Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 31 de mayo de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental el uso del inmueble sito en la Avda. Ricardo Soriano, núm. 29, de Marbella (Málaga), y de un local de 250 m ubicado en la planta baja de la casa situada en la C/ Albaida, s/n (Sevilla).

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La Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental es una Entidad Benéfico-Particular, constituida mediante escritura pública el día 21 de diciembre de 1993, siendo el objeto de la misma «la prevención de la marginación y desadaptación, así como el apoyo a la integración social y laboral, de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social y que tengan dificultades de acceso a recursos normalizados¯.

Por la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en Avda. Ricardo Soriano, núm. 29, de Marbella (Málaga), y de un local de 250 m ubicado en la planta baja de la casa situada en la C/ Albaida, s/n (Sevilla), para el desarrollo de los fines propios de la Fundación, que se especifican en la parte dispositiva del presente Acuerdo.

El inmueble sito en Avda. Ricardo Soriano, núm. 29, de Marbella (Málaga), es propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de Resolución de 19 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Patrimonio, por la que fueron incorporados al Patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes y derechos procedentes de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana e incluidos en su Inventario General, y el local sito en la C/ Albaida, s/n (Sevilla), lo es por transferencia operada por el R.D. 3936/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación.

Las fincas cuya cesión se solicita tienen la calificación de bienes patrimoniales, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y

133 a 135 y 234 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley.

La Consejería de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia se manifiestan a favor de la cesión de los inmuebles, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2000, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, de conformidad con los artículos 57 y 106 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133 a 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, el uso del inmueble situado en la Avda. Ricardo Soriano, núm. 29, de Marbella (Málaga), para destinarlo a la comercialización de productos artesanales elaborados por la red de talleres de dicha Fundación, y del local de 250 m ubicado en la planta baja de la casa situada en la C/ Albaida, s/n (Sevilla), para la instalación de un Centro Psicosocial destinado a pacientes del Area de Salud Mental Virgen Macarena, por un plazo de 50 años.

Segundo. Si los bienes cedidos no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Tercero. La Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los bienes cedidos, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto de los inmuebles citados.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación, los inmuebles, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los inmuebles.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Fundación, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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