Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de junio de 2000, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000.

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La Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero, indica que las ayudas se concederán, en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo en primer lugar a los programas sanitarios de carácter obligatorio, y se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

- El desarrollo satisfactorio de las actuaciones en anteriores años, la consecución de los objetivos propuestos y la evolución en el número de explotaciones calificadas satisfactoriamente.

- El número de explotaciones y el censo de animales integrados en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADSG en adelante).

- La extensión y el ámbito geográfico de la ADSG.

Dicha Orden, en la redacción dada por la Orden de 30 de julio de 1999, establece que el Delegado Provincial de Agricultura y Pesa competente según el ámbito territorial de la ADSG resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes recibidas y sobre la cuantía de las subvenciones. Con objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción Agraria podrá determinar, mediante Resolución que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Fijar la cuantía máxima de las ayudas que podrán recibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero de Andalucía (ADSG en adelante), según los siguientes conceptos:

A. Para el programa sanitario de carácter obligatorio:

1. Los costes unitarios máximos que podrán subvencionar serán:

a) Gastos de personal veterinario y material para la recogida de muestras:

- 510 pesetas por intradermotuberculinización en bovino extensivo.

- 360 pesetas por intradermotuberculinización en bovino intensivo.

- 90 pesetas por extracción de sangre para calificación de explotaciones (que incluye tanto los gastos en personal veterinario para la ejecución como los del material de extracción y toma de muestras).

- 50 pesetas por aplicación de vacuna Rev-1.

b) Gastos en vacunas obligatorias:

- 50 pesetas por aplicación de vacuna frente a la Enfermedad de Aujeszky, que incluye la aplicación y el coste del producto.

2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, las ADSG podrán recibir una cantidad de hasta 2.500 pesetas por explotación de rumiantes.

3. En todo caso, las ADSG no podrán recibir más de 500 pesetas por reproductor porcino por los conceptos indicados como epígrafes a) y b) del punto anterior.

4. El importe de la subvención por los gastos por las operaciones de sacrificio y destrucción higiénica de cadáveres estará limitado en función de las disponibilidades presupuestarias.

B. Para el programa sanitario de carácter voluntario:

Las ADSG podrán recibir, atendiendo a su censo ganadero, hasta un máximo de:

- 300 pesetas por animal bovino en régimen extensivo.

- 50 pesetas por animal bovino en régimen intensivo.

- 50 pesetas por reproductor ovino o caprino.

- 500 pesetas por reproductor porcino.

Segundo. En el caso de que se incrementaran las

disponibilidades presupuestarias, se podrá proceder a la revisión del importe concedido, respetando, en todo caso, las cuantías máximas de las subvenciones previstas en la presente Resolución.

Sevilla, 1 de junio de 2000.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

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