Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE MONITOR DEPORTIVO DE LA PLANTILLA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de Monitor Deportivo de la Plantilla Laboral de este Ayuntamiento, como personal laboral fijo, con el 50% de dedicación, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1999, dotadas con las retribuciones que corresponden al Grupo D de la Ley 30/1984, y lo que, de conformidad con la legislación vigente, acuerde este Ayuntamiento.

Esta convocatoria será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Un anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años sin exceder de 55 años.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios, lo que se acreditará con certificación de la hoja de servicios del solicitante, en su caso.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido como mínimo, habrá de acompañarse certificado expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación (Subdelegación del Gobierno de la Nación) que acredite tal equivalencia.

d) Estar en posesión del carné de conducir B-1.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad prevista en la legislación vigente, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

f) Comprometerse a acatar la Constitución española, lo que se hará constar expresamente.

g) No haber sido separado del servicio público, mediante expediente disciplinario, de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de su trabajo, lo que se acreditará mediante certificación médica.

i) No estar incurso en incompatibilidad y comprometerse a no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena al Ayuntamiento, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades, lo que se acreditará mediante declaración jurada.

Tercera. Las instancias, solicitando tomar parte en este concurso-oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde del

Ayuntamiento, acompañando los documentos que acrediten los méritos que aleguen de los señalados en la base sexta, así como los señalados en los apartados a), b), c) y d) de la base segunda, y el compromiso exigido en el apartado f) de la misma base, y se presentarán en la Secretaría Municipal, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determinan los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992). Los derechos de participación de este concurso- oposición se fijan en seis mil pesetas (6.000) y serán

satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia.

Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1, 2 y 3 de la Ley 30/1992.

Cuarta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Tres Técnicos de Administración General de este Ayuntamiento, designados por el Sr. Alcalde.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un miembro de la Delegación de Personal Laboral.

- Un funcionario especialista en la materia, pertenezca o no a la plantilla de este Ayuntamiento.

Secretario: Actuará de Secretario del Tribunal un funcionario administrativo nombrado por el Secretario de la Corporación, caso de que el mismo no asuma esta función.

Se designarán Presidente, Vocales y Secretario suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, o cuando hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

Una vez comenzados los ejercicios de la oposición, los anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Sexta. El día y hora indicados, el Tribunal Calificador se constituirá, a las diez horas, en el Salón de Actos de la Casa

Consistorial y llevará a cabo la selección de los aspirantes, de acuerdo con lo siguiente:

6.1. Fase de Oposición.

Primer ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio.

En el tiempo máximo de dos horas los aspirantes contestarán por escrito a un tema de materias comunes y a dos temas de materias específicas del Programa que figura adjunto a esta

convocatoria.

Segundo ejercicio. Práctico. De carácter obligatorio y

eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo de un ejercicio práctico en el tiempo que el Tribunal estime oportuno y que versará sobre los aspectos del Programa de materias específicas que figura adjunto a esta convocatoria.

6.2. Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Los méritos que se valorarán serán:

6.2.1. Valoración de títulos académicos. Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito el puesto: 0,50 puntos por cada título, hasta un máximo de 2,50 puntos. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán los reconocidos por el Ministerio de

Educación y Ciencia con carácter general y validez a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se evaluarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

6.2.2. Los servicios a la Administración Pública en puestos de igual o similar naturaleza a los convocados se valorarán a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de seis puntos.

6.2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en estas plazas, organizados por organismos oficiales, se valorarán con la siguiente puntuación: 0,20 puntos por asistencia a curso completo de, al menos, veinte horas de duración; 0,40 puntos por asistencia a curso completo de, al menos, cuarenta horas de duración. Se incrementará en 0,10 puntos por curso si se acredita no solo la asistencia sino la aptitud o

aprovechamiento. La puntuación máxima que se tomará en cuenta por este apartado será de 2,50 puntos.

Séptima. La calificación de la fase de oposición se realizará por el respectivo Tribunal antes que la fase de concurso, de tal manera que no se valorará ningún mérito a quienes no aprueben los ejercicios de la oposición.

Cada ejercicio de la fase de oposición será calificado por cada miembro del Tribunal con la puntuación de cero a diez; a continuación se sumarán las calificaciones otorgadas por los distintos integrantes del Tribunal y se dividirá el total de puntos otorgado a cada aspirantes por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Quienes no consigan un mínimo de cinco puntos en cada ejercicio quedarán eliminados.

Igualmente quedarán excluidos los solicitantes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos del baremo general, no alcancen la puntuación mínima de 3,5 puntos.

Los aspirantes que se propondrán para ocupar esta plaza serán los que sumen la mayor puntuación tras haber superado la fase de Oposición y la fase de Concurso.

Octava. Terminado el acto de calificación de pruebas y de valoración de méritos de los aspirantes, se levantará acta con el resultado de la selección efectuada, publicándose

seguidamente este resultado en el tablón de anuncios de esta Corporación, y se elevará al Ayuntamiento Pleno propuesta de los aspirantes que han de ocupar las plazas objeto de esta convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior al número de plazas convocadas.

Novena. Los aspirantes que resulten propuestos para ocupar la plaza a cubrir deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, previa presentación de los documentos justificativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, que no haya presentado con anterioridad, y que son los siguientes:

a) Certificación del acta de nacimiento del Registro Civil.

b) Declaración de buena conducta firmada ante la Alcaldía respectiva.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo u Organismo del Estado, Provincia o Municipio.

d) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Quien no presentare la indicada documentación dentro del plazo señalado, salvo casos de fuerza mayor, no podrá posesionarse del cargo y quedará anulado el nombramiento, a favor del aspirante que quedase con mayor puntuación.

Décima. La presente convocatoria, estas bases y cuantos actos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la legislación vigente.

A N E X O

PROGRAMA DEL PRIMER EJERCICIO

DE LA FASE DE OPOSICION

MATERIAS COMUNES

DERECHO POLITICO, ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL

1. La Constitución española de 1978: Principios generales. Características y estructura.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Clases de leyes.

3. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

4. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

5. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Organización y competencias provinciales.

7. El personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

8. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

MATERIAS ESPECIFICAS

GESTION Y REGLAMENTACION DEL DEPORTE

9. La Ley del Deporte. Principios generales. Real Decreto sobre enseñanzas y titulaciones de los técnicos deportivos.

10. El Consejo Superior de Deportes. Competencias. La Comisión Directiva: Composición y funcionamiento. Asociaciones

deportivas. Tipos de clubes: Estructura y organización.

11. Política deportiva en la Administración Local y Autonómica. Asociacionismo deportivo. Marco constitucional. Medidas para su desarrollo en el ámbito municipal.

12. El marketing en los programas deportivos de ámbito local. Técnicas y utilización. Servicio deportivo municipal.

Estructura, Elementos constitutivos del sistema.

13. Principios básicos de la animación deportiva. Actividades físicas y deportivas en la Edad Adulta y en la Tercera Edad. Organización y desarrollo de competiciones. Control y

evaluación. Publicidad y difusión de programas deportivos. Financiación.

14. La promoción deportiva. Desarrollo de actividades físicas y deportivas novedosas. Los accidentes deportivos. Primeros auxilios. Lesiones deportivas. Prevención de accidentes deportivos. Actividad física y calidad de vida. Beneficios de la actividad física y deportiva. Contraindicaciones de la actividad física. Actividades físico-deportivas en las personas con discapacidades.

15. Programación de actividades físico-deportivas en el municipio de Alhaurín el Grande. Tipos de actividades y gestión. Deporte para Todos. Concepto, filosofía y modelos generales.

16. Idea general sobre la reglamentación de los deportes del Fútbol, Fútbol-Sala, Baloncesto y Balonmano.

17. Idea general sobre la reglamentación de los deportes del Voleibol, Tenis, Tenis de Mesa y Natación.

18. Idea general sobre la reglamentación de las pruebas atléticas de carreras y saltos en sus diversas modalidades.

19. Instalaciones deportivas. Normativa sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento (Normas NIDE). Planificación y organización en relación a oferta-demanda. Gestión del material y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

20. Deporte y Drogadicción. Psicología aplicada al Deporte.

Alhaurín el Grande, 17 de mayo de 2000.- El Alcalde-Presidente, Miguel de la Rosa Naranjo.

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