kg: 4 horas o
fracción 36,56 ptas.
3.2. Bulto mayor 50 kg: 4 horas o
fracción 72,07 ptas.
3.3. Por cada día de demora 144,14 ptas.
4. Facturación de equipajes por la
Estación (sin incluir el precio
del transporte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso
en equipajes y encargos sin incluir
el precio del transporte 72,07 ptas.
Tarifas máximas
Concepto sin redondeo
4.2. Mínimo de percepción 144,14 ptas. En estos precios está incluida la
aproximación de los objetos facturados
desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de
despacho de expedición de billetes
al mes 2.857,71 ptas.
5.2. Mínimo de percepción al mes 35.705,69 ptas.
Los servicios de electricidad y análogos
serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas 286,19 ptas.
6.2. Aparcamiento de un autobús de
servicio regular ordinario y permanente
de uso general desde las 22 a las
horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo
dentro del indicado 571,33 ptas.
6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio
discrecional, o bien, servicio regular
no comprendido en el apartado anterior,
desde las 22 a las 8 horas del día
siguiente, sin fraccionamiento por razón
de tiempo dentro del indicado 2.857,71 ptas.
7. Por la utilización de la Estación por
los servicios colectivos discrecionales
(entrada, salida o escala en tránsito),
siempre que la capacidad de la Estación
lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 213,08 ptas.
7.1.2. De recorrido comprendido entre
y 100 km 357,21 ptas.
7.1.3. De recorrido superior a 100 km 714,43 ptas.
7.2. Por cada viajero:
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 29,25 ptas.
7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 56,40 ptas.
7.2.3. En recorrido superior a 100 km 100,27 ptas.
Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente
hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor el día 1 de enero del año
2000, previa su publicación en el BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 30 de noviembre de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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