Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE REGIRAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJO DE DIVERSAS PLAZAS DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1999

1. Normas generales.

a) Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición libre de las plazas que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Las plazas, pertenecientes a la plantilla del personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento de Pizarra e incorporadas a la Oferta de Empleo Público de 1999 (BOE 29 de 3.2.2000), están dotadas con las retribuciones que, para cada categoría, establece el Convenio Colectivo del personal laboral de esta Entidad.

A las presentes pruebas selectivas, les será de aplicación lo dispuesto en las presentes bases y en su defecto la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de

7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo; Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.

b) Requisitos. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en cada plaza o grupo de plazas, según se especifica en los Anexos que acompañan a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza a que se opta.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

c) Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, modelo oficial, que les será facilitada en las oficinas de este Ayuntamiento. En ellas, habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base 1.b), así como la determinación del puesto al que se opta. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI, titulación exigida, resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como los documentos, originales o debidamente compulsados, acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud para su valoración en la fase de concurso, referidos siempre a día de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Los derechos de examen se fijan en 1.000 pesetas. Los

aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, debiendo abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas en la Tesorería Municipal.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la

Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto al que se opta.

d) Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de

presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará Resolución en el plazo de un mes, ampliable en los supuestos previstos en la Ley 30/92, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se

indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, designación nominativa de los miembros del Tribunal, así como el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá

definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pizarra.

e) Tribunal. El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

Vocales:

- Vocal designado por el Sr. Alcalde.

- Vocal designado a propuesta de la representación del

personal.

- Vocales, cada uno designado a propuesta de cada uno de los grupos municipales.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a que se opta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 últimos años.

Por Resolución de la Presidencia, se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Tanto los miembros del Tribunal, que no tengan la condición de miembros electivos de la corporación, como los colaboradores y asesores percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

f) Orden de actuación de los aspirantes. Identificación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando, excluido, en consecuencia, del procedimiento

selectivo.

El orden alfabético de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren y así lo

requieran, comenzará por la letra K.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

2. Desarrollo de los ejercicios.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en los locales donde se haya realizado el último ejercicio, con 12 horas de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 si se trata de un nuevo ejercicio. En todo caso, desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de 60 días.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición libre y consistirá en lo siguiente:

a) Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la fase de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo hasta un máximo de 4,50 puntos:

I. Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,1 punto.

II. Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en puesto de trabajo del mismo cometido en inferior categoría al que se opta: 0,025 puntos.

III. Por cada mes completo de servicios prestados en otra Administración Pública en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta: 0,050 puntos.

IV. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en puesto de trabajo de igual cometido al que se opta:

0,0250 puntos.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará a través de certificación expedida por la Administración

correspondiente en los dos primeros casos e informe de vida laboral de la Seguridad Social junto con el contrato de trabajO visado por el Inem o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria en el caso de servicios prestados en la empresa privada.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

b) Fase de oposición. Consistirá en la resolución de una prueba práctica a elegir por el aspirante de entre dos propuestas por el Tribunal, inmediatamente antes de la realización del mismo, relacionadas con el temario o cometidos que rija para cada grupo de plazas y las funciones propias de la plaza a que se opta.

El tiempo de duración de este ejercicio será de entre 30 y 60 minutos y se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para la superación del mismo.

3. Calificación de los ejercicios y calificación final.

La calificación de cada ejercicio se determinará haciendo la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en el ejercicio de la fase de oposición. En los

supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

- Mayor puntuación obtenida en el primer apartado de la fase de concurso.

4. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes aprobados y elevará la

correspondiente propuesta de contratación a la Alcaldía, remitiendo, asimismo, el acta de la última sesión, sin que puedan declarar aprobados a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Con el resto de los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición y atendiendo al orden de puntuación obtenida en la calificación final, se integrará en la bolsa de trabajo a la que se acudirá para cubrir necesidades temporales de personal en puesto de igual naturaleza y funciones, siempre que el aspirante a quien corresponda reúna los requisitos exigidos en la modalidad de contratación temporal de que se trate.

La referida bolsa funcionará de forma excluyente, de manera que no podrá realizarse con un mismo aspirante más de un contrato de trabajo hasta que no se produzca la contratación de todos los integrantes de la bolsa, salvo renuncia de los mismos.

5. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar en el Negociado de Personal de este Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de

aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 1.b) de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el plazo máximo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, el Sr. Presidente procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

6. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Anexos.

ANEXO I

Limpiadora

Denominación de la plaza: Limpiadora

Número de plazas: 2.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Temario:

Tema 1. Concepto de Higiene.

Tema 2. Importancia de la limpieza en la vida cotidiana.

Tema 3. Limpieza de diferentes clases de suelos.

Tema 4. Limpieza de cuartos de aseo.

Tema 5. Limpieza de cristales.

Tema 6. Elementos que deben integrar un menaje básico en la limpieza diaria de Oficinas, Colegios, Edificios Municipales...

Tema 7. Diferentes productos de limpieza.

Tema 8. Limpieza y tratamiento de mobiliario de madera.

Tema 9. Limpieza y cuidado del mobiliario de oficinas.

Tema 10. Conocimiento básico de técnicas de prevención de riesgos laborales.

ANEXO II

Limpiadora (media jornada)

Denominación de la plaza: Limpiadora (media jornada).

Número de plazas: 3.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Temario:

Tema 1. Concepto de Higiene.

Tema 2. Importancia de la limpieza en la vida cotidiana.

Tema 3. Limpieza de diferentes clases de suelos.

Tema 4. Limpieza de cuartos de aseo.

Tema 5. Limpieza de cristales.

Tema 6. Elementos que deben integrar un menaje básico en la limpieza diaria de Oficinas, Colegios, Edificios Municipales...

Tema 7. Diferentes productos de limpieza.

Tema 8. Limpieza y tratamiento de mobiliario de madera.

Tema 9. Limpieza y cuidado del mobiliario de oficinas.

Tema 10. Conocimiento básico de técnicas de prevención de riesgos laborales.

ANEXO III

Pintor

Denominación de la plaza: Pintor

Numero de plazas: 1.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

Temario:

Tema 1. Diferenciación y clasificación de los distintos tipos de pintura y/o empapelado según la superficie de aplicación de cada uno de ellos.

Tema 2. Técnicas de aplicación de la pintura.

Tema 3. Organización de los materiales, medios y equipos.

Tema 4. Controles de seguridad y calidad de materiales y equipos.

Tema 5. Pasos a seguir para la limpieza y tratado de

superficies previas al realizar el trabajo.

Tema 6. Empapelado. (Cálculo material necesario, actuaciones previas, trabajo práctico.)

Tema 7. Rotulación.

Tema 8. Barnizados.

Tema 9. Lacado y esmalte.

Tema 10. Conocimiento básico de técnicas de prevención de riesgos laborales.

ANEXO IV

Barrendero-Conductor

Denominación de la plaza: Barrendero-Conductor.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad. ¿Carné de conducir determinado?

Temario:

Tema 1. Conservación y mantenimiento del vehículo.

Tema 2. Descripción básica de los elementos que componen el vehículo.

Tema 3. Concepto de higiene.

Tema 4. Importancia de la limpieza en viales, jardines, parques y otras zonas públicas.

Tema 5. Limpieza y mantenimiento de mobiliario urbano,

(papeleras, bancos...).

Tema 6. Técnicas y productos a utilizar tras actos

extraordinarios celebrados en el municipio, tales como Semana Santa, Feria...

Tema 7. Señales recogidas en el Código de Circulación.

Tema 8. Manipulación de la máquina barredora.

Tema 9. Seguridad vial.

Tema 10. Seguridad e higiene en el trabajo.

ANEXO V

Barrendero pie

Denominación de la plaza: Barrendero pie.

Numero de plazas: 1.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Temario:

Tema 1. Concepto de higiene.

Tema 2. Importancia de la limpieza en viales.

Tema 3. Importancia de la limpieza de jardines, parques y otras zonas públicas.

Tema 4. Técnicas y productos a utilizar tras actos

extraordinarios.

Tema 5. Productos para tratamiento de hierbas, barrido de garrapatas y demás parásitos.

Tema 6. Callejero municipal, así como plazas y parques más importantes del término.

Tema 7. Limpieza y mantenimiento mobiliario urbano.

Tema 8. Organización de la limpieza en mercadillo municipal.

Tema 9. Seguridad e higiene en el trabajo.

ANEXO VI

Monitor General

Denominación de la plaza: Monitor General.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

Temario:

Tema 1. Conocimiento del término municipal de Pizarra y comarca del Guadalhorce.

Tema 2. Parajes naturales de Pizarra.

Tema 3. Zonas recreativas en el medio natural de Pizarra.

Tema 4. Instalaciones deportivas municipales.

Tema 5. Rutas más habituales y atractivas para la práctica del senderismo.

Tema 6. Organización, mantenimiento mejora de una instalación de gran afluencia recreativo-deportivas.

Tema 7. Propuestas de desarrollo de zonas recreativas naturales poco explotadas.

Tema 8. Técnicas y propuesta de árboles para reforestar.

Tema 9. Levantamiento de mapas y planos descriptivos.

Tema 10. Seguridad e higiene en el trabajo.

Las presentes bases y su convocatoria fueron aprobadas por el Alcalde-Presidente por Resolución núm. 225, de 3 de mayo 2000.

Pizarra, 3 de mayo de 2000.- El Secretario.

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