Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 21 de junio de 2000, por la que se regula el procedimiento para la financiación, a través de convocatoria pública, de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, dictada en virtud del artículo 149.1.15 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en dicha materia, establece que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico fomentará la investigación básica en los distintos campos del conocimiento a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público, y señala como uno de los objetivos de interés general del mismo el fomento de la salud, del bienestar social y la calidad de vida.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad preceptúa en su artículo 106 que las actividades de formación habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, dedicando al fomento de la investigación el capítulo II de su Título VI.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, señalando que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, atribuyendo a la Consejería de Salud en su artículo 79.1.c) el fomento de la investigación de los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

El Plan Andaluz de Investigación, instrumento de fomento y coordinación de la política de la Comunidad Autónoma en materia de Investigación y Desarrollo, contempla entre sus áreas temáticas preferentes la Ciencia y Tecnología de la Salud. Por su parte, el Plan Andaluz de Salud establece como estrategias preferentes en este ámbito, la definición de la situación actual del sistema de I+D en la Comunidad Autónoma, la definición de una política de investigación y su implantación en las instituciones sanitarias, la consolidación de las estructuras de apoyo tanto en los centros como a nivel institucional, la apertura de nuevos campos a la actividad investigadora y la consecución de la excelencia científica.

El Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 13.2.i) como funciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, el desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias.

En virtud de lo establecido en la normativa citada, la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud vienen desarrollando distintas actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, entre ellas, el incremento de grupos de investigación consolidados, el apoyo a grupos emergentes y la potenciación de las unidades y comisiones de investigación, que constituyen, junto al desarrollo de acciones de formación e información y la elevación de la producción científica en biomedicina y ciencias de la salud a nivel competitivo, los ejes fundamentales de una política de investigación conducente a garantizar la calidad de los servicios sanitarios y la salud pública de nuestra Comunidad Autónoma.

La concesión de subvenciones y becas en materia de investigación en ejercicios anteriores se efectuó con sujeción a las bases reguladoras contenidas en las correspondientes convocatorias, estableciéndose por primera vez una regulación de carácter permanente por medio de la Orden de 10 de marzo de

1994, reguladora de las subvenciones a proyectos de

investigación, becas de ampliación de estudios para la

formación de personal investigador en Ciencias de la Salud y ayudas para infraestructura de investigación en Hospitales y Distritos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente en vigor.

La presente norma, que sustituye a la citada Orden, pretende dar respuesta a la rápida evolución que el proceso de

investigación ha sufrido, adaptándose a las nuevas

circunstancias y situaciones que requieren el fomento y desarrollo de la investigación.

En este sentido, la dedicación que actualmente requiere la investigación de calidad aconseja precisar la figura del beneficiario o perceptor, que puede ser tanto persona física como jurídica del ámbito sanitario, como el destinatario de los fondos públicos y responsable ante la Administración concedente de justificar la actividad que fundamentó el otorgamiento de los fondos.

Junto a esta figura de carácter básicamente técnico-

administrativo aparece, en el caso de proyectos de

investigación, la del investigador principal, que es el responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto, separado del responsable obligado a justificar el fin de la subvención ante Administración concedente.

También se contempla específicamente la figura del becario como mecanismo de incorporación de jóvenes profesionales a los equipos de investigación, para aquellos proyectos que lo requieran por sus especiales características u oportunidad temática.

Por otro lado se regulan en la presente norma los planes de formación, cuya finalidad sufre una variación conceptualmente importante en relación con la normativa anterior. Estos pasan de estar dirigidos a la ampliación estudios, que podían estar relacionados o no con un proceso de investigación, a tener la consideración específica de formación en investigación, destinadas por tanto a fomentar la formación y capacidad investigadora de los profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de estancias y cursos reglados que posibiliten la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.

Por todo lo anterior, ante la necesidad de adaptar la norma reguladora al régimen de subvenciones y ayudas públicas establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, y sensible a la necesidad de formar personal investigador y de apoyar proyectos y grupos de investigación, continuando con la línea ya

iniciada, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

D I S P O N G O

CAPITULO I

Proyectos de investigación

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la financiación de proyectos de investigación regulada en este Capítulo el fomento de la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La financiación de los proyectos de investigación se instrumentará a través de subvenciones o de créditos

presupuestarios habilitados en centros del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2. Financiación a través de subvenciones.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de subvenciones para proyectos de investigación:

a) Las personas físicas con capacidad investigadora que pertenezcan a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o a los centros dependientes de la misma.

b) Las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a centros y establecimientos públicos sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía entre cuyos fines se encuentre el desarrollo o fomento de la investigación en Ciencias de la Salud.

c) Las Empresas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería de Salud.

2. Tendrá la consideración de beneficiario el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Artículo 3. Financiación a través de créditos presupuestarios habilitados en centros del Servicio Andaluz de Salud.

1. Podrán obtener financiación a través de los créditos presupuestarios que a tal efecto se habiliten en los centros correspondientes, los proyectos de investigación que presenten los profesionales que pertenezcan al Servicio Andaluz de Salud o a sus centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Tendrá la consideración de perceptor el centro destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Artículo 4. Investigador principal.

1. Los proyectos de investigación para los que se solicite financiación contarán con un investigador principal que será el responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

2. Podrán ser investigadores principales a tal efecto, los profesionales del sector sanitario público que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Desempeñar un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Diplomado Universitario o Técnico de Grado Medio.

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.

4. En el supuesto de las personas físicas contempladas en el apartado 1.a) del artículo 2, la condición de investigador principal y de beneficiario coincidirá en la misma persona.

Artículo 5. Equipo investigador.

1. Bajo la dirección del investigador principal se dispondrá de un equipo investigador para el desarrollo científico-técnico del proyecto.

2. Ningún investigador podrá figurar en más de dos proyectos de investigación de entre los presentados a una misma

convocatoria.

Artículo 6. Becarios.

1. El solicitante podrá proponer la asignación de becarios para aquellos proyectos que lo requieran por sus especiales

características u oportunidad temática.

2. Los becarios no podrán ser incluidos como miembros del equipo investigador y su asignación económica deberá venir reflejada en el presupuesto solicitado.

3. Ningún becario podrá figurar en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma

convocatoria.

Artículo 7. Características del proyecto de investigación.

1. El proyecto de investigación deberá desarrollarse en un centro de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.

2. El proyecto de investigación deberá realizarse dentro del plazo indicado en el mismo, a contar desde la fecha en la que se haga efectivo el primer pago.

En supuestos excepcionales y por motivos debidamente

justificados, el órgano concedente podrá autorizar, a petición del beneficiario o perceptor, la ampliación del plazo para la realización del proyecto por un periodo no superior al

inicialmente aprobado.

3. Los proyectos total o parcialmente financiados en una convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas.

4. El material inventariable y bibliográfico adquirido será de propiedad del centro o establecimiento donde se realice el proyecto, en el que quedará inventariado.

Artículo 8. Características y cuantía de la financiación.

1. La financiación concedida se destinará a sufragar total o parcialmente el proyecto de investigación presentado.

2. La dotación económica se fijará por el Servicio Andaluz de Salud en función de las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose para cada ejercicio en la resolución de convocatoria el importe máximo a conceder a cada proyecto.

3. El importe concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto de investigación a realizar.

4. A la Comisión de Investigación del centro donde se

desarrolle el proyecto de investigación se transferirá una cantidad equivalente al diez por ciento de la cantidad

concedida.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo 1 de la presente disposición.

2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección- Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y podrán presentarse en el registro general de dicho Organismo o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que sean selladas y fechadas antes de ser certificadas.

4. La solicitud, suscrita en su caso por el representante legal de la entidad, irá acompañada del visto bueno de la autoridad que represente legalmente a la institución en la que vaya a desarrollarse el proyecto e incluirá la firma del investigador principal.

5. La solicitud se presentará por triplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Fotocopia del NIF o, en su caso, CIF del solicitante.

c) Fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto y, en su caso, de los becarios asignados al mismo.

d) Curriculum vitae por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente disposición, del investigador principal, de cada uno de los miembros del equipo investigador y, en su caso, de los becarios.

e) En su caso, consentimiento informado a presentar a las personas sujetos del estudio.

f) En su caso, autorización del correspondiente Comité Etico de Investigación Clínica conforme a la legislación vigente.

g) Certificado de la Comisión de Investigación del Centro que acredite el conocimiento y la aprobación del proyecto.

h) Memoria del proyecto de investigación, por triplicado, en la que se contemplen al menos los siguientes aspectos:

- Antecedentes y estado actual del problema objeto de estudio.

- Bibliografía comentada, actualizada y adecuada al objeto de estudio.

- Objetivos concretos, claramente definidos y ordenados por prioridad.

- Hipótesis, metodología y plan de trabajo.

- Medios y recursos disponibles para desarrollar el proyecto.

- Justificación detallada del presupuesto solicitado.

- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados

previsibles en el Area de Salud.

i) En el caso de subvenciones, la que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las leyes anuales de presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Criterios de selección.

1. Para la selección de los proyectos de investigación se considerarán con carácter prioritario:

a) Los proyectos de investigación sobre problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable.

b) Los proyectos relativos a líneas de investigación

contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.

c) Los proyectos relativos a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.

2. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario o perceptor se hubiera contraído en convocatorias anteriores.

CAPITULO II

Planes de formación investigadora

Artículo 11. Objeto.

1. Constituye el objeto de la financiación de planes de formación investigadora regulada en este Capítulo el fomento y desarrollo de la formación y capacidad investigadora de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de estancias y cursos reglados que permitan la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.

2. La financiación de los planes de formación investigadora se instrumentará a través de subvenciones o de créditos

presupuestarios habilitados en centros del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 12. Financiación.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de financiación para planes de formación a través de subvenciones las personas físicas que pertenezcan a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o a los centros, servicios y establecimientos públicos sanitarios dependientes de la misma.

2. Podrán solicitar y ser perceptores de financiación para planes de formación a través de los créditos presupuestarios habilitados al efecto en los centros del Servicio Andaluz de Salud, las personas físicas que pertenezcan a dicho organismo o a sus centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Licenciado, Diplomado Universitario o Técnico de Grado Medio, y no estar en período de formación postgraduada.

Artículo 13. Características y cuantía de la financiación.

1. Los fondos concedidos se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos producidos por estancias y cursos no superiores a seis meses en centros o unidades de investigación y formación tanto nacionales como extranjeros.

2. La dotación económica se fijará por el Servicio Andaluz de Salud en función de las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose para cada ejercicio en la resolución de convocatoria el importe máximo a conceder a cada proyecto de actividad.

3. El importe concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a realizar.

4. La realización de la estancia o curso de formación deberá realizarse en su totalidad dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda o en el siguiente, siempre que se sigan los plazos que aparezcan en el cronograma de la

solicitud.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo 3 de la presente disposición.

2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección- Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y podrán presentarse en el Registro General de dicho Organismo o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que sean selladas y fechadas antes de ser certificadas.

4. La solicitud se presentará por triplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF.

b) Curriculum vitae, por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente disposición.

c) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se vayan a realizar, en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro o institución en el que el solicitante presente sus ser

vicios, la fecha de comienzo y duración de la estancia, por triplicado.

d) Autorización del desplazamiento y permiso de ausencia del director del centro en el que el solicitante preste sus servicios, así como certificado de la autoridad administrativa correspondiente de la situación retributiva del solicitante durante la realización de los estudios.

e) Carta de admisión del centro o servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de los fondos quedará condicionada a su obtención.

f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que corresponda cuando se trate de estancias en el extranjero.

g) Declaración jurada de si recibe o ha recibido algún tipo de ayuda para los mismos estudios, con indicación de su dotación, fecha y duración.

h) Presupuesto solicitado, por triplicado, desglosando gastos de desplazamiento, matrícula y estancia en cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.

i) La que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las Leyes anuales de Presupuesto de la

Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Criterios de selección.

1. Para la selección de los planes de formación se considerarán con carácter preferente:

a) Las solicitudes relacionadas directamente con proyectos de investigación en vías de desarrollo por parte del solicitante.

b) Las solicitudes de formación en investigación sobre

problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable.

c) Las solicitudes relativas a líneas de investigación

contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.

d) Las relativas a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.

2. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario o perceptor se hubiera contraído en convocatorias anteriores.

CAPITULO III

Disposiciones comunes

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de convocatoria de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 18. Tramitación y resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión Científica constituida al efecto, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

2. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a los interesados para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud resolverá en el plazo seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquéllas no resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su

notificación a los interesados, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, destinatario, cantidad concedida, finalidad y número de expediente asignado. En el supuesto de financiación a proyectos de investigación, la resolución de concesión indicará además el investigador principal y el centro en el que vaya a desarrollarse el proyecto y, en el de planes de formación investigadora, el centro al que pertenezca el destinatario.

Artículo 19. Seguimiento.

1. El seguimiento de los proyectos de investigación y de los planes de formación se llevará a cabo a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que podrá ser auxiliada por la Comisión Científica y por la Comisión de Investigación del centro correspondiente.

2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de

finalización del proyecto de investigación, el beneficiario o perceptor deberá presentar una memoria final de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación.

3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de

finalización del plan de formación, el beneficiario o perceptor presentará una memoria explicativa y documentada de las actividades desarrolladas y de los progresos conseguidos, a la que acompañará certificaciones de aprovechamiento emitidas por el director y por los profesores del centro en el que se hayan desarrollado los estudios.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario o perceptor.

Son obligaciones del beneficiario o perceptor las siguientes:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los fondos en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante el Servicio Andaluz de Salud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la financiación.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los fondos.

5. En el supuesto de subvenciones, acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, salvo en los supuestos de exoneración de dicha acreditación.

La acreditación deberá de realizarse, salvo circunstancias que así lo justifiquen, en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

6. En el supuesto de subvenciones, acreditar previamente al cobro que se han justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales de presupuesto.

7. En las publicaciones, comunicaciones o actividades

científicas que se deriven de la investigación o directamente de la formación adquirida, se hará mención expresa de haber recibido financiación del Servicio Andaluz de Salud, y

8. En el supuesto de subvenciones, aquéllas determinadas en la resolución de convocatoria de acuerdo con lo establecido en las Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Renuncia y alteración de las condiciones.

En caso de renuncia o de cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario o perceptor, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, pudiendo la Dirección General de Asistencia Sanitaria proponer al órgano concedente la

adjudicación a otro u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en los artículos 10 y 15 de la presente Orden.

Artículo 22. Disposición de los fondos concedidos.

1. El abono de las subvenciones se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Se efectuará directamente al beneficiario y se realizará en dos pagos de justificación diferida por la cuantía y de la forma establecida en las correspondientes Leyes anuales de Presupuesto.

b) Para hacer efectiva la subvención será necesaria la

acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, así como la de haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, tal y como se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 20 de la presente Orden.

c) La justificación del gasto se realizará en los plazos de seis y de tres meses desde el cobro del primer y segundo pago, respectivamente, y se efectuará mediante presentación de facturas originales en las que conste el nombre y DNI o, en su caso, CIF del beneficiario. En caso de desplazamiento en vehículos propios, manutenciones, estancias o alojamientos, se facturarán cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de los perceptores de financiación a través de los presupuestos de centros y servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General de Gestión Económica de dicho Organismo efectuará -una vez resuelta la convocatoria- las habilitaciones de créditos en los centros correspondientes para los proyectos de investigación y planes de formación a los que se concede financiación.

Los centros correspondientes, al objeto de justificar los gastos realizados, remitirán a la Dirección General de

Asistencia Sanitaria copia compulsada de las facturas que originaron los mismos.

Artículo 23. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Obtención de la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en los artículos 8.3 y 13.3 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.3. El reintegro de subvenciones se ajustará al régimen establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo

dispuesto en la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos; en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la

concesión de subvenciones públicas, y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y en particular la Orden de la Consejería de Salud de 10 de marzo de 1994 por la que se regulan las subvenciones a proyectos de investigación, becas de ampliación de estudios para la formación de personal

investigador en Ciencias de la Salud y ayudas para

infraestructura de investigación en Hospitales y Distritos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 33, de 17 de marzo de 1994).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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