Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Orden de 26 de abril de 2000 por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Diego Cardenete del Moral contra la Resolución recaída en el expediente sancionador SA-227/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Orden de 26 de abril de 2000, dictada por el Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Diego Cardenete del Moral contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén de fecha 19 de agosto de 1999, recaída en el expediente sancionador SA-227/98, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 26 de abril de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Diego Cardenete del Moral, domiciliado en Colonia de San Rafael, núm., de Ubeda (Jaén), contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén de fecha 19 de agosto de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. SA-227/98, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Epizootias, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

1. En virtud de Acta de Inspección núm. 0326, levantada por la Inspección Veterinaria Comarcal de Sierra Mágina Sur, se puso de manifiesto lo siguiente:

"Que don Diego Cardenete del Moral, titular de la explotación ovina núm. 54-J-500, sita en "Venta del Barco", término municipal de Peal de Becerro, procedió el día 5 de agosto de

1998 al traslado de 230 cabezas de ganado ovino hasta el lugar conocido por "Los Pozos", término municipal de Larva, careciendo de la preceptiva Guía de Origen y Sanidad Pecuaria".

2. Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén se acuerda la iniciación del oportuno expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Delegado Provincial, de fecha 19 de agosto de

1999, en la que se impone al recurrente multa en cuantía de noventa y dos mil (92.000) pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de Epizootias.

3. Contra la referida Resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, manifiesta:

- Que don Tomás Vallejo López, como responsable del ganado, en virtud de contrato, trasladó a los pastos de su propiedad en el término de Larva, sin su conocimiento, el citado ganado ovino.

- Ha querido evitar el perjuicio de su relación comercial con el Sr. Vallejo López, quien ha demostrado mala fe, por cuanto ha incumplido el contrato y le ha estafado al no devolver el número de ovejas cedidas.

- Todas estas circunstancias y gastos le han obligado a vender la ganadería al ser inviable rehacerla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art., en relación con el 107.1, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Las alegaciones que se formulan por el recurrente en esta fase de recurso no pueden prosperar, toda vez que éstas son una reiteración de las expuestas durante la tramitación del procedimiento sancionador que no fueron tenidas en cuenta, tanto por el órgano instructor como por el resolutor, por no desvirtuar en modo alguno los hechos objetivos que originaron la sanción de multa impuesta, por proceder al traslado de 230 cabezas de ganado ovino sin la preceptiva Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.

Por otra parte, de los documentos aportados al expediente y demás pruebas solicitadas por el Instructor se desprende que el traslado del ganado se efectuó el 4 de agosto de 1998, sin la correspondiente Guía, siendo éste propiedad del recurrente, con independencia de relaciones contractuales de arrendamientos de pastos y ganado que no afectan la infracción imputada en el expediente sancionador.

Por tanto, con desestimación íntegra del recurso de alzada interpuesto, procede confirmar la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén de fecha 19 de agosto de

1999, dando por reproducidos los Fundamentos Jurídicos

recogidos en la misma, a fin de no ser reiterativos, por ajustarse al ordenamiento jurídico vigente en materia de Epizootias.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 4 de febrero de

1955; el Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo, que modifica parcialmente el anterior reglamento, y demás normativa

concordante y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Diego Cardenete del Moral contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén de fecha 19 de agosto de

1999, recaída en el expediente sancionador núm. SA-227/98, incoado por infracción a la normativa vigente en materia de Epizootias, confirmando la citada Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Jaén, 17 de mayo de 2000.- El Delegado, Rafael de la Cruz Moreno.

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