Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 01/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 31 de mayo de 2000, declaración del Parque Periurbano Castala en Berja (Almería).

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, define los parques periurbanos como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

La declaración de los parques periurbanos se lleva a cabo en virtud de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente (artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio).

El monte denominado Castala se ubica en las estribaciones de la vertiente sur de la Sierra de Gádor, en el término municipal de Berja. De titularidad de la Junta de Andalucía y con una extensión de aproximadamente 14 ha, este antiguo vivero del Patrimonio Forestal del Estado ha sido utilizado desde el año

1977 con fines recreativos por los habitantes de los núcleos urbanos del Poniente almeriense y de la propia capital.

La mayor parte de la finca se encuentra repoblada desde 1941 con pino carrasco, en tanto que la vegetación arbustiva está compuesta por especies basófilas propias del piso termomediterráneo, destacando la presencia de aulagas, bolinas, atochas, romeros y durillos.

Los valores naturales del espacio y su interés recreativo por parte de las poblaciones cercanas hacen necesaria una ordenación que confiera la adecuada protección que garantice su conservación. La figura de protección denominada parque periurbano constituye la solución a esa necesidad de protección y compatibilización con las funciones recreativas que ha de prestar el espacio.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Berja y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Almería, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «Castala¯, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «Castala¯ está situado en el término municipal de Berja (Almería) y sus límites son los que se describen en el Anexo I a la presente Orden y en la cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «Castala¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14 Ley 2/1989, de 18 de julio).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, quier podrá delegarla en el Ayuntamiento de Berja conforme a lo establecido en la

legislación vigente.

Articulo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.5 Ley

2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «CASTALA¯, EN BERJA (ALMERIA)

Finca rústica de 13,84 ha propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con matrícula de elenco AL-10.010, inscrita con el número 16.348 en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo

785, Libro 246, Folio 17, Inscripción 1.ª

Son sus límites:

Límite Norte: Discurre a lo largo de la Rambla de Julbina, lindando con terrenos de labor de propiedad particular, para después ascender en dirección Este, por una pequeña loma que limita con terrenos forestales repoblados con pino carrasco y pertenecientes al monte público de Berja.

Límite Este: Discurre por terrenos montuosos en dirección Norte-Sur, cruzando la pista forestal por la que se accede a la sierra de Gádor. Linda en todo el trayecto con formaciones de pino carrasco y pertenecientes al monte público de Berja.

Límite Sur: Discurre por el pie de monte de la sierra, lindando hasta alcanzar la Rambla de Julbina con terrenos de propiedad particular cubiertos de matorral.

Límite Oeste: Está delimitado por el cauce de la Rambla de Julbina, limitando con la barriada de Castala y terrenos de labor que la rodean.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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