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En el recurso contencioso-administrativo número/96, interpuesto por la Junta de Andalucía contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, recaída en la reclamación número/7652/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, el que consideramos ajustado al ordenamiento jurídico. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acuerda el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 14 de junio de 2000.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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