Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CARTAMA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS, DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO DEL AÑO 2000 (BOE, de 11.5.2000)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso de méritos, de una plaza de Cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D, Nivel 16.

1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local de la plantilla del Ayuntamiento de Cártama.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o reunir algunas de las condiciones indicadas en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Solicitudes.

4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cártama,

manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días para la subsanación de defectos a los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art.

71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobadas la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización de la primera fase del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración de la primera fase del proceso selectivo, deberá publicarse en el BOP.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Delegado de Personal de los funcionarios de carrera.

- Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento, designados por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Todos los Vocales, de conformidad con lo previsto en el art. 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de asesores

técnicos, que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.6. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/92 ya mentada.

6.7. Las asignaciones por asistencia y dietas como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la última actualización del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en su caso, según lo dispuesto a estos efectos por la normativa de la Comunidad Autónoma. El Tribunal tendrá la categoría tercera.

7. Procedimiento de selección.

7.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

A) Concurso de méritos: El Tribunal procederá a examinar la documentación ya presentada con la solicitud, valorando los méritos aportados y acreditados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, y con arreglo al siguiente baremo:

Titulaciones académicas: BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

Antig?edad: Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

Formación: Por cursos superados en centros docentes policiales se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

La fracción se valorará con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

En esta fase de concurso de méritos sólo será seleccionado el concursante que más méritos obtenga y el Tribunal propondrá al Sr. Alcalde su nombramiento como funcionario en prácticas.

El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base 3 de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrado funcionarios en prácticas por el Sr. Alcalde y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

B) Fase de ingreso: El funcionario en práctica deberá realizar el Curso de Capacitación para la categoría de Cabo de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

La no incorporación a los Cursos de Capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impida, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

8. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el Curso Selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre la aptitud del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la propuesta definitiva en las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta definitiva, si ésta fuera favorable, el funcionario hasta ahora en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real

Decreto/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso de méritos y Curso de Capacitación.

9. Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley

4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cártama, 12 de mayo de 2000.- El Alcalde, José Garrido Mancera.

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