Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 5 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, del bien denominado Dique de Matagorda, en Puerto Real (Cádiz).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del Bien Inmueble denominado Dique de Matagorda, en Puerto Real (Cádiz), con arreglo a la tipología prevista en los artículos

26 y 27.6, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Lugar de Interés Etnológico.

Esta denominación, referida a una superficie de.666 m localizada en el sector occidental de la Factoría de Astilleros Españoles, cobija una tradición de cientos de años, de generaciones de habitantes de Puerto Real y de la Bahía de Cádiz vinculados a los procesos de construcción naval: Desde la época del monopolio del comercio con Indias en la que se constata la existencia de gremios como los careneros, calafateros y carpinteros de ribera entre otros, hasta la aparición del Arsenal de la Carraca en 1752, con una actividad industrial y artesanal directamente relacionada con el armamento de bajeles y galeones. Esta intensa relación queda definitivamente sellada en 1863, año de creación de la factoría de Matagorda, en el que comienza la industria moderna de buques que ha perdurado, prácticamente, hasta nuestros días. En los últimos años, hasta hace poco más de dos décadas, el mercado de trabajo de Puerto Real, de la Bahía de Cádiz, en general, ha girado en torno a las necesidades del astillero, no sólo por el porcentaje de población activa que acudía diariamente al mismo (que en 1985, después de la reconversión, superaba el 50%), sino que, además, de forma simultánea, se ha ido construyendo, alrededor del mismo, un amplio tejido de empresas subsidiarias que conferían al sector naval un papel predominante en la economía local.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, a favor del bien inmueble denominado Dique de Matagorda, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

Cuarto. Concretar conforme el artículo 29 de la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con la historia y funcionalidad de dicha Fábrica (instrumental de trabajo, moldes de piezas, material documental, etc.) y que en la actualidad constituyen los fondos (2.058 piezas) del Museo de dicha factoría.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los

propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm., de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Noveno. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz a los propietarios de los bienes, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), conforme al artículo del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Décimo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Notifíquese a los titulares del bien, a los titulares de derechos que puedan verse afectados por la delimitación del entorno del bien objeto de inscripción y al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Cádiz.

Sevilla, 5 de junio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación:

Denominación: Dique de Matagorda.

Localización: Puerto Real (Cádiz).

Descripción: El área en la que se circunscribe el bien se sitúa en el sector occidental del actual recinto de la Factoría de Astilleros Españoles, y ocupa una parcela de 72.666 m

delimitada por distintos elementos constructivos que

materializan una tradición que abarca, cronológicamente, desde

1878 hasta nuestros días.

Sus orígenes se remontan a la época del monopolio del comercio con Indias, constatándose, en esta época, la existencia de gremios como los careneros, calafateros y carpinteros de ribera, entre otros. En 1752 la aparición del Arsenal de la Carraca refleja una intensa actividad industrial y artesanal que, relacionada con el armamento de bajeles y galeones, acogía aproximadamente el 40% de la población activa.

A partir de 1863, año en el que se crea la factoría de

Matagorda, se consolida la tradición en la construcción de buques que sigue vigente en la actualidad.

Durante todos estos años hasta hace poco más de dos décadas, el mercado de trabajo de la zona ha girado en torno a los

astilleros y su amplio tejido de empresas subsidiarias. A esta centralidad económica, que convertía la factoría en el garante de la producción y reproducción societaria de buena parte de la Bahía de Cádiz, debe su protagonismo como lugar en el que, a partir de su inserción en los procesos de trabajo, gran número de trabajadores gaditanos han venido compartiendo toda una serie de vivencias, representaciones, valores y actitudes que han incidido en todos los ámbitos de la vida local, generando, consecuentemente, una cultura específica, una determinada interpretación de la realidad que ha trascendido el espacio productivo permeabilizando las formas concretas en que se han materializado las prácticas sociales y las maneras en las que los habitantes se han identificado con su territorio.

El Dique de Matagorda manifiesta la articulación entre la intensa convivencia que requerían los procesos de trabajo y dada la peligrosidad intrínseca de la mayor parte de los oficios con unas tipologías constructivas características (barriadas, patios de vecinos) y los frecuentes lazos de parentesco en el recinto fabril. Tales factores dieron lugar, finalmente, a un tipo concreto de asociacionismo y formación de liderazgos basados en un discurso solidario y de apoyo mutuo. Del mismo modo, en el contexto festivo, se proyecta mediante la participación en múltiples agrupaciones carnavalescas a través de las cuales se han venido expresando los sentimientos de estos colectivos.

El Astillero ha estado operativo durante 99 años (1878-1976) a lo largo de los cuales ha estado regentado por cuatro empresas: Vapores y Correos de Antonio López y Cía. (1878-1881), Compañía Trasatlántica (1881-1914), Sociedad Española de Construcción Naval (1914-1969), y Astilleros Españoles Sociedad Anónima (desde 1969).

En el recinto del Dique de Matagorda se distinguen cuatro grandes áreas.

1. Zona de Dique, Antedique y Muelles. Comprende un espacio de aproximadamente 18.000 m y está ocupado por el Dique de Carenas, los antediques y dos muelles. El Dique, obra de los ingenieros ingleses Bell y Miller, fue realizado entre 1872 y

1878. Hay otras dependencias anejas como la cámara de bombas (1878), hoy reutilizada como museo, biblioteca y archivo histórico. Toda esta zona se completa con 8.760 m de jardines donde se han dispuesto diversos bienes museísticos.

2. Zona de Talleres. Se sitúa en el sector norte y está configurada por un grupo de naves:

- Taller de maquinaria, construido en 1891, con algunas transformaciones posteriores.

- Antiguo taller de ajuste, construido en 1918 para ampliar el de maquinaria.

- Almacén de equipo de soldadura, construido en 1963.

- Antiguo taller de forjas, construido en 1879 y ampliado en

1891. Contiene su estructura original con algunas

transformaciones.

- Antiguo taller de fundición. Construido a fines del S. XIX, está constituido por dos edificios que formaban un solo espacio cubierto.

3. Zona de Capilla. Es un área compuesta por una serie de construcciones heredadas en su mayor parte del siglo pasado: El Monumento al Marqués de Comillas, el antiguo edificio de dirección, los comedores y el almacén del actual museo, todo se completa con zonas ajardinadas y que en total completan 7.000 m. De ellos el Monumento al Marqués de Comillas es el más interesante, ya que el conjunto lo forman tres edificios neorrománicos, una estatua y su jardín cerrado por una tapia y verja.

4. Zona del Castillo. Se trata de un espacio ocupado por el Castillo de Matagorda, del que quedan restos visibles en un área de 700 m de superficie y que fue reutilizado por la compañía de vapores de Antonio López como depósito del carbón; en la actualidad, tras una prospección arqueológica se ha destinado la zona a área de descanso.

Delimitación literal.

La delimitación ocupa un área de 72.666 m, ubicándose en la zona oeste de la Factoría de Astilleros Españoles. Tiene como eje ordenador el dique de carenas en torno al cual se disponen talleres y dependencias propias de la construcción naval. Un talud ajardinado de 2 metros de altura continuado por un candelero de hierro limita el ámbito objeto de inscripción del resto de la factoría por su área norte. En la zona sur, una tapia de 2,5 metros de alto y 300 de largo separa el Lugar de Interés Etnológico a catalogar del resto de los Astilleros, en este caso la zona colindante con las dos antiguas gradas de la Factoría de Matagorda. Al Oeste el Dique y su entorno lindan con las aguas de la Bahía, mientras que al Este, el espacio a proteger se separa de los Astilleros actuales por una serie de hitos de hormigón y desniveles que impiden el paso de

vehículos. Dentro de estos límites se incluyen los inmuebles que conforman el Lugar de Interés Etnológico.

Delimitación del Bien

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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