Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

EDICTO sobre bases.

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E D I C T O

Habiendo sido aprobadas por Resolución de esta Alcaldía- Presidencia de 27 de enero de 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por Ley

11/1999, de 21 de abril, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 18 plazas de Administrativos, por medio del presente se efectúa la convocatoria de concurso libre, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 18 plazas de Administrativos, Escala Administración General, mediante el sistema de concurso, 1 en turno libre y 17 por promoción interna, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, y con las retribuciones complementarias que se establezcan.

II. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP2 o equivalente, o dispensas que puedan estar previstas legalmente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.

Para participar en el turno de promoción interna:

g) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior a la que se aspira como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Jaén.

h) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP2 o equivalente, o dispensas que puedan estar previstas legalmente.

III. Presentación de solicitudes.

Los/as aspirantes deberán presentar instancia, en modelo oficial, en la que soliciten tomar parte en el Concurso y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la Base II.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo prevenido en el art. 19 del R.D./1995, de 10 de marzo, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 3.000 ptas. en la cuenta número 3067 0100 28 0250108304 abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación e instancia, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución, a propuesta de la Sección del Area de Personal, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP, exponiéndose, además, en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art.

71 de la Ley 30/1992, se concedan a los/as aspirantes

excluidos/as y se determinará el lugar, hora y fecha de constitución del Tribunal.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.

Presidente. El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Personal.

- Un/a funcionario/a Técnico/a designado/a por el Ilmo. Sr. Alcalde experto/a en la materia objeto de la convocatoria.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los/as Vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección.

1. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificación expedida por el Organismo correspondiente, que justifiquen los servicios prestados en cualquier Administración Pública, o en el sector privado.

2. Asimismo, deberán presentar justificante, o copia compulsada de los cursos que se hubiesen realizado en Organismos

oficiales.

VII. Calificación del Tribunal.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes, calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, que no podrán superar el número de plazas convocadas, elevará su propuesta, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, empezando, a contar desde ese día, los plazos para las posibles impugnaciones y recursos, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

El Tribunal que juzgará el concurso objeto de esta convocatoria se clasifica dentro de la quinta categoría, a los efectos prevenidos en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

VIII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los/as aspirantes aprobados/as aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los/as aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

IX. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se derivan de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

ANEXO DE LA CONVOCATORIA

BAREMO DE MERITOS PARA LAS PLAZAS DE PROMOCION INTERNA

A) Méritos profesionales.

1.a) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto: 0,10 puntos. Máximo 2 puntos.

1.b) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpos o Escala de Grupo D, prestado en Corporaciones Locales:

0,15 puntos. Máximo 2 puntos.

1.c) Por cada año completo como funcionario/a de carrera en Cuerpo o Escala del Grupo D, prestados en el Excmo.

Ayuntamiento de Jaén: 0,25 puntos. Máximo 3 puntos.

En el supuesto de que algún aspirante supere el máximo

previsto, se reducirán, proporcionalmente, todos los puntos del resto de los opositores.

B) Méritos académicos.

- Título de Licenciado/a: 0,50 puntos.

- Título de Diplomado/a o equivalente: 0,25 puntos.

C) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

Puntuación:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos. De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación total para este apartado: 2,00 puntos.

D) Méritos específicos. Ambito funcional.

Por estar desempeñando a la fecha de publicación de esta convocatoria un puesto en la Escala de Administración General:

2 puntos.

En la Escala de Administración Especial: 1 punto.

En el supuesto de que se produjera un empate, el Tribunal Calificador podrá resolver el mismo atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

- El orden de prelación en la correspondiente oposición que le dio acceso a la Administración Pública.

- El reconocimiento de servicios previos, al amparo de la Ley

70/78, prestados en esta Corporación.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley

70/78, prestados en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

BAREMO PARA LAS PLAZAS EN TURNO LIBRE

A) Méritos profesionales.

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas en plaza o puesto de igual contenido al que se opta:

0,05 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 6,00 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Méritos académicos.

- Título de Licenciado/a: 0,50 puntos.

- Título de Diplomado/a o equivalente: 0,25 puntos.

C) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

Puntuación:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos. De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos. De 71 a 100 horas o de duración 13 a 20 días: 0,40 puntos. De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos. De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación total para este apartado: 4,00 puntos.

D) Entrevista con el Tribunal (turno libre).

Evaluados por el Tribunal los méritos aportados, los aspirantes podrán ser citados a una entrevista con el Tribunal en la que se plantearán todas aquellas cuestiones que tiendan a precisar la naturaleza de las funciones a desempeñar.

Para todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de ingreso en la Administración Pública de 10 de marzo de 1995, aprobado por R.D./1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 11 de mayo de 2000.- El Alcalde.

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