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En el recurso contencioso-administrativo número/96, interpuesto por la Junta de Andalucía contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, recaída en la reclamación número/8037/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por la Junta de Andalucía contra la Resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acuerda el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 14 de junio de 2000.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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