Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Resolución de 28 de abril de 2000 por la que se resuelve el expediente sancionador P-64/99, incoado a don Esteban Bautista Roldán.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 28 de abril de 2000, dictada por la Directora General de Pesca, por la que se resuelve el expediente sancionador P-64/99, incoado a don Esteban Bautista Roldán, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Resolución de 28 de abril de 2000.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-64/99 (N. Ref. 14/00), incoado a don Esteban Bautista Roldán, por supuesta infracción de la normativa vigente sobre pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Mediante Acuerdo de Iniciación de fecha 28 de septiembre de

1999, se procedió a comunicar al inculpado la calificación de las infracciones cometidas, así como los límites de la posible sanción a imponer. Notificado dicho acuerdo, el expedientado no evacuó alegación alguna en el trámite concedido al efecto.

Emitida Propuesta de Resolución, se intenta su notificación, sin que se pueda practicar, por lo que se llevó a cabo mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

El procedimiento sancionador continuó en sus demás trámites, teniendo entrada en la Dirección General de Pesca, como órgano Resolutor, el 29 de marzo de 2000, por tanto, una vez transcurrido el plazo máximo para notificar la Resolución del mismo, que en virtud del artículo 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, es de seis meses, siendo la consecuencia la falta de notificación de la Resolución en el plazo, la caducidad o perención del mismo (artículo 44.2. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero).

Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Decreto 141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería; la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Vistos los antecedentes mencionados y los artículos

42.1, 2 y 3, 44.2 y 92.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, en relación con las previsiones del artículo

20.6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad

Sancionadora, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Acordar el archivo del expediente sancionador núm. P-

64/99 (N. Ref. 14/00), en el que aparecía como inculpado don Esteban Bautista Roldán, que ha de entenderse caducado como corolario del transcurso del plazo máximo para notificar la Resolución.

Segundo. Teniendo en cuenta que el plazo de prescripción de la infracción del presente expediente es de dos años, en virtud del artículo 132.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el artículo 92.3 de la citada Ley, se deberá iniciar por la Delegación Provincial de Jaén nuevo expediente sancionador con base en los mismos hechos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca. Fdo.: M.ª Dolores Atienza Mantero¯.

Jaén, 17 de mayo de 2000.- El Delegado, Rafael de la Cruz Moreno.

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