Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de junio de 2000, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional específica al Centro docente privado de Educación Secundaria Santísima Trinidad Sansueña, de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Santiago Gómez Sierra, como representante de la entidad Obra Pía «Santísima Trinidad¯, titular del Centro docente privado «Santísima Trinidad-Sansueña¯, sito en Córdoba, calle Sansueña, núm., solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «Santísima Trinidad-Sansueña¯, de Córdoba, por Orden de 4 de marzo de 1996 (BOJA de 30 de marzo) tiene autorización definitiva para tres Centros: un Centro de Educación Infantil con una capacidad para 3 unidades y 75 puestos escolares; otro de Educación Primaria con una capacidad para 6 unidades y 150 puestos escolares y otro Centro de Educación Secundaria con 8 unidades y 240 puestos para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Actualmente, para el curso 1999/2000, funcionan en régimen de concierto educativo 7 unidades de Educación Primaria y 10 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 8 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Actualmente solicita un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa y tres Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, un Ciclo de Técnico Superior en Salud Ambiental y un Ciclo de Técnico Superior en Laboratorio y Diagnóstico Clínico.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica al Centro privado «Santísima Trinidad-Sansueña¯, de Córdoba, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santísima Trinidad-Sansueña¯. Titular: Obra Pía «Santísima Trinidad¯.

Domicilio: Calle Sansueña, núm. 1.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código núm.: 14003010.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Salud Ambiental.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Laboratorio y Diagnóstico Clínico.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el Centro podrá implantar las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, previa comunicación a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba. No obstante, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para dichas enseñanzas, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional Específica, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha 4 de marzo de 1996 (BOJA de 30 de marzo), en lo que respecta a la Educación Secundaria.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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